Para la fijación de estos “precios justos”, es de pensarse que, dada una ecuación de costos de producción con una ganancia máxima anual y un precio justo derivado de esas dos variables, debe entenderse y establecerse que este deba regir hasta la fecha del vencimiento previsto, so pena de que algunos laboratorios o centros de producción de mercancías perecederas pudieran señalar solicitudes de precios superiores para esa parte de sus inventarios que no haya tenido la salida suficiente para su agotamiento a la fecha del vencimiento previsto, y la presente como producción de fecha reciente en la cual supuestamente regirán costos superiores, digamos incrementos salariales, cosas así.
No olvidemos que nuestras Universidades burguesas han estado formando expertos en garantizarle al productor, a sus futuros patronos, la máxima ganancia posible para un mismo monto capital, una actitud, por demás burguesamente razonable si sabemos que serían muy bien remunerados con cargo a unas ganancias que provendrían de una adicional explotación del asalariado, en este caso en condición de consumidor forzoso.
18/04/2014
[1] Al parecer de algunos “expertos” o comerciantes de la medicina, por ejemplo, los fármacos podrían ser consumidos hasta unos 6 meses después de su fecha expresa de vencimiento. Nos luce una buena medida como protección a consumos indebidos por error más allá del tiempo previsto para su vida útil.