¿Para qué sirve el Registro de Comercio? La ley de precios Justos parece quedarse corta

Por parte del Estado, sirve para que la Administración Pública lleve unos registros censuales o total es de los fabricantes e intermediarios, banqueros y profesionales de libre ejercicio, tanto nacionales como extranjeros.



El Estado, obviamente, pecha a esos registrados según sus volúmenes de ingresos, habida cuenta que se trata de empresas lucrativas, todo dentro del esquema, según el cual, las Alcaldías y el Estado deberán ofrecerles garantías públicas de seguridad a todas las personas naturales y jurídicas.



Las empresas comerciales, financieras y fabriles usarán esas licencias comerciales para obtener máximas ganancias y evitar la competencia de parte de aquellos empresarios piratas que existirían en ausencia de ese Registro Comercial y Oficial.



Hasta allí, pareciera que el Estado y el comerciante se limitan, el uno, a obtener rentas impositivas presupuestarias para el financiamiento y costeo de la burocracia, y el otro, ganancias sin límites, y conste que esa relación rige con independencia de que ya se sabe que todos los empresarios obtienen ganancias como resultado de la explotación económica de sus trabajadores.



Pero, resulta que, además de recaudar impuestos, el Estado debe vigilar la actividad de todo comerciante en beneficio de los usuarios de esas empresas ya que ningún empresario puede esgrimir su licencia o registro de comercio como licencia de corso para hacer lo que le venga en gana con la calidad de las mercancías fabricadas y traficadas, no debe abusar de los consumidores en precio, en pesos ni medidas; no puede convertir sus almacenes de inventarios en galpones de acaparamiento que provoquen escasez, y todos esos deberes van independientes o al lado de la novísima ley de Precios Justos.



Es por eso que el Estado, más allá del cumplimiento de normas y disposiciones legales, debe tomar medidas en una segunda fase defensiva capaces de hacer que las licencias de los empresarios violadores de la Ley de Precios Justos e irrespetuosos de los consumidores sean revocadas luego der un plazo perentorio para que se autopongan a Derecho, y sin mayores trámites burocráticos, habida cuenta de que la escalada inflacionaria y especulativa ya va para un año sin parar un día de este intervalo de Guerra Económica.

23/07/2014



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Manuel C. Martínez


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