El Acidito

Pruebas de paternidad, sin dilación

Los que nos encontramos sumergidos en el mundo del derecho no dejamos de asombrarnos con casos particulares cuando se busca una justicia expedita y sin dilaciones como lo establece nuestra constitución y nos encontramos con casos como el de una inquisición de paternidad, resuelto en sentencia de la Sala de Casación Social el mes de diciembre 2014, donde un niño de 8 años que requería saber quién era su padre, tuvo que esperar hasta ahora (10 años) por una sentencia que resolviera el caso.

Esta situación obedece a una falta flagrante del juez como garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en los términos expuestos en el artículo 78 de la Constitución, y reproducido en el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues se ordena una prueba heredo biológica, donde el presunto padre debía comparecer ante el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), para las pruebas de filiación biológica. En el tribunal de primera instancia se ordena en tres oportunidades y en el de segunda instancia otras cuatro, y nunca se realizó; alegando el presunto padre no estar en el país o estar enfermo. Tal actuación de los jueces se puede considerar como complaciente. La insistencia mostrada para la realización de la prueba más que proteger los intereses del niño, se tradujo en su indefensión al prolongar el juicio en forma exagerada.

Muchos Abogados e incluso jueces ante una demanda por paternidad dentro del proceso probatorio analizan o debaten si pudo haber intimidad entre la pareja que haya producido el nacimiento de un bebe, situación que en la actual era tecnológica genera pérdida de tiempo, recursos y afecta notoriamente a la parte más afectada que es el niño o adolescente; porque para eso tenemos la prueba de filiación biológica, o como es conocida comúnmente: la prueba de ADN, que es inobjetable

En estos casos para resolver rápidamente el conflicto debemos aplicar el artículo 210 del Código Civil, que establece: “A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra”.

En este sentido la Sala Social del TSJ acaba de establecer el procedimiento que deben seguir los jueces en estos casos, buscando la celeridad del proceso: 1) Los procesos judiciales de inquisición de paternidad deben llevarse con total transparencia y de forma expedita, sin dilaciones indebidas. 2) Las juezas y los jueces están en el deber de adoptar las medidas preventivas necesarias para que la demora no haga nugatorio los intereses y derechos del niño, niña o adolescente. 3) Las juezas y los jueces, ordenada la prueba heredo biológica, en caso de incomparecencia justificada del inquirido, podrán ordenar la práctica de dicho examen hasta por un máximo de dos ocasiones, siempre y cuando las circunstancias sobrevenidas sean debidamente justificadas y dentro de un plazo razonable. 4) Los actos de comunicación mediante los cuales se informe de las fechas fijadas para las pruebas heredo biológicas, se efectuarán mediante boleta de notificación, que debe contener la orden de comparecencia y la advertencia que su no asistencia, dará lugar a la presunción del artículo 210 del Código Civil. 5) Los actos de comunicación, adicionalmente se podrán efectuar mediante llamadas telefónicas o correo electrónico, así como cualquier otro medio idóneo de comunicación que garantice el derecho a la defensa, sin menoscabo del interés superior del niño, en tanto se encuentre señalado por el solicitante de la prueba en sus escritos.

Adicionalmente, considero que el TSJ debió sancionar a los jueces por tal comportamiento, y a los abogados del padre, por falta de lealtad, probidad y buena fe, pues su deber está con la justicia y no con intereses particulares, sobre todo en este caso que se encuentran involucrados los intereses de un niño.


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Reinaldo Silva


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