El acaparamiento como práctica paramonopólica

 Más allá de la propiedad privada sobre los medios de producción.

Debemos distinguir entre la devaluación monetaria introducida por el Estado, y la devaluación inducida por la empresa privada con sus reiteradas inflaciones inducidas.

Hasta ahora, a la propiedad privada reinante en los modos de producción conocidos y manejados por Historiadores, analistas y críticos de la Economía Política, se le ha  atribuido un carácter   estructural como base sobre la cual se han levantado las sociedades clasistas desde sus presentaciones  más “primitivas”[1] como la esclavitud familiar hasta el esclavismo grecorromano, la servidumbre milenaria del Medioevo, hasta llegarse a la forma más perfectamente desarrollada de la esclavitud, o sea,  el moderno método  salarial que actualmente impera en la mayor parte del planeta Tierra como característica fundamental del    capitalismo.
 
Tal apropiación privada pudiera asimilarse a una acción supramonopólica ejercida obviamente por los únicos capacitados para tener como suyos los medios de producción mediante operaciones de compraventa, para lo cual obviamente hay que ser  personas adineradas o burguesas.

Como venimos observando en la actualidad venezolana, este acaparamiento de las maquinarias, instalaciones, galpones y demás medios de producción complementarios usados en las modernas industrial fabriles, si a ver vamos, comenzó con las raíces del sistema burgués que se tradujo en un perfeccionamiento de la explotación feudal, desde allá cuando hasta al más pobre de los siervos y artesanos se le privó de sus modestos y “rústicos”[2] medios de trabajo o herramientas agrícolas.

 De la tierra ya habían sido despojados porque los siervos formaban parte intrínseca de los feudos al punto de que eran transferibles íntegramente al comprador cuando surgían compraventas de tierras, como si se tratara de árboles maderables o frutales, quebradas y manantiales, y animales comestibles y de tiro.

Sin embargo, la práctica del acaparamiento u ocultamiento de mercancías con fines directamente inflacionarios o devaluadores de la moneda, o con fines colateralmente políticos, son prácticas paramonopólicas, independientemente de aquellos fines, habida cuenta de que tales ilícitos y delitos, de partida, suponen una posición de dominio frente al consumidor y a empresarios no afectos a esas prácticas inconstitucionales. El empresario respetuoso de la las leyes y reglamentos se debe sentir molesto cuando observa que a quienes practican esas violaciones  pudieran no pasarle nada.

Como sabemos, las prácticas monopólicas dirigidas al encaramiento de los precios pasan como una forma devaluacionista inducida por tales paramonopolistas, y están clara y severamente sancionadas en todos las Constituciones de las repúblicas burguesas[3].

 21/04/2015 07:57:23 a.m.


[1] Historicomaterialistamente hablando, todas las herramientas han sido temporalmente rústicas.

 

[2] Ver nota anterior.

[3] En el caso venezolano: Arts. 113 y 114 de la CRBV.



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Manuel C. Martínez


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