Primero de Mayo, día propicio para reflexiones. ¿Cuánto han estado pagando[1] los patronos por cada día de trabajo cumplido por sus trabajadores?
Pagan según le han aconsejado las miríadas de analistas laborales con inclusión de marxistas y no marxistas. Esa asesoría ha corrido a cargo de sindicalistas sin conciencia de clase y de los “abogados del dólar”[2], además de aquellos colegas suyos que se han limitado a copiar jurisprudencia de sus profesores y de más expertos en semejantes desaguisados matemáticos, en este tipo de consejas proburguesas.
Digamos que todo ha sido, pues, el resultado de una deficiente praxis inicial que, para los tiempos de la incipiente industria petrolera “nacional” y concesionaria, los sindicalistas, abogados y demás técnicos afines: contadores e ingenieros se dejaron llevar por sus primeras impresiones e ignoraron el plan y la estrategia de costes capitalistas ya aplicados en el mundo europeo y norteamericano desde los tiempos salariales o capitalistas.
El caso es que hasta ahora todo patrono paga un salario diario equis que no ha correspondido al el auténtico salario diario que ha debido reconocer desde hace mucho tiempo, pero como la costumbre dizque se hace ley…
Lo cierto es que la LOTTT[3] habla del tamaño de la jornada diurna y afines, y los decretos presidenciales establecen el Salario Mínimo mensual, pero no explicitan cómo debe calcularse el salario diario. Si esto no es así, les agradecería corregirme.
Por eso, ante esa laguna jurídica, los intérpretes y lectores del texto laboral han abundado para emitir sus opiniones, las más de las veces muy bien intencionadas, pero carentes de la veracidad que amerita cada una de las opiniones profesionales.
[1] Obsérvese que usamos el verbo pagar “la fuerza de trabajo” porque, como sábese, los pendejos vendedores de esta fuerza, de su única mercancía, o sea, los asalariados, le dan crédito a sus patronos: le trabajan 5 días o 10 dentro de una quincena y sólo al cabo de esos 5 días o a final de quincena es cuando cobran su acreencia contra ese patrono, con todo el riesgo que corre un trabajador de que ese patrono no pueda pagarle lo que le deba y hasta declararse arruinado con ayuda de contables inescrupulosos y de abogados amantes del dólar, con la obvia anuencia de sus representantes sindicales. Esa es la historia que no debemos olvidar.
[2] En alusión a Neruda.
[3] Ley del trabajo de los trabajadores y trabajadoras