El modelo inflacionario venezolano, lo podemos resumir como un fenómeno altamente inducido, basado en la especulación, el libre mercado, la usura y la excesiva presencia de intermediarios; tal como se definió detalladamente en el anterior artículo de mi autoría, denominado “Inflación: El modelo inducido venezolano. (Parte I)”, disponible en http://www.aporrea.org/actualidad/a208258.html.
Para ésta segunda parte trataré el tema de los vacios, las dudas y los errores que posee la Ley Orgánica de Precios Justos (L.O.P.J) y que han desatado la actual espiral inflacionaria que nos ha llevado, junto al contrabando, la fuga de divisas y la carencia en la toma de decisiones, nada más y nada menos que al campo de la hiperinflación.
La actual Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.340 de fecha 23 de enero de 2014 y reformada según Gaceta Oficial N° 6.156 extraordinaria de fecha 19 de noviembre de 2014 (1), fue aprobada vía habilitante por parte del Presidente de la República, dentro del conjunto de leyes que serian, según el propio Jefe de Estado el “punto de partida de una nueva etapa en la que debemos, por la vía de una estrategia productiva, integral, diversificada, de carácter socialista. Desde que amanezca el 1º de enero de 2015, arrancar una ofensiva definitiva de resolución, de problemas fundamentales, de nudos, de retardos en los procesos económicos” (2), sin embargo e inverso a lo que se proyectaba realizar sucedió todo lo contrario: después de año y medio de promulgada, la situación económica del país ha retrocedido de forma dramática, con tendencia a agudizarse y con una clara carencia de propuestas que solucionen o por lo menos frenen el galopante avance de la crisis. Los errores políticos se pagan muy caro, sólo que en este caso, los únicos que han pagado las pifias de la Vicepresidencia para el Área económica ha sido el pueblo. Esperamos que algún día den la cara los verdaderos responsables.
El preámbulo de la Ley Orgánica de Precios Justos denota que “Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo (…)”, por su parte el artículo 1º, sostiene que tiene por objeto “(…) asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras de costos, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente el salario de las trabajadoras y los trabajadores (…)”. Pero, desde una perspectiva socialista como claramente se propone la Ley: ¿A qué se le llama desarrollo armónico?, ¿Qué define el precio de un producto?, y ¿Qué es el precio justo?, veamos:
El desarrollo es generalmente interpretado como la reproducción del capital, que se traduce en el crecimiento de la construcción, la industria y todo el aparataje capitalista. No obstante, esta afirmación es meramente “desarrollista”, bastante reproducción de capital ha generado esta tierra y este pueblo: Desde la llegada del europeo invasor, nuestro continente, ha sido primeramente, objeto del proceso de acumulación de capital que dio origen tres siglos después a la Revolución Industrial y al definitivo nacimiento del sistema capitalista, y más adelante (hasta nuestros días), fuente de procesos de reproducción del capital mediante el aprovechamiento de tierras ricas para la agricultura y la minería principalmente y por medio de abundante mano de obra barata. Al contrario, de lo que el común generalizado podría pensar, los procesos de “desarrollo” del país sólo nos han llevado a la miseria, pérdida irreversible de recursos naturales y mayor explotación social y económica. Por su parte el desarrollo socialista, debe trascender el ámbito meramente consumista, partiendo de la socialización de los medios de producción, el control y planificación de estos, el crecimiento (no sólo económico) de la sociedad y el mantenimiento del ambiente, “respetando los procesos y ciclos de la naturaleza”, tal como lo plantea el Plan de la Patria 2013-2019 en su Quinto Gran Objetivo (3). Por lo tanto es digno preguntarnos ¿De qué desarrollo nos habla la L.O.P.J.?.
Evidentemente también debemos preguntarnos ¿Qué define el costo de un producto?. En la primera sección del artículo (Parte I) vimos como el precio de un producto está determinado por la competencia entre compradores y vendedores, la cual presenta tres tipos de competencia: la de los compradores, la de los vendedores y la de compradores y vendedores, y que “El ejército cuyas tropas se pegan menos entre sí es el que triunfa sobre el otro”, argumentando que dentro de una economía capitalista como la nuestra quien menos se pega entre sí es el capital, por su característica hegemónica y por la estructura jurídica del Estado burgués que sólo “sirve para mantener un status quo opresivo. Al tratar como iguales a los miembros de clases sociales que no sólo son desiguales sino incluso antagónicos, el concepto de ciudadanía oculta ese antagonismo (la lucha de clases) que es la única base para una transición hacia una sociedad en la cual desaparezcan de la realidad las desigualdades y los antagonismos (…)” (4). Es decir, no pretendamos que desde la base del Estado burgués surjan las leyes y normativas que promuevan el Socialismo y que destruyan la lógica del capital.
Esto nos lleva otra gran interrogante ¿Qué es el precio justo?, antes que nada debemos aclarar que el precio de un producto no es lo mismo que el costo de producirlo; el precio de una mercancía, como ya se dijo, se determina en el mercado, mientras el valor de una mercancía lo determinará la cantidad de trabajo que requiere la fabricación del bien, es decir cada mercancía tiene dos cualidades que la definen: el valor de uso y el valor de cambio, en palabras de Marx “El valor de un objeto lo convierte en valor de uso. Pero esta utilidad de los objetos no flota en el aire. Es algo que está condicionado por las cualidades materiales de la mercancía y que no puede existir sin ellas. Lo que constituye un valor de uso o un bien es, por tanto, la materialidad de la mercancía misma (…)” (5), por tanto cuando usamos o aprovechamos una mercancía nos apropiamos de su valor de uso de su materialidad, pero cuando lo intercambiamos (ya sea mediante trueque o dinero) por otra mercancía recurrimos al valor de cambio es decir al trabajo socialmente necesario que se ejecutó para crearla o transformarla, por medio de una relación o comparación. Esta fuerza de trabajo es ejecutada por el obrero, quien vende sus conocimientos o su capacidad a un patrón que le contrata por un determinado tiempo para que se dedique exclusivamente a producir el bien en cuestión, retribuyéndole por el tiempo y no por el bien producido, logrando de esta forma que el trabajador produzca mucho más de lo que se le retribuye en paga, generando un plusvalor que recibirá en su totalidad quien pone el capital (el patrón), lógicamente a esto se le debe descontar el valor de uso de la maquinaria, la materia prima, los servicios y otro tipo de gastos extras, que estarán muy por debajo de la riqueza generada por el obrero.
Por tanto: ¿Qué son precios bajos? ¿Qué son precios altos? ¿Y cómo esto incide en “hallar” un precio justo?, para Marx, en su libro Trabajo Asalariado y Capital, “Un grano de arena es alto si se le mira al microscopio, y, comparada con una montaña una torre resulta baja” (6). Para los sectores especuladores que dominan la economía venezolana, los precios bajos son altos y los precios altos son exageradamente elevados, esto hace que la determinación de un “precio justo” sea algo irreal, improbable e inexistente, puesto que no se ha trascendido el poder hegemónico del capital y la Ley en cuestión pretende desde una óptica superficial regular el mercado y determinar con argumentos poco definidos un valor “justo” de las mercancías, sin tomar en cuenta las premisas marxistas de trabajo, salario y precios, confiando, intencional o planificadamente, en la “buena fe” del empresario especulador e intermediario venezolano.
El numeral 7 del artículo 3º dice que la mencionada Ley busca “Proteger al pueblo contra las prácticas de acaparamiento, especulación, boicot, usura, desinformación y cualquier otra distorsión propia del modelo capitalista (…)”, a pesar de ello, desde la promulgación de ésta Ley la situación se ha agravado, para junio del año 2013 el nivel de escases en los hogares venezolanos fue, según el Banco Central de Venezuela (BCV), de 22,2% (7), durante todo el año 2014, (año de promulgada la Ley) el índice de escases alcanzó, según el Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros (Cendas-FMV) 28,6% (8), y para el mes de marzo de 2015, el promedio estimado por Datanálisis es de 57% (9) (a la fecha no existen cifras oficiales), con una clara tendencia al alza, puesto que las distorsiones creadas sólo han servido a avivar los antivalores, que desde los inicios de la explotación petrolera, ya traía la clase “industrial” venezolana.
Ahora bien, la mencionada y alabada Ley tiene una serie de normas para garantizar los precios justos, mediante la identificación de las mercancías que son adquiridas vía dólares preferenciales, el artículo 6º dice que “ (…) Los bienes adquiridos o producidos con divisas otorgadas por la República, deberán ser identificados mediante etiqueta, que permita informar al consumidor sobre la procedencia de las divisas”, esto a pesar de los anuncios efectuados y de la obligatoriedad de la Ley no se cumple, potenciando el desconocimiento que la sociedad en general tiene sobre: ¿Quiénes son las empresas que reciben dólares preferenciales?, generando otras interrogantes: ¿Por qué no se cumple el artículo 6º de la Ley?, ¿Qué intereses existen para no identificar los artículos adquiridos a dólar preferencial?.
Por su parte el artículo 26º menciona que “La SUNDDE, podrá establecer lineamientos para la planificación y determinación de los parámetros de referencia utilizados para fijar precios justos. Dichos lineamientos pueden tener carácter general, sectorial, particular o ser categorizados según las condiciones vinculantes o similares entre grupos de sujetos”, a la fecha esto ha sido tomado en cuenta, para “adecuar” (el alza de productos ahora se les llama adecuación), los precios de los productos de primera necesidad, principalmente los producidos por los grandes oligopolios transnacionales (Procter & Gamble, Nestlé, Alimentos Polar, Unilever, Grupo Fisa, Nivea y Colgate Palmolive, entre otros), casual y coincidencialmente todos estos “ajustes”, catorce en total, según la página oficial de la SUNDDE (consultar en: http://www.superintendenciadepreciosjustos.gob.ve/?q=descargas/leyes), han modificado los precios hacia arriba, ninguno hacia abajo.
El resto de productos que se venden a “precio justo” actualmente se calculan con el margen de ganancia máximo aceptado por la Ley (30%), sin siquiera hacer un análisis de la cadena intermediaria de cada bien o servicio, lo cual genera el mantenimiento de un sistema de comercialización desconocido, inauditable y que funciona conforme a las exigencias de los dueños del capital.
Para estipular el “precio justo” la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), establece en su artículo 28º “la determinación del precio justo de bienes y servicios, así como la determinación de los márgenes de ganancia, el ente rector podrá fundamentarse en: 1. Información suministrada por los administrados, bien a requerimiento del ente actuante o recabada y resguardada en los archivos de otros órganos de la Administración Pública. Dicha información debe reflejar las estructuras de costos y su utilidad, durante el período que corresponda. 2. Elementos que por su vinculación con el caso sometido a consideración, para la determinación del precio justo de los bienes o servicios objeto de regulación, hagan mérito para presumirse válidos según los criterios comúnmente aplicados por la SUNDDE, para la fijación de precios justos y el costo que lo compone (…)”, por su parte el artículo 29º reza “Los costos y gastos informados a la SUNDDE, no podrán exceder de los costos razonables registrados contablemente”. Resulta verdaderamente preocupante que el Estado venezolano le confié al empresariado la información que éste le aporte para la determinación de los márgenes de ganancia, más cuando no hace falta ser experto en contabilidad para conocer las innumerables tramoyas de evasión de impuestos, lavado de dinero y sobrefacturación que realizan las empresas no sólo en Venezuela sino a nivel mundial. ¿Será que los altos funcionarios de la Vice Presidencia, para el Área Económica, son tan ingenuos, que desconocen de ésta situación?, peor aún, según la tesis del alto gobierno nos encontramos en un proceso de Guerra Económica y ¿Le dejamos a quien nos hace la “guerra” que nos aporte la información para “ver” si ellos mismos especulan? (de ser cierto esta tesis habría que ver ¿cuándo la burguesía y los dueños del capital han estado en “paz” con el obrero?, además de ello, estaríamos no sólo desconociendo el permanente carácter explotador del sistema capitalista, sino peor aún estaríamos negando el proceso histórico de la lucha de clases. Por lo tanto, no estamos en una coyuntura de Guerra Económica !LA GUERRA SIEMPRE HA EXISTIDO!).
Por su parte el artículo 32º, define, legaliza e incluso promueve la situación que nos ha llevado a la hiperinflación, veamos: “El margen máximo de ganancia será establecido anualmente, atendiendo criterios científicos, por la SUNDDE, tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los Ministerios del Poder Popular con competencia en las materias de Comercio, Industrias y Finanzas. En ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio (…)”. Debo detenerme aquí a realizar un análisis más exhaustivo sobre este artículo, ¿Bajo qué parámetros y “criterios científicos” se determinó el 30% como margen máximo de ganancia?, y de existir estos criterios científicos que afectan directamente el bolsillo de los venezolanos ¿Dónde están?, y ¿Por qué no tenemos acceso a ellos?, (recientemente se ha anunciado una modificación, no se sabe si hacia arriba o hacia abajo, del margen de ganancias, de la cual se desconocen nuevamente si posee criterios científicos) (10).
Ya hemos mencionado suficientemente, la abundante presencia de intermediarios y empresas de maletín que integran nuestra economía, las cuales sólo se dedican al “engorde” y remarcaje de precios, lo cual me hace ir a un simple análisis de una cadena intermediaria de un bien “X”, en este caso un bien demandado por casi toda la sociedad venezolana como el común pantalón tipo vaquero o “blue jean”, en un supuesto mercado que posea, siendo conservadores, tan sólo cinco intermediarios, además del importador (en el caso que el producto se importe) y el vendedor final observemos:
Nº |
Actor de la economía |
Precio de compra (Bs.) |
% de ganancia según la L.O.P.J |
Precio de venta (Bs.) |
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1 |
Importador |
500,00 |
30% |
650,00 |
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2 |
Intermediario A |
650,00 |
30% |
845,00 |
|
3 |
Intermediario B |
845,00 |
30% |
1.098,50 |
|
4 |
Intermediario C |
1.098,50 |
30% |
1.428,05 |
|
5 |
Intermediario D |
1.428,05 |
30% |
1.856,46 |
|
6 |
Intermediario E |
1.856.46 |
30% |
2.413,40 |
|
7 |
Vendedor final |
2.413,40 |
30% |
3.137,42 |
|
8 |
Comprador final |
3.137,42 |
MARGEN ESPECULATIVO FINAL |
627,48% |
Fuente: Elaboración propia 2015.
De lo anterior podemos inferir lo siguiente:
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Es importante aclarar que el margen de utilidad aprobado por la SUNDDE (30%) es neto, es decir con las deducciones de los gastos (Salarios de administración, tecnología, depreciación, consumo de servicios públicos, alquiler, representación, publicidad, material de oficina, entre otros) y los costos (Materia prima directa, insumos, materiales, envases, mano de obra directa, costos por local, maquinaria, residuos, entre otros) (11).
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El comprador final, es sobre quien recae la cancelación del margen máximo de ganancia del producto (mientras más larga sea la cadena intermediaria más alto será el costo final de la mercancía), en este caso, el comprador final cancela Bs. 2.637,42 por este concepto, sumado a los Bs. 500,00 del precio real de compra del producto cancela un total de Bs. 3.137,42 por un sólo pantalón.
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Con este dinero el comprador final podría adquirir 6,27 pantalones en vez de uno, como ocurre en la actualidad. No pretendo con ello decir que un producto debe tener margen de ganancia de 0%, esta afirmación sería absolutamente ilógica y mal interpretada, lo que pretendo denotar e insistir es en el alto nivel especulativo que posee la economía venezolana con sus intermediarios, y que ha fortalecido la L.O.P.J.
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A esos Bs. 3.137,42 habría que incluirle el 12% por concepto de Impuesto al Valor Agregado (el cual es generalmente cobrado pero evadido por el vendedor final), lo cual colocaría el precio del jean en Bs. 3.513,91.
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Bajo este parámetro “científico”, legalizado por la actual Ley Orgánica de Precios Justos, y tomando tan sólo como referencia cinco intermediarios, un comprador inicial y un vendedor final, se puede deducir fácilmente que el Estado venezolano aspira mantener su economía en la hiperinflación, 627,48% anual. ¿Sabrá esto la Vice Presidencia para el Área Económica?, ¿De qué forma aspira el alto gobierno lograr “proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente el salario de las trabajadoras y los trabajadores (…)“ tal como lo expresa la mencionada Ley?.
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¿Qué pasa con los productos, bienes y mercancías que poseen más de cinco intermediarios?, Cosa que ocurre en la mayoría de cadenas de distribución, no exagero al decir esto: conozco casos de empresas de maletín que facturan y re-facturan entre ellos mismos hasta quince veces, con márgenes de utilidad exorbitantes.
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El precio final de venta sin IVA (en este supuesto Bs. 3.137,42) llega al consumidor final bajo la etiqueta “PRECIO DE VENTA JUSTO”, lo cual sin duda alguna genera molestia, decepción y rechazo hacia el concepto de Revolución y de Socialismo que se usa en la Ley y de la cual se hace tanto alarde.
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En el cuadro anterior coloco el margen de ganancia de 30%, no obstante, los empresarios, bajo la anuencia de la SUNDDE, según la providencia Administrativa Nº 003, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.351, incluyen un margen de “hasta” 12,5% por concepto de gastos ajenos a la producción, (Lujos, gastos por seguridad privada ejecutiva “guardaespaldas”, alquiler de avionetas, gastos por traductores para altos ejecutivos, viáticos nacionales e internacionales, etc.), los cuales siempre se adicionan, sin importar si la empresa posee este tipo de gastos o si es grande, mediana, pequeña o muy pequeña, pasando de 30% a 42,5% (según la Ley), pero más grave aún, ese 42,5% se “redondea” para efectos matemáticos a 45% por “directrices nacionales internas” de la SUNDDE, disparando aun más la hiperinflación.
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Por último, pretendemos ser socialistas y construir el socialismo bajo parámetros capitalistas, que garantizan el enriquecimiento de los dueños del capital a costa del detrimento del poder adquisitivo del trabajador asalariado.
Es evidente el fracaso rotundo de todo el gabinete del Área económica, así como sus hijas: la Ley Orgánica de Precios Justos y la SUNDDE. Los procesos de fiscalización no son la solución, los procesos de fiscalización sólo promueven la corrupción, la extorsión y la compra de conciencias. Mientras no se tenga verdadera voluntad política, mientras los controles de precios no evalúen eficientemente toda la cadena productiva e intermediaria y mientras sigamos defendiendo el capital por encima del ser humano, no cambiará nada. A la fecha nos encontramos en una situación alarmante, dramática y oscura, seguro estoy que los niveles de pobreza, pobreza extrema e indigencia se dispararán nuevamente. La hiperinflación hace estragos y continuará por muchos años haciendo estragos, y a pesar de lo que cualquiera podría pensar, éste no es un fenómeno propio del capitalismo mundial donde la tendencia, en los últimos años, es a la baja, y a mantenerse en un digito. En pocas palabras: quienes dirigen nuestra economía han fracasado hasta para construir capitalismo, esperamos salgan responsables y florezca una nueva forma de economía realmente socialista, que no sea “calco ni copia sino creación heroica del pueblo”.
Oscarjforero83@hotmail.com
@oscar_forero83
NOTAS:
1. “Nueva Ley Orgánica de Precios Justos” http://www.alc.com.ve/nueva-ley-organica-de-precios-justos/.
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“Propuesta del candidato de la Patria Comandante Hugo Chávez, para la gestión Bolivariana Socialista 2013-2019”. Versión PDF.
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Jhon Holloway. “Fundamentos teóricos para una crítica marxista de la administración pública”. Instituto Nacional de Administración Pública. México D.F. 1982. Versión PDF.
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Carlos Marx. “El Capital fondo de cultura económica”. Bogotá 1977.
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Carlos Marx. “Trabajo asalariado y capital”. Colección Jóvenes Clásicos. Versión PDF.
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“BCV ubicó el índice de escasez en 22,2% en diciembre”
http://www.eluniversal.com/economia/140124/bcv-ubico-el-indice-de-escasez-en-222-en-diciembre.
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“28,6% fue la escasez de la canasta alimentaria en 2014”.
http://globovision.com/286-fue-la-escasez-de-la-canasta-alimentaria-en-2014/
-
“Importaciones y escasez en Venezuela”.
http://revistasic.gumilla.org/2015/importaciones-y-escasez-en-venezuela/
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“Margen de ganancia en Ley de Precios será modificado”
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“¿Cómo calcular los precios justos?”.