Atención directivos del Seniat: Las sanciones pecuniarias al especulador y la contabilidad...

 ...Correspondiente pudieran estar traduciéndose en sobreganancias para el sancionado

Algunos actos de corrupción pudieran estar pasando inadvertidos.

Pensamos que el Seniat podría divulgar la respuesta implícita en el título de esta entrega, no obstante, adelantamos que hipotéticamente es muy probable que la mayoría de las sanciones pecuniarias o "en billete" sean pasadas a pérdidas del correspondiente ejercicio fiscal y económico del sancionado.

Si esa hipótesis resulta válida, entonces el sancionado podría incrementar sus costes falsos[1] con la partida genérica de "perdidas varias", o algo semejante. Además, de esa manera y para ventas constantes, esa indebida acción se le traduciría en merma en sus obligaciones tributarias, habida cuenta de que a menos ganancias menos impuestos.

Podría, inclusive, darse el caso-no menos hipotético-de que mediante esas sanciones-de acuerdo a sus cuantías, se traduzcan para el sancionado en rebajas tales que les permita bajar en los escalones del Impuesto, dado que estos suelen ser exponenciales. O sea, paga las sanciones debidamente facturadas y las tira a perdidas y con ello lograría no solo rescatarlas con los precios inflados que, en estos tiempos de subofertas frenta a hiperdemandas, no privan o no le s rebajarían su volumen de ventas, sino que hasta terminaría obteniendo una ganancia extra.

Digamos que este tipo de sanciones les resultaría tremendo negocio, y de allí, tal vez, la reincidencia de muchos empresarios en la comisión de tales faltas.

Dejamos salvos los aparalelados incrementos de odio que generan esas sanciones en muchos copartícipes del criterio: "Con mi arroz caro, no te metas, c.e´.t. m.", dado el soez vocabulario que los caracteriza. También dejamos salvos los llamados "comisos", "pérdidas" que perfectamente podrían ocurrir en las proximidades del cierre de ejercicio. De resultas, podríamos estar en presencia de comisos reducidos inducidamente a una mínima expresión dineraria porque ya el acaparador habría liquidado la mayor parte de sus inventarios ocultos, tan mínima que podría, pues, traduciéndosele en guanacias adicionales por concepto de impuestos. Los comerciantes sí que han sabido acumular experiencia en materia de triquiñuelas y artilugios contables altamente rentables.

12/07/2015 04:44:33 p.m.


 

[1] Por costes falsos hemos señalado a las depreciaciones de maquinarias y equipos muebles, a los alquileres, a los viáticos, a los pagos por concepto de protección o vigilancia del patrimonio de la empresa y también a las remuneraciones del llamado personal de confianza o custodios principales de dicho patrimonio



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Manuel C. Martínez


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