Presidente Maduro: ¿Por qué desvirtuar el Art. 9 de la Ley contra la Corrupción y no darle al Pueblo el Poder que merece?

El Artículo 9 de la Ley contra la Corrupción establece la obligación de los órganos y entidades del sector público de crear las Oficinas de Atención al Público o de Atención al Ciudadano, pero no solo para otorgar ayudas asistenciales. Como Trabajadora Social jamás podre estar en contra del asistencialismo como método de ayuda para el más desvalido, pero el fuerte de las OAC no es la entrega de dadivas, ni ayudas directas al pueblo, va más allá, desde estas oficinas se tiene la obligación de fomentar la PARTICIPACIÓN CIUDADANA, sí Presidente nada más y nada menos que fortalecer a partir de la organización y la formación la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del control sobre la gestión pública, bajo los principios de corresponsabilidad, rendición de cuentas, honestidad, eficiencia y eficacia, sobre la base de los valores de la vida, la libertad, la igualdad, a justicia, la paz, la solidaridad, el bien común, el imperio de la Ley, la ética, el pluralismo político y la preminencia de los derechos humanos.

No es poca cosa el poder que se le debe dar al Pueblo a partir de las Oficinas de Atención al Ciudadano, desvirtuadas totalmente de lo que debe ser su razón de ser. Si desde el 20 de agosto de 2007 se dictaron las normas para fomentar la Participación Ciudadana a través de las OAC Me pregunto: ¿Por qué ninguna institución del Edo. Cumple con esta obligación? ¿Por qué lejos de dar cumplimiento al poder del pueblo para que se nos audite, bajo lo establecido en dicha norma, se maltrata al Pueblo, se aísla y solo se prefiere fomentar el asistencialismo? ¿Será que no confiamos en la capacidad del Pueblo para ejercer control sobre la Administración Pública? ¿O nos da miedo que el Pueblo ejerza verdaderamente su poder de participación?

Sabía Usted Presidente Maduro que los Organismos y entes adscritos a la Administración Pública están en la obligación de suministrar la información que en ejercicio del control sobre la gestión pública, solicite la ciudadanía respecto de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio público, cuya administración les corresponde con la descripción y justificación de su utilización y gasto. ¿Quién cumple con esto? ¿Qué cree usted que pasaría si un conjunto de ciudadanos asiste a una Institución Pública a solicitar información sobre el gasto público de los recursos asignados? ¿Será que existirá alguna Oficina de Atención al Ciudadano que coadyuve a que se cumpla esta norma como claramente lo específica la Ley contra la Corrupción?

Los ciudadano y ciudadanas de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes elegidos, o a través de la comunidad organizada, podrán presentar ante la Oficina de Atención al Ciudadano denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones; de todas estas variables solo asisten a las OAC para pedir por problemáticas de salud no resueltas en la red de sistemas de salud pública, piden por problemáticas de vivienda, piden, piden, piden pero no tienen ni la más mínima idea de lo tanto que pueden dar a la Patria a partir de su organización para auditarnos, para pedirnos cuenta, para hacer de los servidores públicos hombres y mujeres más eficientes en el cumplimiento de sus deberes.

El objetivo más importante de toda Oficina de Atención al Ciudadano, es el de promover la participación ciudadana, es decir, organizar, acompañar, apoyar, asistir, orientar, formar a nuestras comunidades de manera adecuada y efectiva sobre como ejercer de manera eficaz y efectiva su rol como contralor social. A partir de las OAC las instituciones públicas, gobernaciones, alcaldías que reciban presupuesto público tienen la obligación de atender cualquier queja, denuncia, reclamo, sugerencia, petición y en general velar porque se resuelvan todas las solicitudes formuladas por los ciudadanos y ciudadanas, en especial si las peticiones se ubican para pedir cuenta sobre los recursos asignados.

Es tan importante el Rol desvirtuado de tales oficinas, que debería existir una instancia superior que bien podría ser una especie de Superintendencia de Atención Ciudadana que rectorice el cumplimiento de tan importante normativa, teniendo en cuenta que a través de las mismas se debe informar a la ciudadanía sobre la utilización de los recursos que integran el patrimonio público del ente u organismo, a través de un informe, de fácil manejo y comprensión que se debe publicar trimestralmente y poner a disposición de cualquier persona; otra función de las OAC y que para nada se cumple es la de poner a disposición de la ciudadanía la información relativa a la estructura organizativa y funciones del respectivo ente u organismo y de sus órganos adscritos y sobre los procedimientos administrativos y servicios que presta, a través de medios impresos, audiovisuales, informáticos, entre otros.

Las OAC se fundamentan además en lo establecido en el artículo 62 de la CRBV: "Todos los Ciudadanos y Ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorable para su práctica"

Se sugiere además que exista una red de Oficinas de Atención al Ciudadano, que permita medir las peticiones de cada ciudadano y ciudadana y evitar así la duplicidad de entregas de ayuda por un mismo caso de tratarse de ayudas asistenciales, porque también es cierto que existen grupos corrompidos de ciudadanos y ciudadanas dedicados a estafar a través de ayudas socio económicas; pero además una red interconectada de OAC permitirá medir estadísticas, sistematizar experiencias y llevar el record de registro en su globalidad e interconectarse para que los casos se refieran a los entes u organismos según su competencia.

A través de las OAC se deben llevar los registros de las comunidades organizadas y de las organizaciones públicas no estadales a que hace mención el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. "Los compromisos de gestión determinarán y regularán, en cada caso, por lo menos, los siguientes aspectos: (…) Los deberes de información de los órganos o entes de la Administración Pública, o las comunidades organizadas u organizaciones públicas no estatales encargadas de la ejecución". Se tiene la obligación a través de estas Oficinas (Y NO SE CUMPLE) el de formar y capacitar a la comunidad en los aspectos vinculados con el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en el control de la gestión pública mediante talleres, foros o seminarios, entre otros, además la obligación de atender las iniciativas de la comunidad vinculadas con el ejercicio de la participación ciudadana en el control de la gestión pública.

Es importante dejar sentado que cuando se trate de denuncias vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal relacionados con la administración, manejo o custodia de fondos o bienes públicos, la Oficina de Atención Ciudadana tiene la obligación de remitirlas al órgano de control fiscal competente, para que ejerza las acciones fiscales a que hubiere lugar. Asimismo, informará a la autoridad a quien corresponda adoptar las medidas inmediatas tendentes a impedir o corregir las deficiencias denunciadas o la producción de daño al patrimonio público, de ser el caso, preservando en todo momento la identidad del denunciante.

Será que los Ciudadanos y Ciudadanas están en conocimiento de que pueden interponer denuncias ante los Órganos de control fiscal cuando tengan pleno conocimiento de que funcionarios o funcionarias púbicas o particulares se encuentren involucrados o involucradas en actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos, o que se hubiere causado daño al patrimonio público.

A partir de los descrito URGE activar las Oficinas de Atención Ciudadana desde el DEBER SER de las mismas, con el personal capacitado, con moral y ética para enrumbar a las Instituciones públicas hacia la eficiencia, eficacia, honestidad, corresponsabilidad necesaria para remoralizar la gestión pública en la psique de los ciudadanos, ciudadanas y comunidades que por sus actos corrompidos dejaron de creer en ellas. Se debe entonces:

1.- Elaborar programas de formación y adiestramiento, así como brindar asesorías en áreas como control fiscal; legal; control interno y de evaluación de obras y servicios, entre otros.

2.- Incorporar a funcionarios de los órganos de control fiscal a las labores de control que lleven a cabo organizaciones sociales.

3.- Incorporar a la Ciudadanía a las labores de control fiscal a través de convenios que garanticen la observancia de los principios de confidencialidad, objetividad, responsabilidad y reserva.

4.- Divulgar las modificaciones normativas que se produzcan en materia de control fiscal, presupuestaria, hacendístico, haciendo especial énfasis en aquellas relacionadas con el financiamiento de proyectos de inversión social; rendición de cuentas y manejo transparente de recursos públicos.

5.- Evaluar los resultados obtenidos en las funciones de control y vigilancia ejercidas por la ciudadanía en los principales programas sociales.

6.- Fortalecer la cultura del ciudadano en la presentación de denuncias relacionadas con la administración, manejo o custodia de fondos o bienes públicos.

7.- Cooperar con las Unidades de Contraloría Social de los Consejos Comunales, en el ejercicio de control social a fin de verificar que los recursos se hayan utilizado correctamente.

8.- Promover mecanismos de vigilancia oportuna y permanente en la ejecución de proyectos, así como para el seguimiento de las recomendaciones formuladas por los órganos de control fiscal para corregir las desviaciones detectadas y evitar su ocurrencia.

 

Señor Presidente, adelántese a los planes de la contrarrevolución, adelántese a un proceso de AUDITORIA PÚBLICA YA y remoralícese ante el Pueblo Venezolano, colocando en la palestra pública a todo funcionario o funcionaria pública que se haya enriquecido con los recursos del Estado Venezolano, traiga a la Patria Venezolana con los respectivos recursos acumulados a Isea, Andrade, García Plaza y todo corrupto que se haya llevado a otras tierras los recursos de todos los venezolanos y venezolanas; publíquese a los militares, funcionarios, funcionarias que se encuentran presos por habérseles comprobado actos de corrupción; de no hacerlo esa será la bandera de la oposición venezolana para activar el Referéndum Revocatorio y con el Poder Político y Legislativo en sus manos acabar con lo que por tantos años lucho por edificar nuestro Comandante Eterno HUGO CHÁVEZ FRÍAS, quien se inmoló y entrego su vida por dejarnos Patria, sea digno hijo de ese Gigante, hombre honesto, inteligente, líder amado, querido y respetado tanto por revolucionarios como por opositores, haga caso Presidente "Escuche al Pueblo"….

 

AUDITORIA PÚBLICA YA!!!

Chávez te lo juro… La derecha apátrida más nunca volverá!!!



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Bestalia Ibarra

Licenciada en Trabajo Social, Cantante, Servidora Pública y leal al legado de nuestro Comandante eterno Hugo Chávez

 Besta67@hotmail.com

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