De entrada, de muy poco ha servido la regulación de precios ni los ajustes salariales como medidas depuestas por el Estado. Por el contrario, ha creado más malestar que que tranquilidad.
Ahora nos ocuparemos del cálculo del salario en general para precisar qué debemos entender por tal y con la pretensión de señalar lo que la Constitución prevé y que la LOTTT omite.
Tomamos esta crítica porque la LOTTT ha sido tergiversada por los patronos, y los sindicalistas no han caído en la cuenta (?) del perjuicio que se viene causando al trabajador, además de que ya, en sí mismo, ser asalariado supone la más acabada de las explotaciones del trabajador.
Veamos: Art. 90, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):
“La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales”. Esto fue mejorado por la LOTTT.
De allí que por semana de trabajo debamos entender cinco (5) días. Esta LOTTT redujo la jornada semanal a 40 horas diarias que a razón de 8 horas diarias se corresponde con la semana laboral de 5 días. Cualquier salario que se fije para una semana debe entenderse como la paga de 5 días, salvo que el contrato diga otra cosa.
En su Aparte único del Art. 173 se lee:
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.”, es decir, pagaderas al salario diario que rija para aquellos 5 días de labor. Así lo entendemos nosotros.
De ese Aparte inferimos que las jornadas de trabajo son de cinco (5) días. Véase Art. 167 CRBV:
“Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas de su cargo, en el proceso social de trabajo.”
Yendo al salario:
El Art. 91 de la misma Constitución dice en su Aparte único:
“El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.”. Subrayado mío.
Allí se toca dos variables importantes y complementarias.
1.- La cuantificación del salario mínimo, y 2.- El costo de la canasta básica. Veamos:
1.- Hasta ahora, el Estado se ha limitado por tomar el salario mínimo vigente durante el año que termina y a este, sin mayores precisiones ni cálculos sinceros, se limita a aplicarle ajustes interanuales muy imprecisos y desajustados al costo de la vida, y sin que hasta ahora haya habido una cuantificación realista del coste de dicha canasta, como tampoco la LOTTT dice nada al respecto ya que se queda en generalidades sobre salarios sin indicar la forma ni manera de su cuantificación de tal manera que ese salario cubra constitucionalmente la canasta vital.
Es conveniente tener claro que los precios de coste [1]más la ganancia de los fabricantes les permite vender a los mayoristas a precios que les deje a estos capitalistas del mercado un margen medio de ganancia, e igualmente, los mayoristas revenderán a los detallistas con un precio de venta que les permitirá a esos detallistas tener una ganancia media respetuosa, inclusive, de los precios justos que haya dispuesto el Estado.
Esa ganancia media necesariamente responde a un mercado libre ya que sólo así la competencia se encarga de hacer las nivelaciones o alcanzar el equilibrio entre la oferta y la demanda.
Variable 2.- Ese equilibrio del mercado subsumiría la conformidad temporal de los asalariados con el salario básico devengado ya éste permite la cuantificación y clasificación de la demanda para su correspondiente equilibrio con la oferta en cuestión.
Hasta ahora, los salarios mínimos han estado notoriamente rezagados, a pesar de que el presente gobierno ha optado por hacer ajustes trimestrales, pero todos esos ajustes, por ahora, adolecen de quedarse muy alejados del verdadero salario mínimo dispuesto por la CRBV al señalar que el trabajador y la trabajadora merecen un salario mínimo vital, ajustado al COSTO de la canasta básica y no a los posibles incrementos salariales que decida el gobierno de turno.
Por su parte, el comercio ha optado por vender a precios que no pueden responder a ningún control del mercado porque los precios siguen regulados.
Estamos, pues, en una lucha estéril entre el Estado y los comerciantes. El Estado fija precios de venta y el salario mínimo, mientras el comercio se desentiende del costo de la canasta básica y fija precios erráticos en permanentes alzas. Esta contradicción debe cesar.
Es un hecho que no todos los productores operan con igual productividad ni con una misma plusvalía. El mercado es su única guía, y si este es regulado, se deja desorientado al fabricante y a todos los comerciantes en general.
Allí podríamos hallar una explicación racional del por qué estamos ante una verdadera anarquía de precios y salarios. En resumen: el Estado puede ceder en materia del libre mercado, y el empresariado posiblemente cese en sus arbitrarios precios especulativos.
[1] Costes de producción.