El acidito

Sancionadas empresas que juegan con divisas

La Sala Político Administrativa del TSJ ordenó pagar más de 20 millones de dólares a empresa por jugar con divisas del pueblo.

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), efectuó demanda contra empresa importadora de carne y su fiadora, donde ninguna presentó las pruebas sobre el destino del dinero asignado para la importación de tan importante rubro alimenticio. Seguimos siendo testigos de la atroz guerra económica en contra del estómago y la vida de los venezolanos.

La empresa recibió de CADIVI las divisas por concepto de importación de "carne de bovino en canal refrigerada", con modalidad de pago a la vista.

En los artículos 18 y 27 de la de la Providencia N° 085 de CADIVI se establece que en el caso de importaciones pactadas con pago a la vista, la liquidación de las divisas podrá efectuarse antes de la nacionalización de la mercancía, previa autorización de adquisición de divisas expedida por la Comisión de Cadivi y constitución de garantía por parte del importador; así mismo contemplan que el importador deberá en un plazo de 120 días continuos, contados a partir de la fecha de liquidación de las divisas autorizadas, nacionalizar la mercancía y consignar los documentos indicados en tal providencia. Si el monto cancelado en divisas a su proveedor fuere inferior al autorizado, el importador debe reintegrar al Banco Central de Venezuela la totalidad o el remanente de las divisas liquidadas, según sea el caso. La inobservancia del lapso previsto en esta normativa, da derecho a la Comisión de reservarse el trámite de las siguientes solicitudes de adquisición de divisas pactadas con pago a la vista, sin perjuicio de la ejecución de la garantía constituida por parte del importador y demás acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar conforme a la Ley; entendiéndose por "importaciones pactadas con pago a la vista", aquella modalidad de pago de mercancía a importar acordada para ser cancelada total o parcialmente con anterioridad a la nacionalización de los bienes.

Por tal incumplimiento, la referida empresa fue condenada al pago de más de 20 millones de dólares y la cancelación de las costas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Vemos con beneplácito esta decisión del 11 de julio de 2017; que encuadra perfectamente en una de nuestras propuestas para una lucha efectiva contra la corrupción, donde propongo, en mi condición de Candidato Territorial a la Constituyente por el Municipio Arismendi de Nueva Esparta, que en estos casos se otorgue un plazo máximo de 30 días por ley para demostrar el uso de las divisas y que se aplique una pena mínima de 20 años de prisión a quienes cometan estos delitos en detrimento del pueblo venezolano.



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Reinaldo Silva


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