Este jueves 03 de mayo, se cierra un ciclo de total impunidad en la ejecución de actividades contrarias a leyes y Convenios Internacionales, suscritos por la República. El Vicepresidente Sectorial para el Área Económica, Wilmar Castro Soteldo, mediante un Comunicado, informa al país la decisión del Gobierno Revolucionario de intervenir a la entidad financiera Banesco Banco Universal C.A., por un lapso de 90 días. Justificando, dicha decisión, en los compromisos que mantiene la República con la Comunidad Internacional, de "combatir la legitimación de capital y el financiamiento al terrorismo"; añadiendo como justificativo: "la protección de los ahorristas, quienes han sido utilizados y perjudicados doblemente: inicialmente haciendo uso indebido de su dinero para la distorsión del mercado cambiario ilícito y especulativo y, posteriormente, arremetiendo contra la estabilidad financiera de la familia venezolana al contribuir con la distorsión del sistema económico y financiero nacional".
Como evidencia –irrefutable- de la actuación delictiva de dicha institución financiera, han quedado detenidos un presidente ejecutivo del banco, cuatro vicepresidentes, el consultor jurídico, dos gerentes y dos oficiales de cumplimiento, para un total de 11 funcionarios de dicha institución financiera. El Fiscal General de la República, Tarek W. Saab, profundizando en la información, ha señalado que existe la presunta responsabilidad de los funcionarios detenidos "que facilitó o encubrió los ataques contra la moneda venezolana porque el objetivo final ha sido demoler, diluir, destruir la moneda venezolana, a través de la extracción del papel moneda y de la especulación cambiaria". Añadiendo que "La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera encontró omisiones en el área de prevención y monitoreo contra la legitimación de capitales", expresada en el abandono de "la obligación de poner en marcha las diligencias oportunas en caso de detectar cualquier transacción sospechosa, así como reportarlo a los organismos competentes".
Las acusaciones realizadas, tanto por el Vicepresidente Sectorial del Área Económica como las del Fiscal General de la República, lejos de ser banalizadas -como lo ha hecho un sector político, identificado con el propietario de dicha entidad financiera- debieran colocar al país todo en exigencia de la transparencia del manejo de los recursos de dicha institución financiera, la segunda del país. No solo porque de los delitos que se les acusa a los funcionarios del banco, afectan por igual a todos los venezolanos y venezolanas, quienes se quejan de los efectos perversos que el llamado dólar paralelo tiene sobre los precios de las mercancías, bienes y servicios, en la economía nacional, impulsándolos a su elevación permanente; sino porque, también hablamos de graves delitos que han motivado la unidad de la Comunidad Internacional, en función de crear un marco jurídico único para abordar y atacar a la delincuencia trasnacional; hablamos entonces, de la llamada Convención de Palermo, cuyo nombre es más extenso: "Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", aprobada por la Asamblea General de NNUU, en el año 2000, en Palermo, Italia, y entró en vigencia el 29 de septiembre de 2003. Esta Convención, tiene un alcance más profundo al tipificar como delito, la participación de un individuo en un grupo delictivo organizado, distinto del intento o consumación de una actividad delictiva, así como la utilización del sistema financiero o instituciones financieras -no bancarias- para el lavado de activos. Recomienda, la Convención de Palermo a los Estados, ampliar de manera significativa la tipificación del lavado de activos para que involucre una gama más amplia de delitos previos, la cooperación e intercambio de información a escala nacional e internacional, conforme al Derecho interno de cada país y establecer una Unidad de Inteligencia Financiera para la recopilación de información sobre posibles actividades de lavado de capitales. A diferencia de la Convención de Viena de 1988, esta Convención otorga especial relevancia a los mecanismos de prevención del lavado de activos, disponiendo en su Art. 7.1, a), lo siguiente: "Cada Estado Parte: Establecerá un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las instituciones financieras no bancarias y, cuando proceda, de otros órganos situados dentro de su jurisdicción que sean particularmente susceptibles de utilizarse para el blanqueo de dinero, y en este régimen se hará hincapié en los requisitos relativos a la identificación del cliente, el establecimiento de registros y la denuncia de las transacciones sospechosas".
El Fondo Monetario Internacional estima, que la incidencia del delito de lavado de dinero ilegal a nivel mundial, representa entre el 2 y el 5 por ciento del PIB; mientras que, a nivel de la región, América Latina, su estimación la ubica entre el 2,5 y el 6,3 por ciento del PIB anual de la región. Es un hecho comprobado, que la legalización de grandes masas de dinero por medio de las prácticas blanqueadoras, produce efectos negativos en las variables macroeconómicas y microeconómicas de un país (volatilidad de los tipos de cambio y de interés, problemas de liquidez, incremento de déficit y estabilidad del sistema económico financiero), como consecuencia de la riqueza sucia generada por esta clase de delincuentes. La mayor evidencia de ello, lo tenemos en el caso venezolano y la llamada guerra económica, sus efectos devastadores de los ingresos del venezolano y la venezolana.
El término blanqueo o lavado de capitales en el ámbito judicial, tiene su origen en 1982 en los Estados Unidos, con la denominación «money laundering», tras un caso sobre el comiso de un dinero blanqueado procedente de la cocaína colombiana. Nada casual, que la medida contra Banesco tenga como origen su filial colombiana. Tampoco es casual, que Colombia se haya posicionado como el primer exportador y productor de cocaína del planeta tierra. Como tampoco es casual que en su territorio, mantenga siete bases militares del primer consumidor de cocaína del planeta, los Estados Unidos. La seguridad de las plantaciones se paga caro, y nada mejor que la seguridad que les ofrecen, las fuerzas armadas estadounidenses.
Constituye una obligación de Estado, y de los Estados, la reglamentación y supervisión del sistema financiero, vigilar los movimientos transfronterizos de capitales, y la promoción y cooperación internacional judicial frente al Blanqueo de Capitales. Más aún, en el caso venezolano, al contar como vecino al primer productor de cocaína del planeta, y una economía fallida, casi que, totalmente delictiva. Las consecuencias perversas de esa situación, las está sufriendo el pueblo venezolano, con agudo desabastecimiento de alimentos y medicinas, contrabandeados masivamente al vecino país, acompañado ahora de desabastecimiento del efectivo o billete venezolano, demandado en aquella frontera, para sustentar actividades delictivas de contrabando de combustible, alimentos y medicinas con fines desestabilizadores de la economía venezolana. Razón por la cual, la Organización de Naciones Unidas, considera al crimen organizado trasnacional, como un enemigo de la humanidad que procura la destrucción de las bases del orden democrático y la seguridad internacional, valores supremos consagrados en su Carta Magna.
Los gravísimos delitos de los que hoy se acusa a la institución financiera, sus funcionarios, no son hechos fortuitos, como ha pretendido presentarlo la prensa derechista privada, intentando cubrirlo de un manto de impunidad. En octubre de 2017, el Fiscal General, informaba al país la detención de un gerente de ese banco, de nombre Carmelo Pérez, en Puerto Ayacucho, Amazonas, acusándolo de los delitos de boicot, desestabilización de la economía y legitimación de capitales. En 2015, el órgano supervisor de la banca panameña, impuso sendas multas (210 mil euros al cambio y 335 mil euros, al cambio con relación a la moneda panameña) a la filial en ese país, Banesco Panamá, por violaciones del Régimen de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (https://www.superbancos.gob.pa/es/sanciones?field_sancion_anio_value=2015).
En todo caso, justo es, reprender la nula actuación de la Superintendencia de Bancos de la República Bolivariana de Venezuela, que cubrió en un manto de impunidad los gravísimos delitos que venían cometiéndose contra el pueblo ahorrista de esa institución financiera y el pueblo venezolano todo, sus efectos perversos sobre la economía nacional, propiciados por esa lavadora de capitales en que se convirtió Banesco Colombia. Por lo demás, esa ausencia de actuación, colocaba al país de espaldas a su compromiso institucional adquirido en el marco de la Organización de Naciones Unidas de combatir con firmeza no solo las bandas organizadas trasnacionales, como pudiera ser en este caso los cambistas paramilitares colombianos y asociados; sino también, ese flagelo delictivo internacional que es, el lavado de capitales ilícitos provenientes no solo del narcotráfico, sino también del contrabando de alimentos, medicinas y gasolina venezolana. Menudos crímenes, pretende ocultar la derecha opositora en su campaña de lavado de imagen de una institución financiera, que ha resultado ser: ¡Algo más que un banco!