El concubinato produce los mismos efectos que el matrimonio. Efectivamente, pero tiene que ajustarse a lo presupuestado en el artículo 77, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente de 1999, copio textualmente, "Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estable de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan con los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio".
Claro está, para que la relación concubinaria se equipare con el matrimonio, los concubinos deben presentar un escrito, vale decir, una solicitud, ante un tribunal civil a lo fines de que el juez decrete la unión estable de hecho, esto es una mero declarativa el pronunciamiento del tribunal civil, transformando una situación de hecho en un derecho.
La otra vía, es que los cónyuges recurran ante el registro de su localidad y manifiesten su voluntad de unirse.
Vamos a lo que nos interesa: los Galenos expertos en trasplantes de órganos deben exigir a las partes, donante y receptor, el decreto que les acredite la unión estable de hecho, puede ser el expedido por el tribunal civil o el documento expedido por el registro de la localidad.
En el caso, de no exigir, el médico, el pronunciamiento del tribunal o del registrador, esto puede acarrear responsabilidad penal, siendo materia del Ministerio Público.
Es muy fácil para el que tiene dinero decir "ésta es mi mujer" y aquí tengo un "recibito" de concubinato. Seguro están comprándole a esa persona uno de sus órganos.
Existen situaciones en la cual la mujer, llámese donante, no tiene ninguna relación con el que recibe el órgano, estamos en presencia de la violación de la norma Constitución.
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