No había escrito sobre el tema en espera de una rectificación del Gobierno Nacional al respecto, pues no tengo ninguna duda ni estoy entre los adulantes y adoradores que justifican cualquier cosa, que el artículo legal utilizado por la Contraloría para inhabilitar a una serie de candidatos de la oposición es claramente inconstitucional. Los artículos 65 y 42 de nuestra Constitución señalan en forma concreta y contundente la necesidad de la existencia de una sentencia judicial condenatoria, para que se pueda proceder a la inhabilitación política de alguna persona, por lo que me parece totalmente absurdo discutir al respecto y tener que llevar el caso a decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
Las explicaciones dadas por la Contraloría y la efectuada por diferentes dirigentes chavecistas no sólo dan lástima y producen un profundo temor sobre el futuro del proceso revolucionario, sino que además son motivo de que sintamos lo que la gente llama vergüenza ajena. Nunca pensamos que podrían existir en Venezuela funcionarios tan sumisos y aduladores, que se arrastraran en defensa de unos cargos o posiciones que, ejercidos en una forma tan vil, no significan sino una vergüenza para el país y para sus familiares, amigos y compatriotas.
Ante la gente del pueblo, ésa que apoya y quiere al Presidente y que lo ha llevado y lo mantiene en la cima donde se encuentra, la medida es vista como un ventajismo inaceptable por parte del gobierno, además de ser considerada como un producto del miedo de ciertos sectores gubernamentales a ser derrotados, en la contienda electoral de fin de año, por los candidatos opositores inhabilitados, lo que se interpreta como una cobardía de esos sectores, actitud de inaceptable presencia en los revolucionarios.
La gente entiende que los artículos constitucionales tienen como objetivo la protección del país y de su administración de la acción de dirigentes corruptos, por lo que la inhabilitación en sí es mirada con simpatías por quienes se preocupan por el destino de su patria. Sin embargo, la pregunta que surge de inmediato es por qué se permitió que estos casos no tuvieran una sentencia judicial firme, como lo exige la Constitución bolivariana, si hubo suficiente tiempo para ello. ¿Cómo es posible que habiendo sido hallados responsables de ciertos delitos no hubieran sido pasados a los tribunales penales o éstos no hubieran decidido al respecto?
Esta clara irresponsabilidad de los organismos contralores, fiscales y judiciales no puede ser pasada por alto mediante una medida administrativa del Contralor, que coloca en sus manos un poder mayor que el de los jueces de la República y que claramente pisotea los derechos constitucionales de los venezolanos y, peor todavía, conspira grandemente contra la credibilidad del proceso revolucionario.
Luis Fuenmayor Toro