El Poder Público Cultural Municipal

La organización del Poder Público Cultural Municipal en Venezuela se encuentra tremendamente diferenciada. En algunas entidades locales se organiza, todavía, por su reciente constitución como Municipio, en Comisionadurías Culturales. En otras, en Coordinaciones de Cultura. Las siguientes en Direcciones de Cultura. En varios Municipios está organizado en Instituto de la Cultura; en los siguientes en Fundación Cultural como entes descentralizados. Parece imponerse la comprensión desde las disposiciones constitucionales y orgánicas de la norma para orientarnos en la organización de los poderes públicos culturales municipales. La tarea es urgente y requiere de resuelta voluntad política.

La Carta Magna vigente nos hace precisa referencia al Poder Público Municipal (Capítulo IV). Entre tanto, la norma orgánica señala: El Gobierno Municipal se ejerce por un Alcalde y un Concejo Municipal. La rama ejecutiva del Gobierno Municipal se ejerce por órgano del Alcalde y la rama deliberante por órgano del Concejo Municipal, al cual corresponde legislar sobre las materias de la competencia del Municipio y ejercer el control de la rama ejecutiva del Gobierno Municipal, en los términos establecidos en la presente Ley. (Art. 50.LORM). En otras palabras...El Gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa (Art. 174. CRBV: 1999); mientras que La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo (Art. 175. CRBV: 1999).

Es factible interpretar que desde tales poderes o ramas públicas municipales se desprenden, por lo menos, teóricamente, dos poderes culturales públicos locales. Estos serían el Poder Cultural Público Municipal Deliberante, cuya naturaleza es equivalente al de la Cámara o Concejo y el Poder Cultural Público Municipal Ejecutivo, cuya naturaleza tiene relación con la Alcaldía. Este último realiza la gestión, la gerencia y administración cultural municipal. El primero legisla y ejerce funciones de control al ejecutivo local cultural.

El Concejo o Cabildo, para el ejercicio de sus funciones creará la Comisiones Permanentes, que al efecto determine el Reglamento Interno, las cuales tendrán funciones de asesoría, pero en ningún caso funciones administrativas. Las Comisiones Permanente tendrán un Presidente y un Vice-Presidente y tendrán a su cargo el estudio de Proyectos de Ordenanzas y demás materias acordes con su especialidad, así como realizar las investigaciones que les encomiende la Cámara. (Art. 157. LORM: 1989).

Se desprende del texto citado no sólo la instancia particular y específica del poder cultural deliberante local, sino que es posible precisar sus funciones, así como la organización del mismo. La primera importante conclusión parece decirnos que desde esa instancia cultural legislativa debe diseñarse para su instrumentación una Política Cultural Municipal Pública Deliberante.

La Rama Cultural Pública Ejecutiva Municipal, puede organizarse tal como lo indican el Artículos 41 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Nos dice el citado artículo: La prestación de los servicios municipales podrá ser hecha por:
1º El Municipio en forma directa;
2º Institutos Autónomos Municipales, mediante delegación;
3º Empresas, Fundaciones, Asociaciones Civiles y otros Organismos descentralizados del Municipio, mediante contrato;... . De tal manera, que ahora podemos afirmar que desde esta otra instancia, el Poder Público Cultural Ejecutivo Municipal, de carácter administrativo y gestor, debe diseñarse una Política Cultural Pública Ejecutiva Municipal. El Artículo 48 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal brinda luces sobre la organización de la rama cultural pública ejecutiva municipal como ente descentralizado.

En conclusión, el Gobierno Municipal, la Alcaldía y el Concejo Municipal, que constituyen dos poderes locales, deben organizar los poderes públicos culturales, la rama o poder ejecutivo cultural público municipal y el poder deliberante cultural público municipal y, además, poseer dos políticas culturales: una Ejecutiva Municipal y otra Deliberante Municipal. En otras palabras, dos poderes culturales locales, una administrativo y otro legislativo, necesaria, histórica, legal e inexorablemente deben diseñar, poseer e instrumentar dos políticas culturales: una ejecutiva, que administra, responsable de la gestión cultural local del ejecutivo municipal y otra, que legisla y controla al ejecutivo cultural municipal, la cual es deliberante, propia del Concejo o Cabildo.








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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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