Uno de los tópicos de indudable y necesaria consideración, análisis y reflexión está relacionado con el concepto de patrimonio cultural expresado en nuestras Cartas Magnas, particularmente las correspondientes a los años 1961 y 1999. En otras palabras, abordaremos el problema conceptual de las Disposiciones Patrimoniales Constitucionales a través de tres líneas de análisis:
1ra. El Concepto de Patrimonio expresado en la Carta Magna del año 1961.
2da. La antinomia que se produce entre la Constitución del 61 y la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del año 1993.
3ra. El concepto de Patrimonio expresado en la Carta Magna del año 1999.
La Carta Fundamental del año 1961 heredó las categorías y las definiciones que sobre la materia fueron expuestas en toda la legislación patrimonial tanto de la municipal, que data del año 1944, como de la normativa específica nacional, del año 1945. En Venezuela la legislación positiva no ha sido clara en cuanto a determinar el concepto de patrimonio cultural. Lo común ha sido referirnos al patrimonio artístico y al patrimonio histórico. ( Guédez, 1991 p. 32).
En el Artículo 83 de la Carta Magna de 1961 podemos leer: El Estado fomentará la cultura en sus diversas manifestaciones y velará por la protección y conservación de las obras, objetos y monumentos de valor histórico y artístico que se encuentren en el país... (s.n)
El citado Artículo, el cual representa una disposición patrimonial constitucional, se refiere, exclusivamente, a los bienes culturales materiales y tangibles al señalar a las obras, monumentos y objetos. La segunda expresión el Texto Fundamental está en sintonía, de alguna manera, con el concepto de patrimonio cultural sugerido en la Convención de París en el año 1972. Lo, definitivamente, cierto es que el Texto Constitucional es categórico cuando precisa la dimensión histórica y artística de tales bienes. La Carta Magna del 61 maneja, desde el punto de vista conceptual, las categorías de Patrimonio Artístico, Patrimonio Histórico, e incluso el de Patrimonio Monumental.
El precepto constitucional patrimonial venezolano expuesto en la Carta Magna de 1961, si bien es cierto, como hemos afirmado anteriormente, está en relación, de alguna manera, con la definición de Patrimonio Cultural promulgada por la Convención de París de 1972, y la cual sería sancionada y aprobada por el entonces Congreso de la República, luego, como Ley Aprobatoria de Venezuela, más de dos décadas después, en el año de 1995, no menos cierto es, y no cabe duda, que tales Disposiciones Patrimoniales Constitucionales requerían ponerse a tono con la categoría que sobre Patrimonio Cultural se formuló en el marco de la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales, realizada en México de 1982. El concepto de patrimonio ha evolucionado considerablemente...
Venezuela, desde 1993, posee una Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de la Nación, la cual colocó a tono a la normativa patrimonial con la nueva categoría que sobre patrimonio cultural a nivel internacional se venía exponiendo y asimilando, y que paulatinamente ha sido incorporada a las Cartas Fundamentales de los países del mundo y de América Latina, particularmente en algunas Constituciones de las naciones signatarias del Pacto Subregional Andino. De igual manera, la Ley de Patrimonio de Venezuela viene a enriquecer al Régimen Legal de los Recursos Culturales, régimen definitivo, en gran medida, en la constitución, organización y funcionamiento de los poderes públicos culturales de la nación.
Sin embargo, no existe una total sintonía entre los postulados patrimoniales de la Carta Magna y los expuesto en la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de la nación. El concepto de Patrimonio Cultural de la Ley incluye a las definiciones Patrimoniales Constitucionales del 61, empero las categorías patrimoniales del Texto Fundamental no asimilan ni incorporan, de ninguna manera, al concepto de Patrimonio Cultural expuesto en la Ley del 1993. Existe una verdadera antinomia entre las categorías de patrimonios artístico e histórico expresado en la Constitución del 61 y el concepto de patrimonio cultural manejado en la Ley de Patrimonio del 93.
Venezuela arriba al año 2000 y al nuevo milenio con una novel Constitución. Al analizar, en términos generales, a la cultura en el nuevo Texto Fundacional nos encontramos con el establecimiento del rango constitucional del derecho a la cultura, así como un profusa presencia del término en el Texto en comparación con las apenas cuatro (4) veces que aparece en su homóloga del año 1961. Hemos encontrado 22 logros contra 14 limitaciones en la Carta Magna del año 1999 en materia cultural.
Ahora bien, nos convoca el análisis de las Disposiciones Constitucionales Patrimoniales. En el Capítulo IV: De los Derechos Culturales y Educativos, particularmente en el Artículo 99 podemos leer: El Estado garantizar la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.
Venezuela alcanzó, constitucionalmente, ponerse a tono y en sintonía conceptual con la categoría Patrimonio Cultural expresada en la Declaración de México 82. El postulado anterior constitucional sobre patrimonio permite superar la contradicción que había surgido entre la Ley de Patrimonio de 1993 y la Carta Magna del año 1961. Dos observaciones, por lo menos y en principio, pudieran hacerse:
1ra. La protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural es un competencia concurrente del Estado venezolano. En consecuencia, esta competencia es inherente a las entidades federales (los Estados), a las entidades locales (los Municipios) y al Estado-Nación.
2da. Desde el Texto Fundamental es posible comprender a la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural como una de las líneas estratégicas de la política cultural del Estado venezolano, también, a todos sus niveles.
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