- La Carta Magna desde sus disposiciones y preceptos fundamentales instituye el punto de partida para desarrollar toda una legislación específica, bien sea orgánica, ordinaria o especial con el objetivo de particularizar y darle forma específica a los planteamientos generales del texto superior. Representa esa vía la única factible y legalmente expedita, la cual obliga legal y jurídicamente a los parlamentarios nacionales, a diputados de los estados y a los ediles de los municipios a asumir como una de sus funciones: legislar, hacer y aprobar la ley, en sintonía con el espíritu, propósito y razón de ser de la norma nacional positiva vigente; la Constitución. Por esa vía es la que se debe transitar en buena lid.
- Ese conjunto de leyes nacionales comienzan a reunirse por su naturaleza, características y objeto dando lugar a un cuerpo normativo, de alguna manera emparentada, cuya sistemática clasificación culmina por organizar un régimen legal. El trabajo de ordenamiento de la normativa cultural, no sólo significó un aporte para ocho países de América Latina, sino que permitió su identificación y estudio e investigación sistemática con el objetivo de evaluar su perentoria actualización, y puesta al día, ya que las leyes culturales dormían hasta que entraban en desuso entre bostezos y telarañas. Actualizar la normativa cultural vigente, así como crear las leyes necesarias para darle cabida a nuevos derechos culturales, parecía ser una necesidad, una labor, un trabajo impostergables. Pero ahora con la participación de los protagonistas de las áreas y especialidades sobre las cuales se estuviera legislado. La historia social de las normativas culturales parece decirnos que una ley sin dolientes es letra muerta.
- Quizás la experiencia socialmente más significativa que se haya llevado a cabo, en la capital de Venezuela, Caracas, sea con la Asamblea de Artesanos de Caracas. Talleres, cursos, asesorías, seminarios, diplomados, investigaciones, estudios, intentos de creación de la Cátedra Permanente, entre otras muchas actividades, dan cuenta de la larga y ardua labor que artesanos y artesanas han emprendido para empoderarse de la legislación cultural, particularmente la artesanal. La lucha contra los poderes fácticos públicos para que, en primer término, entendieran que tales no eran vendedores ambulantes sino creadores y creadoras; los procesos de aprendizaje sobre una especialidad que requiere de un manejo de su particular lenguaje técnico, la superación del mito de que para participar es menester ser abogado o estar relacionado con ese campo; la poca voluntad política, que soslaya no sólo la capacidad creadora del pueblo de a pie, sino la posibilidad de convertirse en un movimiento social cultural significativo; la lucha permanente contra un ejecutivo torpe e insensible, gustoso por la represión y el martillo por parte de sus agentes policiales; la supina ignorancia de concejales, asesores y empleados públicos que no terminan de entender que la artesanía es una de la manifestaciones de más antigua data en la historia de la cultura, esa burocracia que todo lo enreda, lo hace áspero y tedioso, en fin tantas batallas, tantos aprendizajes, tantas horas académicas invertidas. Tanta oniria, a veces disipada y vuelta a reconquistar, dejo como resultado sendas figuras jurídicas culturales: la ley nacional y la ordenanza del municipio Libertador de Caracas, ambas sobre las artesanías. Muchos roles significativos han asumido los miembros de la Asamblea de Artesanos y Artesanas de Caracas. En el buen sentido, convertirse en guarda y custodios de las figuras jurídicas culturales que le son propias. Sentirse plenamente coautores de la norma que los rige. Convertirse en legisladores y legisladoras culturales y en ser multiplicadores de ese aprendizaje. Ser militantes de la legislación cultural.
- Después del estudio e investigación; aprendizaje e internalización de los preceptos y disposiciones constitucionales; el participante está preparado para iniciar el mismo camino con las leyes orgánicas, específicas u ordinarias que lo involucren. Existe normas que son propias por la naturaleza de las misma y la actividad que práctica y ejerce cotidianamente el participante. Pero existen otras que le atañen porque pueden estar referidas a su entorno patrimonial, al ambiente o a su seguridad social. En consecuencia, es menester que el gremio tome conciencia de su estudio y hacer el esfuerzo por establecer las relaciones jurídicas mínimas que garanticen sus estudio e investigación; aprendizaje e internalización desde un vínculo orgánico, social y jurídico, que justifique su uso e instrumentación.
- Desde la anterior perspectiva, el tema de los regímenes legales cobra vital y reveladora importancia porque facilita determinar cuál es la ley a la que se debe apelar, cuál es la norma que puede amparar, cuál es el recurso legal que se utilizará para la defensa, entre otros muchas situaciones. Se ilustra con un ejemplo. El Régimen Legal de Derecho de Autor y Depósito Legal contiene sendas leyes del mismo nombre. Habría que preguntarse, los artesanos y artesanas utilizan esas figuras jurídicas para proteger su obra, y garantizar su autoría. Tienen un conocimiento sobre las mismas para su manejo, uso y reconocimiento como autores y autoras. Es aquí donde el asunto de la legislación cultural no se limita ni a las solas leyes nacionales menos a las normas específicas de un determinado gremio, sino que abarca toda la vida cotidiana del creador y creadora. Es menestertomar conciencia de la temática e incorporarse a la formación en todas aquellas normas jurídicas culturales que tenga relación con los protagonistas de la actividad y desarrollo artesanal.
- Cuando insistimos en la revisión del Repertorio Comparado de la Legislación Cultural Andina es porque compone la obra más completa que en la materia se haya elaborado en el mundo y donde está incluida Venezuela. El brinda una panorámica de la legislación cultural del país. Dice su autor: La colección de ocho volúmenes correspondiente a la publicación del conjunto de los resultados de una investigación de varios años sobre recopilación y ordenamiento de la legislación cultural de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, que hemos llevado a cabo a solicitud y con la directa colaboración de la Secretaria Ejecutiva Permanente del Convenio Andrés Bello, la cooperación de diversos organismos e instituciones nacionales de cada uno de dichos países, y los apoyos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO- y del Fondo Internacional de Promoción de la Cultura -FIPC-, representa la obra más exhaustiva, en cuanto a contenido y número de países, que se haya editado hasta ahora en el mundo en materia de legislación cultural comparada, con tales características.
7.En el ordenamiento de la legislación cultural nacional de cada uno de los siete países se utilizó, lo que se ha dado en llamar, un esquema clasificatorio sistemático único por materias. Ello tiene sus ventajas. Una de ellas; permite el conocimiento comparativo rápido de todo lo legislativo sobre un particular y determinada materia. Ello no tenía antecedente hasta el 1978, cuando se da inicio a la investigación. El plan de materias, los antecedentes doctrinarios, el diseño de la investigación, la estructura temática, el programa de tareas y la coordinación de actividades del proyecto de recopilación, están compuesto por cuatro partes fundamentales. La Parte Primera está dedicada a las Disposiciones Constitucionales, consagradas específicamente al campo de la cultura. La Parte Segunda incluye el Régimen Legal del Derecho de Autor, conexos y Depósito Legal, está subdividido en la Legislación Fundamental y Reglamentaciones Generales y Especiales. La Tercera Parte, definitivamente la más abundante y nutrida del ordenamiento, está constituida por las normas que integran el Régimen Legal de los Recursos Culturales, conformado por quince títulos.
- El Régimen Legal de los Recursos Culturales está constituido por: la organización institucional de la acción cultural de los poderes públicos. Abarca las disposiciones generales, el organismo nacional de asuntos culturales, otros organismos dependientes directos del nacional. Los sistemas y organismos de difusión y cooperación internacional y los órganos municipales. Luego siguen: las academias nacionales, fundaciones y otras instituciones culturales privadas. El patrimonio cultural, en su más amplio sentido, promoción de la creación artística, regímenes de premios, distinciones, becas, profesionales, seguridad social. Regímenes de las publicaciones. Servicios de bibliotecas, de información y documentación; de museos y archivos. Fomento de la música, del teatro y el espectáculo, en general. Fomento del folklore y las artesanías y el régimen del espectáculo público.
- El Régimen Legal de los medios de comunicación socio-culturales está constituido por: la organización institucional de los medios de información pública. Y los regímenes de cinematografía; de radio y televisión y el régimen de prensa.Culturalmente la sociedad contemporánea -la formación económica-social actual- se define como comunicacional. Si las leyes de la comunicación y las relacionadas con este campo no garantizan la participación, real y efectiva, la democracia jamás logrará su pleno desarrollo social. Un imperio mediático capitalista atenta no sólo contra la verdad sino contra todo proceso progresista de justicia y paz.
- Al reunir a las leyes de igual naturaleza en un determinado régimen se facilita su identificación, la cual permite un expedito encuentro panorámico con estas normas. Es posible emprender un primer ejercicio de legislación comparada y facilita su estudio. Esta sistematización fue coordinada por el Dr. Edwin Harvey, y constituye el mejor estudio de legislación cultural del mundo. Es indudable que su actualización es una necesidad histórica, perentoria, necesaria y definitiva. Por ejemplo, en Venezuela está en vigencia la Ley Orgánica de Cultura y la Ley de Artesanías, de reciente da. Un logro, un avance. No obstante, existen un conjunto de leyes que todavía no se han puesto en sintonía con la Constitución de 1999. Se requiere y demanda su urgente actualización. De igual manera, existen áreas que carecen de normas que rigen su actividad y, también, se precisa su creación, aprobación y puesta en vigencia. Es, verdaderamente, fácil, observar el enorme trabajo que se tiene en materia de legislación cultural: hacer la ley, aprobar la ley. Pero si no hay voluntad política se torna imposible emprender la labor pretendida. Resulta demasiado común encontrarse con normas aprobadas por distintas cámaras que son un verdadero disparate. Sin embargo, la voluntad política le ha brindado su apoyo y aprobación. Ese constituye el eterno tema de las cámaras legislativas, a cualquier nivel. La acción se orienta más hacia lo política que hacia la necesidad histórica-social-cultural. Es menester un acuerdo político de las partes y todas las tendencias para emprender esa labor tan noble y vital para el funcionamiento de la democracia, ahora participativa y protagónica. Y esta caracterización última es de vital importancia para que los dolientes de la ley sea protagonistas y coprotagonistas de su elaboración. Si una ley no tiene dolientes es, sencillamente, letra muerta. Que el 2017 se constituya el año de grandes logros en legislación cultural.