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Dos términos están comprometidos en este tópico, siempre perentorio eineludible, nada más y nada menos que sendas palabras: Constitución y Cultura. Al intentar caracterizar al Constitucionalismo Cultural, al parecer, se demanda tener una visión, una aproximación, a esos dos términos, a estas dos categorías. De tal manera, que sus definiciones abran espacio para el entendimiento y comprensión; análisis y estudio. El ser humano es un ser social por excelencia y para satisfacer sus necesidades estable relaciones, tanto con la naturaleza como con los seres de su propia especie. Por ello en su desarrollo, en su ir y devenir cotidiano,establece un pacto no escrito con sus semejantes y así el nexo, el vínculo, surgen, nace. Los seres humanos que participan ceden una parte, una porción de su derecho, para que éste sea el derecho de todos. En consecuencia, una Constitución es un pacto social, ahora escrito, al cual se le entrega una parte del derecho propio, el de cada quien, para que se constituya el derecho colectivo, el derecho de todos, aceptado por todos. El derecho inherente a la persona y el derecho consuetudinario, por ejemplo,quedanestablecidos,pautados, en la norma escrita. La población comienza a existir jurídicamente. Esa norma originaria, sin antecedente escrito, funda y es fundamental; esa es la Constitución. Es Lexi Superior, caracterizada por ser fundacional. La Constitución es un raquis jurídico. La Constitución es una Carta Magna. La Constitución es una columna vertebral jurídica.
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Uno de grandes municipalistas de Venezuela, el poeta Andrés Eloy Blanco, describe un proceso en los siguientes términos: Los primeros grupos étnicos se movían sin territorio fijo; el hombre primitivo, cuando llegó a formar la cédula social primaria, o sea la familia, andaba errantes en busca de casa, pesca y frutas. No sembraba, no cuidaba ganado. Una etapa más avanzada de la evolución encuentra a la familia asentada en un sitio; la era agrícola revela un adelanto notable en la formación social. Fijada la familia en un sitio, ya surge, definitivo y fundamental, el elemento territorio, base de lo que han de ser después la ciudad y la nación. Posterior a ese tramo familiar viene el de la tribu o clan familiar, es el aumento de la familia que las subdivide en varias familias. El territorio crece y el nexo se crea, Hay una organización rudimentaria y un pacto no escrito, una regla de conducta implícita. La población existe. El vecindario existe, El Municipio o superfamilia existe. He allí el camino por el cual se transita hasta llegar a la Ley Fundacional: la Constitución como expresión de la Nación. El contexto histórico-social-geográfico condiciona y determina la génesis de ese pacto escrito fundamental y fundacional. La Constitución es la expresión superior del colectivo.
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Ahora corresponde acercarse al concepto sobre cultura, que, en definitiva, son do, básicamente: un concepto oligocrático y el otro antropológico. No obstante, que el profesor de Historia de la Cultura, el francés, Ignacio Ramonet, director del impreso Le Monde Diplomatique, hiciera referencia a tres crisis y cuatro culturas. Las crisis económica, la social y demográfica y la cultura científica, la humanística, la antropológica y la de masas. La opción que sobre el concepto cultura se recorrerá será, precisamente, la antropológica. Ello conduce, indefectiblemente, a considerar que toda producción humana es cultura. Así como el ser humano es, esencialmente, un ser social; de la misma manera, el ser humano es, esencialmente un ser cultural. La condición de demiurgo del ser humano le viene por ser, ineludiblemente, un hacedor de cultura. Se podría ahora ensayar sobre lo que, de entrada se podría entender sobre el Constitucionalismo Cultural, que serían todas las leyes fundamentales y fundaciones que ha creado el ser humano en el desarrollo de su historia social-geográfica; personal-colectiva; étnica-grupal en la construcción definitoria de una Nación.
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Si se sitúa al ser humano en un contexto social, históricamente determinado, quizás el concepto sobre cultura entraría a toda carrera en una opción conceptual desde el modo de producción de esa formación económica-social en la que se desarrolla, vive y se desenvuelve ese ser humano. Decía Ludovico Silva, en su libro Filosofía de la Ociosidad –Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, 1997,- a propósito de escribir sobre Socialismo y Cultura: En las sociedades precapitalistas, pese a la existencia en ellas del tráfico de mercancías, los valores sociales fundamentales eran valores de uso.Sólo en la sociedad capitalista se entroniza como valor universal el valor de cambio. En el campo cultural, la consecuencia de esto es una clara línea divisoria entre las sociedades anteriores y la capitalista, En la sociedad fundada en los valores de uso, el hombre de cultura estaba integrado armónicamente al cuerpo social. La cultura no estaba en oposición a los valores sociales. El ejemplo clásico de Grecia ilustra muy bien este rasgo. El valor fundamental de poetas, historiadores y filósofos era lo que se llamaba la politeia, es decir la organización del Estado-Ciudad o Polís. Los poetas ensalzaban los valores de la ciudad: los valores artísticos, morales, políticos, económicos. Pero cuando adviene la sociedad capitalista, el hombre de cultura se ve obligado a enfrentarse a ella como a una enemiga. En ese sentido estricto, el capitalismo no tiene cultura, sino contracultura. Los valores de nuestra sociedad son los valores de cambio; los valores de uso está sometidos al castigo dantesco de tener que transformarse en mercancías si quieren circular. Por ello, la enorme significación que tiene el presentar el concepto marxista que sobre cultura propusiese Samir Amin: La cultura es el modo de organización de la utilización de los valores de uso. En consecuencia, esos valores se dignifican en el entramado social capitalista donde los valores de cambio imprimen su dictadura y enajenan. Luego, reencontrarse con los valores de uso permite el resurgimiento del ser humano en tanto ser social. Esa condición posibilita el legislar desde y para los desposeídos.
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Según el maestro Edwin Harvey, el Constitucionalismo Cultural se define como el conjunto de las disposiciones y declaraciones incluidas en las Constituciones políticas en vigencia en cada país, sobre libertad de pensamiento, de expresión y de creación; como en relación a la tutela y reconocimiento de los derechos de autor y demás derechos culturales de la persona humana, además de la protección del patrimonio cultural nacional, entre otras cláusulas hoy frecuentes en el Derecho constitucional comparado. Definición que puede ser encontrada en Derechos Culturales en Iberoamérica y el Mundo, Editorial Tecnos, 1990. A ese conjunto de disposiciones culturales fundamentales y constitucionales vienen a conformar lo que se ha dado en llamar Constitución Cultural y que a diferencia de la Constitución Económica, va más allá de facilitar el ejercicio de las libertades individuales.
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La Constitución Cultural viene a ser un complejo de normas constitucionales tendentes a garantizar la vigencia de los derechos culturales, de la persona humana en general y de los creadores y artistas en particular, por un lado, y de la comunidad en el marco de la protección del patrimonio cultural y de preservación de la identidad nacional,- moderna versión del concepto clásico de soberanía nacional- por el otro, junto a las prescripciones fundamentales sobre las funciones y deberes de los poderes públicos indispensables para viabilizar el pleno ejercicio de tales derechos culturales, individuales y colectivos, por todos los habitantes, en un marco de libertad y pluralismo, Harvey, 1990.Se agregaría el binomio identidad-diversidad por las diferencias étnicas culturales de la población.
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Venezuela en tanto Estado se ha regido política-constitucionalmente por 26 Cartas Magnas, desde la separación del imperio español, en 1810 hasta la actualidad. En un período de un poco más de 2 siglos, el Estado venezolano independiente ha estado regido, formalmente, por 26 textos constitucionales, a saber, en los siguientes años: 1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1936, 1945, 1947, 1953, 1962 y 1999. No obstante, y en modo alguno, todas esas constituciones no quiere decir que sean jurídica, literal, conceptual y epistemológicamente distintas, y menos en materia cultural. La primera Constitución de Venezuela fue la de 1811 pero también fue el primer texto constitucional de América Latina y el Caribe, así como la primera Carta Magna de los países hispanoparlantes porque la de España data del año 1812. La Ley Superior de 1811 es la tercera del mundo, siendo primero la de los Estado Unidos, en 1776 y la segunda, nace de la Revolución Francesa, 13 años después, en 1789. De tal manera, que ese hecho histórico señala, sin lugar a dudas, que Venezuela ha sido vanguardia en materia constitucional, en términos generales, pero también en términos del constitucionalismo cultural, particularmente.Las Constituciones que pueden ser consideradas jurídicamente y epistemológicamente diferentes son la prima de 1811; la de 1830, a propósito de la disolución de la Gran Colombia; la de 1864, luego de la Guerra de los Cinco Años, la Guerra Federal; la de 1947, aquella Constituyente sería presidida por poeta Andrés Eloy Blanco; la del 1961, luego de la caída de Marcos Evangelista Pérez Jiménez y la Constitución de 1999, que significa la Revolución Bolivariana Socialista y Democrática, características muy particulares en el marco de la finalización del siglo XX. Pudiera decirse que es la Constitución del siglo XXI.
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Emprender el estudio y la investigación del Constitucionalismo Cultural comparado, requiere en primer término de fijar sus límites en el tiempo, los cuales abarcan: 1811-1999. Luego, estudiar el comportamiento del término cultura entre 1811-1961. Estudiar per se cómo se encuentra el término en la Constitución del 1999 y luego emprender el estudio comparativo con la Constitución de 1961. La metodología propuesta respondió al simple hecho de que la Constitución del 1999 estaba en plena discusión. Por ello los trabajos sobre la misma, las observaciones culminaban en mociones para su elaboración sobre la base de la revisión previa de los textos superiores del período 1811-1961, particularmente la Carta Magna de último año. El estudio constitucional comparado resulta de vital importancia porque facilita visualizar, identificar y evaluar los avances que en la materia se han producido. No obstante, un estudio e investigación de la Constitución de 1999 está a la orden del día, permanentemente.Ello constituye un objetivo estratégico de la Cátedra Permanente de Legislación Cultural, moción que viene rodando desde hace rato.
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El estudio y la investigación propuestas tienen tres campos de acción, a saber: primero, el Preámbulo; segundo, el Capítulo VI sobre los Derechos Culturales y Educativos; y tercero, el resto de las unidades normativas donde participe el término cultura o que tales artículos estén relacionados con la cultura. En cualquiera de los casos, el rango superior y constitucional, obviamente, se mantiene. Además existe capítulos o artículos que por su naturaleza deberían incorporase como parte del tema cultural. Por ejemplo, el Capítulo I de los Principios Fundamentales; el Artículo 309 de Capítulo I del Título I del Sistema Socioeconómico, en el cual participan la artesanía y las industrias populares típicas. Resulta evidente que siendo la artesanía la actividad cultural de más vieja data en la historia de la humanidad, en general, y de la historia de Venezuela, en particular, tenga que ser parte del tópico cultura.
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Si de revolución se trata, es indudable que la Revolución Cultural Bolivariana se inicia con los preceptos y disposiciones constitucionales culturales recogidas y expresadas en la Carta Magna de 1999, tanto cualitativa como cuantitativamente. Un salto dialéctico revolucionario se logra en el texto fundacional cultural de 1999. Por primera vez en la historia del constitucionalismo cultural de Venezuela se establece el derecho a la cultura y desde el Preámbulo mismo. Por primera vez en esa historia se reconocen los antepasados aborígenes desde el mismo proemio, así como la garantía universal e indivisible de los derechos humanos. Por primera vez en la historia de las constituciones aparecen explicitados los derechos culturales, priorizando las culturas populares y la artesanía con la obligatoriedad de atención especial. Por prima vez en la historia de constituciones se estable un capítulo de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Se incorporan, también por primera vez, en la historia de las Cartas Magnas categorías como interculturalidad, culturas populares, venezolanidad, igualdad de culturas, patrimonio cultura, tangible e intangible, trabajadores y trabajadoras cultuales, memoria histórica, creadores y creadoras culturales, tradición popular, entre otras. El constitucionalismo cultural no es en nada inocente. La concepción que lleva implícita toda su normativa responde, de una u otra manera, a intereses de clase y sus representantes –intelectuales, políticos, artistas, funcionarios, etc.- diseñan a una determinada Carta Magna de acuerdo y en respuesta a esos intereses. Por ello darle y llevar a las culturas populares a rango superior y constitucional significa, sin duda alguna, optar por la opción preferencial por los pobres. Y ello más que un gesto; es un compromiso de futuro. El redimir de un pasado y de un presente que se tienen que internalizar. Eso significaría militar en la oniria concreta y cotidiana, perfectamente posible. Volveremos sobre el tema.