Una panorámica de la Legislación Cultural de Venezuela indica que está constituida por un sistema de regímenes legales, a saber, todos vigente: el Régimen de Derecho de Autor y Depósito Legal, constituido por sendas leyes del mismo nombre; el Régimen Legal de los Recursos Culturales y el Régimen Legal de los Medios de Comunicación Social. Este ordenamiento jurídico y sistematización de los instrumentos legales abarca toda la legislación cultural de los países del Pacto Andino, incluyendo a Panamá. Tal trabajo investigativo, uno de los mejores del mundo, ha permitido el estudio y análisis de la normativa cultural específica de Venezuela, pudiendo determinar sus alcances, potenciales limitaciones y logros socio-culturales. No obstante, la labor de estudio y la tarea de investigación siguen en deuda y compromiso. La revisión y actualización de la legislación cultura de Venezuela facilitaría ponerla en sintonía con el espíritu, propósito y razón de ser de la Carta Magna de 1999. Esta iniciativa de elaborar un anteproyecto de ordenanza cultural marco para Caracas, constituye un significativo logro en la gestión local pública cultural municipal. Quizás, habría que decirlo como el poeta: es tiempo de que vuelvas; es tiempo de que tornes. La organización y funcionamiento del ente rector cultural local y los derechos culturales municipales tienen que alcanzar una forma jurídica cultural que los instituya, reconozca y desarrolle. La tarea es urgente, justa y necesaria.
El Régimen de los Recursos Culturales abarca tanto leyes nacionales como estadales. De igual manera, compromete a las figuras jurídicas culturales propias de las entidades locales: los municipios. La proyección cuantitativa de este régimen se imagina profusa y ampliable, sirva la siguiente inferencia: si en Venezuela existen, de hecho y de derecho, 335 municipios y cada uno legisla una ordenanza sobre la protección y defensa del patrimonio cultural local; entonces el país alcanzaría a tener igual número de ordenanzas en las entidades municipales: 335 figuras jurídicas culturales locales, solamente en materia patrimonial. Ello indica y demuestra el arduo y peliagudo trabajo legislativo que se debe emprender, y que está en mora, y se adeuda con el proceso revolucionario. Por ello, la iniciativa de Fundarte podría alcanzar y convertirse en guía y porque así ha sido históricamente. La historia de la legislación cultural de Venezuela está llena de ejemplos. Una ordenanza cultural marco local sería un tremendo aporte a la legislación cultural pública municipal.
Las ordenanzas aprobadas en Caracas han abierto el camino para que otros municipios emprendan la labor, incluso para que se legisle sobre leyes nacionales. Un ejemplo de ello se encuentra en aquella Ley de Protección y Conservación de Antigüedades y Obras Artísticas de la Nación, de fecha 15 de agosto de 1945. Su antecedente inmediato sería la ordenanza de igual naturaleza, aprobada un año antes por el Concejo Municipal de Caracas. Al parecer, seguid el ejemplo que Caracas dio llegó hasta el hecho de hacer la ley y aprobar la norma cultural.
Una fuente de trabajo y de capacitación permanente se muestra soslayada, obviada y resulta perentorio e indefectible emprender, con toda la dimensión revolucionaria, el trabajo de crear y aprobar una normativa cultural insurrecta. De vez en cuando es bueno estremecer al mundo para que lo podrido caiga a la tierra, expresaría el Apóstol, José Martí. El sólo intento quedará en la historia.
Algunas de las leyes nacionales que forman parte del Régimen de los Recursos Culturales son las siguientes: la Ley Orgánica de Cultura, (Gaceta Oficial N° 6.154. Miércoles 19 de Noviembre de 2014); la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, (Gaceta Oficial N° 4.623 del 3 de septiembre de 1993); la Ley para del Desarrollo y la Creación Artesanal, (Gaceta Oficial NÚMERO 6.184 DEL 3 DE JUNIO DE 2016); la Ley del Libro, (Caracas, 06 de octubre de 1994); la Ley Nacional de la Juventud Indígena. Reey Najshonaaru Murejtukon, (Caracas, 05 de marzo de 2002); la Ley de Protección Social a los Trabajadores y las Trabajadoras Culturales, (Gaceta Oficial N° 40.491- Caracas, 05 de septiembre de 2014); Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (Gaceta Oficial N° 38.344- Caracas, 27 de diciembre de 2005), entre otras tantas. Ahora bien, este régimen abarca las figuras jurídicas culturales de los municipios como ordenanzas, acuerdos, reglamentos y otras.
La Legislación Cultural de Venezuela, de acuerdo a una moción de organización y distribución temática del ordenamiento estatutario y normativo, está constituida: por las Disposiciones Culturales Constitucionales, expresadas en la Carta Magna del año 1999 y por un Sistema de Regímenes Legales Culturales, los cuales son: el Régimen de Derecho de Autor y Depósito Legal; el Régimen Legal de los Recursos Culturales; el Régimen Legal de los Medios de Comunicación Social y, quizás, por el Régimen Fiscal de las Obras de Arte Pertenecientes al Patrimonio del Estado, este último ha sido sistematizado por el Dr. Pedro Manuel Guédez (1981).
Hasta donde se conoce, quizás, la primera vez que se realiza un ordenamiento selectivo de la legislación cultural en Venezuela, de tal dimensión estuvo coordinado por el Dr. Edwin Harvey, a propósito de sistematizar la normativa cultural, tanto fundamental como específica, de los países signatarios del Pacto Sub-Regional Andino. Este trabajo de ordenamiento y sistematización legislativa, dispuestos por las autoridades del Convenio Andrés Bello en 1975, dio lugar a un proceso de recopilación que fue, afortunadamente, completado en el 1982, después de 4 años de trabajo.... Es una obra de 8 volúmenes que representa el mayor esfuerzo realizado hasta el presente en el mundo de ordenamiento de un repertorio de legislación cultural comparada de 7 países, es decir de los 6 originarios del Convenio más Panamá. (Harvey, 1992).
Sin embargo, resulta justo y necesario hacer histórica y obligada referencia al trabajo de un periodista, abogado, investigador y docente universitario, director para aquel momento del Instituto de Investigaciones de Prensa de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, ente que se convertiría en el Instituto de Investigaciones de la Comunicación, (ININCO). Se trata del profesor Raúl Agudo Freites, cuyo libro intitulado La Reglamentación Legal de la Comunicación en Venezuela (Ediciones de la Facultad de Humanidades y Educación-UCV, 1976), se convierte en el primer intento sistemático que se hace en Venezuela de recoger en forma coherente la copiosa, dispersa y contradictoria legislación nacional que regula la comunicación impresa y audiovisual. Este trabajo sería publicado en el marco del XXX Aniversario de la Facultad de Humanidades y Educación del Alma Mater. Y al referirse a los siglos IXX y XX, afirmaría el profesor Freites: En Venezuela han existido dos sistemas diferentes de tratamiento legal y administrativo de la Comunicación: 1) El de las Leyes especiales de Imprenta en el siglo Pasado, y 2) Aquel constituido por el conjunto de disposiciones contenidas en la Legislación General y disposiciones reglamentarias especiales de tipo administrativo aplicables a la Radio, el Cine y la TV, correspondientes al presente siglo. El primer sistema contiene las leyes de 1811, 1821, 1838, 1847, 1849, 1854,1855, 1862 y 1894. El segundo, textos legales diferentes y múltiples Decretos, Reglamentos, Resoluciones y Ordenanzas. La sistematización del tema, el aporte fidedigno y su proyección en el tiempo lo han convertido en un trabajo de obligada referencia histórica.
La investigación aborda las leyes de la Primera República y la Legislación de la Gran Colombia, de la Tercera República, la Federal y la del siglo XX y particularmente la Ley reglamentaria de 1894. Lo que nuestro investigador llama anexos, consideramos no es otra cosa que una excelente antología de la legislación en la materia que va de 1811 hasta normas que datan de 1973. Especial atención dedica el autor a la legislación específica sobre medios radioeléctricos, (Radio, T.V. y Cine), y a la Publicidad... El libro viene precedido de una marco socio-histórico que explica en forma crítica la vinculación existente entre las normas y el tiempo en que parecieron y sobre todo, la renuncia que en nuestro tiempo ha hecho el Estado a su facultad soberana en materia de reglamentación -especialmente en cuanto a los medios radio eléctricos y publicidad- dejando la iniciativa en manos de los propietarios de los medios. Este aporte histórico, de exigida consulta, facilita el estudio y la investigación del Régimen Legal de los Medios de Comunicación, que desde el inicio del siglo XXI, tiene una Ley Orgánica de Telecomunicaciones, (Gaceta Oficial N° 36. 970, del 12 de junio de 2000). Normativa que sirve de marco para crear los poderes públicos comunicacionales, el desarrollo de los derechos en comunicación social y servir de marco jurídico a toras figuras jurídicas de igual naturaleza.
Definitivamente, la prima línea de investigación sugerida en el campo de la legislación cultural, particularmente la venezolana, está relacionada con un nuevo ordenamiento selectivo de la normativa cultural vigente del país. Parece vital y inexcusable reelaborar el repertorio de las disposiciones legales culturales vigentes de Venezuela, y particularmente la municipal. Es esta una labor de investigación cultural perentoria, irreversible, ineludible. En el país pudiera existir un vacío en materia de un ordenamiento sobre las actuales figuras culturales jurídicas vigentes. Una sistematización al día facilitaría la actualización de la misma. Por ejemplo desde el 2014 existe un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura y apenas es de conocimiento de algunos pocos, incluso juristas de dilatada experiencia pronuncian su desconocimiento al respecto. Qué podría estar sucediendo con los trabajadores y trabajadoras culturales. Pero no se trata de identificar su existencia; de lo imperioso es su empoderamiento para emplearla en las luchas culturales cotidianas y las batalla por los derechos económicos, sociales y culturales, en particular y los derechos humanos, en general. Los derechos culturales resultan estratégicos y vitales para la reivindicación de la identidad y diversidad cultural local, regional y nacional.
Lo que hemos dado en llamar el Sistema de Regímenes Legales Culturales vigentes de Venezuela se caracteriza, actualmente, por una ausencia de una normativa cultural moderna marco específica y particular, y muy a pesar de alcanzar ciertos niveles de actualización para el año 1993, todavía se encuentra dispersa, en menor grado anacrónica, pero altamente centralizada. Y se requiere una urgente puesta en sintonía con el principio, propósito y razón con las disposiciones culturales de la Constitución del año 1999. Aquí se aprecia una deuda gigantesca. El trabajo legislativo se torna urgente. Las condiciones objetivas y subjetivas; históricas y sociales, así como las políticas están dadas para emprender esta labor con el pueblo comunicador, cultural y legislador. La ley sin dolientes es letra muerta. Empoderarse de la norma cultural vigente una tarea.
Una panorámica, siempre apretadísima y lacónica, sobre la situación general, requerimientos y limitaciones, logros y alcances, el cual es el método que se utilizó para analizar la normativa cultural, de la Legislación Cultural en Venezuela, parece indicar:
1ro. La nación posee un conjunto de Disposiciones Constitucionales Culturales y Comunicacionales, expresadas y recogidas en la Carta Magna del año 1999. Tales preceptos fundamentales conforman lo que hemos dado en llamar la Constitución Cultural y la Constitución Comunicacional. Ello modifica, substancialmente, el raquis conceptual del Sistema de los Regímenes Legales Culturales de la República.
2do. Una de las primeras y más significativas actualizaciones de la normativa cultural del país la encontramos, históricamente, de una u otra manera, en las leyes culturales nacionales sancionadas y aprobadas en los años 1993 y 1997, particularmente las del primer año mencionado, las cuales modificaron el Sistema de Regímenes Culturales del país. No obstante, desde la aprobación y entrada en vigencia de la Constitución del año 1999, se sucede una verdadera revolución en la legislación cultural de la nación. No obstante, urge actualizar la legislación cultural de Venezuela y crear la que sea necesaria. La Carta Magna de 1999 viene a constituirse en el marco fundamental y fundacional de la V República y, absolutamente, toda la normativa, tanto comunicacional como la cultural, requiere ponerse en sintonía con el espíritu, propósito y razón de ser de la Constitución del 99. La Constitución del año 1999 da inicio a la revolución, tanto social como cultural. Esos preceptos culturales dan inicio a una revolución cultural.
3ro. Sendas normas jurídicas nacionales parecen modificar el panorama de la legislación comunicacional y cultural del país. Se trata de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, (Gaceta Oficial N° 36. 970, del 12 de junio de 2000); y la Ley Orgánica de Cultura, (Gaceta Oficial N° 6. 154, del 19 de noviembre de 2014). También, por primera vez en la historia de la legislación cultural de Venezuela, es aprobada la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural, (Palacio de Miraflores. Caracas, 01 de septiembre de 2014). Otro instrumento jurídico que viene a enriquecer el Régimen Legal de los Medios de Comunicación es la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, (Palacio Legislativo de la Asamblea Nacional el 15 de noviembre de 2005).
4to. Es menester evaluar la legislación en las entidades federales, los Estados de Venezuela, sobre capítulos específicos dedicados a la cultura y a la comunicación en las nuevas Constituciones regionales. De igual manera, es urgente y necesario poner a tono el Sistema de Regímenes Legales Culturales vigentes de Venezuela con la Constitución del año 1999 y sus Disposiciones Culturales. También resulta una prioridad y es fundamental profundizar la regionalización y la municipalización de las Leyes Nacionales Culturales y de Comunicación. Actualizar y crear la normativa cultural de los estados y de los municipios.
5to. Es vital y necesario identificar, por lo menos y en principio, la tendencia general del desarrollo de la legislación cultural en los Estados, los cuales, de una u otra manera, han realizado un esfuerzo por crear y aprobar una normativa cultural marco durante la última década del siglo XX y la primera mitad del siglo XXI. Es menester emprender una revisión tendente a la actualización de la normativa cultural y comunicacional de las entidades federales y locales. Legislar en materia cultural-comunicacional se muestra perentorio, apremiante y necesario.
6to. Es ineludible y preciso instrumentar una segunda línea de investigación sobre la legislación cultural que permita el ordenamiento selectivo de los repertorios normativos culturales de los Estados y Municipios. Se torna indispensable legislar para áreas de la cultura que se encuentran desasistidas o desactualizadas, tanto a nivel de las entidades federales como de las entidades locales. Las Leyes de Telecomunicaciones de los Estados y las Ordenanzas de igual naturaleza para las entidades locales, también resultan una necesidad perentoria. Una vez aprobada y hacerse vigente la Ley Orgánica de Cultura, en el 2014, aparecen, inmediatamente, en los Estados un conjunto de requerimientos legislativos en esta materia, así como la decisiva necesidad de crear las ordenanzas de semejante naturaleza en cada municipio de esas entidades federales. Por ello se considera de significativa importancia que Fundarte emprenda, desde un anteproyecto como propuesta inicial, la consulta con todo el sector cultura en esta entidad capitalina con la finalidad de alcanzar su aprobación definitiva. La participación de creadores y creadores; trabajadores y trabajadoras culturales, vecinos y vecinos, munícipes todos, así como las de los cultores y culturas populares resulta impostergable, vital y de obligado protagonismo.
7mo. Si bien es cierto que en la normativa cultural y comunicacional de Venezuela, desde 1999 hasta nuestros días, (20017), se ha sucedido un desarrollo progresista y transformador; no menos cierto es que en la legislación específica de los pueblos y las comunidades indígenas se ha experimentado una real revolución legislativa, cuyo carácter histórico se proyecta hacia todo el siglo XXI. Por primera vez en la historia general de la nación y, particularmente, en la historia de la normativa cultural se dignifica una comunidad étnica cuya naturaleza, esencia, cosmovisión y manera de asistir a la vida son originarias. Los derechos de los pueblos indígenas alcanzan rango constitucional y el Estado asume, también, por primera vez en su historia, su reconocimiento en términos de existencia total. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política, económica, sus culturas, usos y costumbre, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicional ocupan…, (Art. 119. CRBV, 1999). Un capítulo de ocho unidades normativas dedicado a los pueblos originarios, significa alcanzar un rango jurídico superior con un tema inédito, que durante 200 años, de desarrollo de la República, estuvo ausente. La historia, por fin, tuvo que contar con los pobres de América. La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, (Gaceta Oficial N° 38.344. 27/noviembre/ 2005); Ley de Idiomas Indígenas, (Gaceta Oficial N° 39.981. 28/julio/2008); Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas, (Gaceta Oficial N° 39.115. 06 / febrero / 2009); la Ley Nacional de la Juventud Indígena. (Caracas, 05 de marzo de 2002); y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, (12 de setiembre de 2007), entre otras, brindan una muestra contundente y definitoria y no menos importante de esta legislación específica y que expresa el desarrollo normativo de un tópico también inédito en la historia de la legislación general de Venezuela y en la legislación cultural, en particular. Un definitivo y trascendental triunfo legislativo de los pueblos originarios infinitamente excluidos.
8vo. Desde el logro legislativo anterior, definitivo, contundente y categórico; resulta ineludible hacer referencia a una normativa específica, también fundamental, que tienen relación con lo popular: Las Leyes del Poder Popular, todas de carácter orgánico, lo que les confiere un impacto socialmente significativo. Se trata de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, (Gaceta Oficial N° 6.011. Fecha: 21 / diciembre / 2010); Ley Orgánica de las Comunas, (Gaceta Oficial N° 6.011. Fecha: 21 / diciembre / 2010); Ley Orgánica del Poder Popular, (Gaceta Oficial N° 6.011. Fecha: 21 / diciembre / 2010); Ley Orgánica de Contraloría Social, (Gaceta Oficial N° 6.011. Fecha: 21 / diciembre / 2010) y la Ley orgánica del sistema Económico Comunal, (Gaceta Oficial N° 6.011. Fecha: 21 / diciembre / 2010). A través de tal normativa si quiere ir a un nivel superior de gobierno en la comuna…; se quiere trascender al gobierno comunal, a las estructuras del poder comunal, del poder popular, del autogobierno, de la contraloría social y de la autogestión general, (Chávez, 2009). El desarrollo de una plataforma legislativa del Poder Popular adquiere la forma de una estructura comunal para que el soberano participe y se organice a las comunidades socioproductivas. Las potencialidades de cada región se potencializan pero es posible ejercer el control social como medio de participación protagónica y corresponsabilidad. De igual manera, se da mayor fuerza a las asambleas de ciudadanos y ciudadanas como máxima instancias de deliberación y decisión. Se crea la unidad administrativa y financiera comunitaria y se fortalece, reconoce, se promueve y afianza el proceso de organización del pueblo, la identidad nacional y el sentido de patria. Finalmente, se da cabida a una nueva concepción socialista alcanzando un gran proyecto histórico socialista de libertad.
9no. Es vital e impostergable contribuir a la formación y capacitación permanente de los talentos humanos culturales, comucacionales y populares en la especialidad de sus respectivas y específicas legislaciones. Empero, además, los trabajadores y trabajadoras, así como las creadoras y creadores culturales y de la comunicación, en particular, y los munícipes, en general, deben capacitarse en la especialidad para participar en la elaboración inmediata de la norma revolucionaria con significativo protagonismo. Construir una red de legislación cultural.
10mo. La Ordenanza Cultural de Caracas viene a llenar un espacio legislativo para la acción revolucionaria. Viene a ser un instrumento jurídico, un instrumento de gestión cultural y reconocimiento de los Poderes Creadores del Pueblo. Una urbe en la que se suceden no menos de 2000 mil fiestas anuales y que constituye el epicentro del hecho cultural y comunicacional nacional debe armarse de una significativa legislación revolucionaria que constituya el punto de partida para la dignificación del munícipe, el reconocimiento de los creadores y creadoras y sea el sello cultural de una Caracas, históricamente insurgente. A partir de la tremenda diversidad cultural de Caracas se teje una identidad, desde las manifestaciones y celebraciones; productos y creaciones populares. Si Caracas ya no es la Sucursal del Cielo; si es, en toda su dimensión histórica-social, política-cultural la capital de la cultura de la resistencia, en la cual las culturas del mundo entero se dan cita para la interculturalidad, el coloquio cultural y la lucha revolucionaria.
Es menester retomar los planteamientos sugeridos en la Carta de Noviembre contentiva de las conclusiones de las Primeras Jornadas Nacionales de Legislación Cultural, realizadas en Caracas en el año 1990. De igual manera, poner en práctica las propuestas y sugerencias del Primer Simposio Nacional sobre Legislación Cultural, realizado en Sartenejas. Municipio Baruta. Estado Miranda en el año 1993.
Finalmente, se quiere precisar que se trata de las elaboración de un Anteproyecto de Ordenanza Cultural Marco del Municipio Bolivariano Libertador, cuyo ente rector cultural público es Fundarte, institución que redactará sus estatutos de organización y funcionamiento.