Al otorgarle rango constitucional a la artesanía, en términos de atención especial por parte del Estado venezolano, de tal manera que se le otorgarán facilidades crediticias para su producción y comercialización, con el fin de preservar su autenticidad, (CRBV, Art. 309), se presentan, crean y establecen, de una u otra manera, un conjunto de necesidades en materia de legislación artesanal. En otras palabras, la condición particular, concretamente de la artesanía y de las industrias típicas en Carta Magna de 1999, condiciona y determina, de cualquier manera, un conjunto de escenarios, en los cuales aparecen un conjunto los requerimientos legislativos estadas y municipales propios el campo artesanal. Esos escenarios serían los siguientes:
1ro. Los escenarios constitucionales de las entidades federales, los Estados. Es necesario incorporar el tópico de la artesanía en las distintas Cartas Magnas de cada uno de los Estados que conforman a Venezuela.
2do. El escenario de la ley de artesanías de los Estados. Una vez entrada en vigencia la Ley para el Desarrollo y la Creación Artesanal, (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.184 del 3 de junio de 2015), se requiere emprender la labor de legislar en cada estado para lograr una normativa jurídica artesanal de igual naturaleza y específica en la correspondiente entidad federal. En los estados en los cuales ya exista tal figura, se necesita una revisión para ponerla en sintonía con el espíritu, propósito y razón de ser de la normativa artesanal nacional.
3ro. Un primer escenario para los Municipios. Se requiere emprender la revisión de las Ordenanzas Artesanales en las entidades locales que ya la tienen.
4to. Un segundo escenario para los Municipios. En las entidades locales que se caractericen por poseer un perfil artesanal, se hace necesario emprender la elaboración de la Ordenanza sobre Fomento y Protección al Desarrollo de cada uno de esos Municipios. Este título es sólo y únicamente referencial.
Finalmente, y a propósito de la aprobación y puesta en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, (Gaceta Oficial N° 6.154 Extraordinaria del 19 de noviembre de 2014), por parte el Ejecutivo Nacional, es posible observar que en la unidad normativa, Articulo 1°. Numeral 19, se define la artesanía. De igual manera, en el Artículo 16 de la citada ley trata de las artesanías venezolanas. A toda la anterior legislación artesanal, la cual abarca el texto superior, una ley orgánica, su normativa nacional específica, es necesario agregar la Ordenanza para la Preservación, Protección y Fomento al Desarrollo de la Actividad Artesanal del Artesano y Artesana en el Municipio Bolivariano Libertador, (Gaceta Municipal N°3467-I-1. Caracas, martes 15 de noviembre de 2011). Ello constituye lo que sería un ciclo normativo artesanal.
En resumen, la artesanía posee una legislación cultural que abarca la Constitución, una Ley Orgánica, la de Cultura, una ley nacional, la Ley para el Desarrollo y Creación Artesanal y la Ordenanza, en el caso de Caracas. Desde toda esa normativa cultural específica, la artesanal, es posible emprender, de manera resuelta y decidida, la labor legislativa en los estados y municipios del país, en unos y otros creando la norma; en los demás y los siguientes actualizándola. El único gremio del Sector Cultura que tiene una legislación cultural de tal dimensión y significancia es el de los artesanos y artesanas, por ende y consecuencia, de la artesanía. Se trata entonces de instrumentar un Plan de Legislación Artesanal para los Estados y Municipios, (2019-2025) con el objetivo de lograr de que en toda Venezuela, en los estados y municipios analicen, elaboren y sancionen con participación de los dolientes una normativa específica sobre las artesanías. La protección especial que le brinda el Estado venezolano constitucionalmente establecido así los exige. Lastima que el papel no sea sonoro. Evocamos la voz de Carlos Puebla al son de la revolución cubana cuando nos dice: Que no se quede nadie sin aprender…La cultura es la verdad / que el pueblo debe saber / para más nunca perder / su amor por la libertad… Que no se quede nadie sin aprender…