Por lo menos, tres categorías resultan necesarias caracterizar para comprender el tema y que sirvan de orientación en la práctica concreta, así como facilitar el poder comunicarnos en un lenguaje propio de la especialidad: la legislación cultural. Ésta reúne a una normativa jurídica específica cuya base la constituyen los derechos culturales. El análisis de los derechos culturales, base fundamental de nuestra disciplina, requiere considerar sucesivamente dos aspectos enlazados entre sí: el desarrollo cultural de la comunidad y sus consecuencias jurídico-normativas y la nueva posición del Estado moderno de reconocimiento y preservación de tales derechos, en el marco de la libertad y democracia culturales, (Harvey, 1988). En la República Bolivariana de Venezuela, si el paradigma político se define en términos de democracia participativa y protagónica; entonces el modelo cultural no puede ser otro que el de la democracia cultural participativa. Ello supera con creces, política e históricamente, el paradigma de la democracia cultural a secas, la cual no es otra que la democracia formal-burguesa-representativa, forma política del capitalismo yanqui.
Las tres categorías en consideración vienen a ser: Constitución, Cultura y Bolivariana. La Constitución es la norma de la normas. Es Lexi Superior, viene a ser una Ley Superior. La Constitución está por encima de todos los regímenes legales, de todas las leyes, nacionales y estadales, así también se levanta sobre todos los instrumentos jurídicos municipales y locales. En otras las palabras, la idea de Constitución viene expresada por una norma o ley fundacional, fundamental y superior que tiene preeminencia sobre el gobierno y los particulares, que contiene los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas, los cuales deben ser garantizados por el Estado, y presume la existencia de una Carta constitucional, donde están expresamente escritos, con sentido de permanencia los elementos y principios de sumisión del Estado al derecho, así como la limitación del Poder Público y de los derechos individuales. En consecuencia, es una ley suprema y fundamental que está superpuesta sobre todos los poderes del Estado, al gobierno y de los particulares.
Ahora, bien, se podría optar por el siguiente concepto de cultura: es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social, y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, la manera de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. Tal conceptualización podría poseer implicaciones contundentes y definitorias relacionadas con la identidad y la diversidad culturales, un binomio histórico lleno de patrimonio. De igual manera, tener relaciones con una manera de asistir a la vida cotidiana y con una memoria histórica llena de bienes culturales, tangibles e intangibles, de indudable, también, interés social y valor patrimonial.
También se podría optar por un par de referencias teóricas para apoyarse en conceptos que pudieran orientar la acción cultural pública del Estado. Se trata de la definición de Samir Amín: La cultura es el modo de organización de la utilización de los valores de uso. Considerar a los valores de uso coloca la acción cultural en el campo residencial, en las culturas populares y en la condición histórica cultural de las comunidades étnicas. La cultura festiva entra perfectamente en esta utilización organizada de los valores de uso. Tal consideración sobre la cultura abre, claramente, la posibilidad que expresaría en su oportunidad, a propósito de la Contracultura, Ludovico Silva, la cultura es aquella región de la superestructura social que se opone a la ideología. Desde tales instrumentos teóricos es posible orientar la acción cultural revolucionaria.
Entre tanto, la categoría Bolivariana está taxativamente expresada en la misma Constitución de 1999, en el cual se establece: La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador, (CRBV, Art. 1). Se es bolivariano tan naturalmente como se es marxista, cristiano, idealista o materialista, sólo para citar algunas corrientes. Toda la herencia epistemológico, política e histórica de Simón Bolívar tomo un rumbo protagónico con el proceso chavista y ello representa un primer logro político-conceptual de la revolución venezolana del siglo XXI.
El desarrollo del Derecho constitucional comparado, a través del análisis de las constituciones políticas nacionales aprobadas a partir de la terminación de la segunda guerra mundial, tanto en Europa como en los países iberoamericanos y en otras regiones del mundo, puso de relieve una tendencia nueva a incluir cláusulas en las cartas fundamentales de los Estados, sobre derechos y libertades no frecuentes en las disposiciones constitucionales anteriores, lo mismo que respecto a funciones y deberes de los poderes públicos en materia de políticas culturales, fruto de una nueva concepción del Estado moderno, del Estado social y de derecho, y de su papel protagonista frente al patrimonio cultural nacional y al desarrollo cultural de la comunidad, (Harvey,1990).
La Constitución Cultural Bolivariana es aquella parte de la Constitución de 1999, que reúne a las disposiciones, preceptos y fundamentos culturales superiores concretados en los derechos y deberes culturales constitucionales. La cultura en la Carta Magna de 1999 alcanzó un papel protagónico nunca antes alcanzado en ninguna Constitución entre el período comprendido de 1811 a 1961. Resulta necesario señalar que la palabra cultura aparece por primera vez en la Constitución de 1811 en los siguientes términos: Ningún género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio serán prohibidos a los ciudadanos, (Art. 167). Este logro jurídico superior tiene una significación histórica en el desarrollo constitucional cultural de la República. Y constituye un testimonio y prueba categórica, explícita y definitoria de que el término sí estuvo presente en la primera constitución de Venezuela, la tercera del mundo y la primera, también, de América Latina. El estudio e investigación del constitucionalismo cultural venezolano lo hemos emprendido con metódica rigurosidad. Lamentablemente en el trabajo Derechos Cultural y Revolución, cuyo autor es nuestro gran poeta Gustavo Pereira, publicado por el Fondo Editorial de Fundarte-Alcaldía de Caracas, 2010, afirmó:
Jamás, hasta la actual, en ninguna de las Constituciones habidas en los dos siglos de la historia republicana en Venezuela se había siquiera mencionado la palabra cultura, (Pereira, 2010). Tal afirmación no sólo resulta peligrosa sino absolutamente falsa y pareciera expresar una ignorancia supina en la materia. Suponemos positivamente que fue un desliz de quien redactaría el Preámbulo de la Constitución Bolivariana y sobre la cual se han expresado tan acertados y categóricos elogios, incluyendo de quien escribe.
El término cultura aparece por primera vez en la Constitución de 1811. Es absolutamente falso que tal categoría nunca apareciera en un texto constitucional venezolano y menos que ha sido en la Constitución del 99 en la cual surge por primera vez. Se establece por primera vez en la Constitución de 1811 en el Artículo 167: Ningún género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio serán prohibidos a los ciudadanos,… Además, la Constitución de 1819 establece, en la unidad normativa, Artículo 13: La industria de los ciudadanos puede libremente ejercitarse en cualquier género de trabajo, cultura o comercio. La Constitución de 1821 establece en su Artículo 178: Ningún género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio será prohibido…Entre tanto la Constitución de 1830 declara en su Artículo 209: Ningún género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio será prohibido a los venezolanos… Durante 19 años el término cultura aparece en las Cartas Magnas, entre los años 1811 a 1830, incluso a igual nivel de actividades como la industria, el comercio y a las distintas formas de trabajo. Así le hemos seguido el paso al término cultura en las Cartas Magnas hasta arribar a la Ley Superior que consideramos la que inicia la revolución cultural del siglo XXI: la Constitución de 1999.
La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. (CRBV, 1999. Artículo 7). Las Disposiciones Culturales Constitucionales constituyen la Ley Cultural Superior de las leyes de idéntica naturaleza y la base de los Regímenes Legales Culturales vigentes de Venezuela, a saber: el Régimen de Derecho de Autor y Depósito Legal, el Régimen de los Recursos Culturales y el Régimen de los Medios de Comunicación Social. En consecuencia, la base de la legislación cultural de Venezuela está contenida en los preceptos y disposiciones culturales constitucionales. De todas las ramas del Derecho, la Constitucional es la más impregnada de elementos políticos y sociales. Los textos constitucionales reflejan las transformaciones derivadas de los conflictos sociales que se presentan como una dialéctica establecimiento-decadencia-regeneración y que marcan los ciclos históricos-políticos. (Álvarez, 1998). En estos elementos la cultura alcanza un nivel político fundamental y necesario. Soslayar este aspecto sería convertir a la cultura en la guinda de la torta y de lo que se trata es de concebir y considerar a la cultura como un elemento conceptual-filosófico del paradigma político que define a la República Bolivariana de Venezuela. La revolución resulta ser indubitablemente cultural. De lo contrario sería una caricatura más o menos simpática.