A propósito de publicar, el Fondo Editorial de Fundarte, el trabajo intitulado: Derechos Culturales y Revolución, cuya autoría le pertenece al poeta y redactor del Preámbulo de la Constitución de 1999, Gustavo Pereira, es posible encontrarse con una perlita, la cual no puede ser obviada. Jamás, hasta la actual, en ninguna de las Constituciones habidas en los dos siglos de historia republicana en Venezuela se había siquiera mencionado la palabra cultura, (Pereira, 2010). Tal afirmación resulta retunda y absolutamente falsa, por decir lo menos. En términos generales, la palabra cultura hace su aparición en la primera Carta Magna de 1811 y se prolonga hasta al año 1830, durante 19 años en cuatro Constituciones, sigue apareciendo la categoría. Luego, el término desaparecerá durante 117 años para hacer su aparición en las constituciones de Medina Angarita hacia delante.
El término cultura aparece por primera vez en la Constitución de 1811 de la siguiente manera: "ningún género de trabajo, de cultura, de industria o comercio serán prohibidos a los ciudadanos" (Constitución 1811. Art. 167). Necesario es recordar que esta Carta Magna es la primera de Venezuela, la primera de América Latina, la primera de Hispanoamérica y la tercera del mundo. En ese sentido, Venezuela ha sido vanguardia en materia Constitucional, y concretamente en relación a los inicios del Constitucionalismo Cultural.
La Constitución del año 1811, optaría por un nombre oficial: Constitución Federal para los Estados de Venezuela. De igual manera viene a ser la primera de Iberoamérica y sería redactada y promulgada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio. Es precisamente el Congreso Constituyente de entonces quien la sanciona en la ciudad de Caracas, el 21 de diciembre de 1811. Lo que quiere decir que este 21 de diciembre de 2018 se cumplen 207 años de su promulgación. Sería la Carta Magna de la Primera República. Tuvo una duración de siete meses. El 21 de julio de 1812 sería derrotada producto de la capitulación, en San Mateo, de Francisco de Miranda.
La Constitución de 1811 tenía un claro carácter federalista y reconocía a la fe católica como la religión oficial del reciente Estado independiente del imperio español. Establece la elección de segundo grado, también llamada indirecta. Sería aprobada por los representantes de las Provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas. En el marco de aquella constituyente se aprueba instrumentar el nombre de Estados de Venezuela. También establece que únicamente los varones que tuviesen propiedades podían elegir a un representante por cada veinte mil habitantes, (20.000 Habitantes), quienes a su vez elegían a los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores, así como el Triunvirato, tres encargados del Poder Ejecutivo. Esta primera Ley Superior del 1811, constaría de 228 unidades normativas.
El sistema federalista establecido en la Constitución de 1811, permitiría que cada Estado dictase su propia Constitución. Labor que estaba encomendada a las Legislaturas Provinciales. Se podría citar, por lo menos, tres Cartas Magnas, a manera de ejemplos. La Constitución de la Provincia de Trujillo, promulgada el 2 de septiembre de 1811, cuyo texto superior alcanza los 63 artículos; la Constitución de la Provincia de Mérida, con 148 unidades normativas y la cual sería decretada el 31 de julio de 1811 y la Constitución de la Provincia de Caracas, promulgada en el 1812, la cual originalmente se iba a decretar previa a la Constitución Federal para que sirviera de ejemplo e inspiración. Dentro de las Constituciones Provinciales es la de mayor extensión. Estableció una división territorial de la provincia. De tal manera que la Provincia de Caracas quedaría dividida en Departamentos; los Departamentos en Cantones y los Cantones en Distritos. Los Departamentos serían Caracas, Santa Jennifer, los Valles de Aragua, San Carlos y Barquisimeto. Los Cantones serían: Cantón del Tuy, Cantón de los Altos y el Cantón de Caracas. Cada Cantón comprendía tres Distritos. Cada Distrito estaba compuesto de una porción de territorio que tuviese en su recinto diez mil habitantes.
El tema de la cultura en las Cartas Magnas seguirá siendo un tópico de obligado análisis, de presencia indispensable en la investigación e ineludible estudio en los textos superiores. El compromiso social y revolucionario con la cultura resulta impostergable. La investigación cultural, en tanto especialidad, cobra cuerpo y perfil propio, tanto en la práctica cultural como en la academia. La comunidad científica cultural viene reclamando espacios y los resultados de la labor aclaran la perspectiva del campo cultural, derrumba mitos y coloca a la cultura en su justa dimensión epistemológica. Cabría afirmar sobre esta materia, lo expuesto por Simón Narciso de Jesús Carreño Rodríguez, Simón Rodríguez, (1769-1854): Enseñen y tendrán quien sepa. Eduquen y tendrán quien haga