Lo inédito cultural en la constitución de 1999

Por primera vez en la historia del Constitucionalismo Cultural de la República Bolivariana de Venezuela, el cual abarca la insoslayable suma de más de doscientos (200) años, dos siglos, hacen su aparición categorías inéditas que vienen a estar presentes y formar parte de la Carta Magna del año 1999. Estamos haciendo referencia a los siguientes términos: creación cultural, patrimonio cultural, tangible e intangible, culturas populares, venezolanidad, tradiciones populares, trabajadoras y trabajadoras culturales, interculturalidad, multiétnico, pluricultural, quehacer cultural, igualdad de culturas, administración pública cultural, información cultural, valores culturales, autonomía de la administración pública cultural, creadores y creadoras culturales, lengua de las señas, (CRBV, 1999), sólo para citar algunos términos.

Este conjunto de categorías le brindan un amplio espectro al texto fundamental que facilita las condiciones para impulsar una orientación estratégica, de diáfana y definitiva preminencia jurídica de las culturas populares, la artesanía y las industrias populares típicas. No existe soslayo alguno. La creación cultura es libre, (CRBV). Art. 98), pero existe, y así se establece en la norma superior, una atención y protección especial para con las formas, bienes y manifestaciones culturales que forman parte de la venezolanidad y aquellas que son de más antigua data. Sendas unidades normativas abordan el tópico. En el Artículo 100, se expresa en términos generales y en el Artículo 309, se precisa de manera específica. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas…, (CRBV, Art. 100) y La artesanía e industrias populares típicas de la Nación, gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad… (CRBV, Art. 309).

El texto fundacional de la V República es taxativo, preciso y preeminente para con las culturas populares y las artesanías. Por primera vez, en la historia del Constitucionalismo Cultural se sucede un salto cualitativamente jurídico de tal magnitud. La revolución cultural se inicia con tal preminencia legislativa. Se está ante una Legislación Cultural fundamental, fundacional y revolucionaria, ni más ni menos. Es imposible fundar o refundar una República sin contar con la dimensión de la cultura como componente esencial de la ciudadanía, como generador primordial de la identidad-diversidad y, como factor de desalienación y descolonización, (Culturas en Diálogo, 2017).



Esta nota ha sido leída aproximadamente 1666 veces.



Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

Visite el perfil de Efraín Valenzuela para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter



Efraín Valenzuela

Efraín Valenzuela

Más artículos de este autor