Derechos y legislación culturales

Los derechos culturales constituyen la base de la legislación cultural. En consecuencia, tales tienen que estar expresados en un conjunto de normas jurídicas que abarcan el ámbito nacional, así como los espacios estadal y municipal. En caso de los dos primeros vienen a ser las leyes y, en las entidades locales corresponde a las ordenanzas. Allí radica la diferencia entre tales instrumentos y figuras jurídicas culturales. Los acuerdos y reglamentos son válidos para todas las instancias. Se ha afirmado, no sin cierta contundente imprecisión, que La legislación cultural venezolana se encuentra dispersa en numerosas leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones e instructivos producidos por diferentes organismos del país, (Castillo Henríquez, s/f).

Esa aparente dispersión jamás ha existido. Cuando una determinada figura jurídica aparece, es sancionada y entra en vigencia, inmediatamente y por su naturaleza queda identificada y pertenece a un determinado tipo de régimen. Desde los inicios de la década de los años 80, la investigación en legislación cultural arrojaría una sistematización que concluyó en lo que hemos dado en llamar un Sistema de Regímenes Legales Culturales, los cuales permitieron el ordenamiento de la legislación cultural de los países del Pacto Andino, más Panamá. Ese trabajo lo emprendería el Dr. Edwin Harvey, entre los años 1978 al 1982. Tal ordenamiento ha sido el mejor del mundo.

Es cierto que durante muchísimo tiempo El universo cultural que es de por sí variado, por poseer campos con diversidad de contenidos aún no cuenta con un cuerpo que unifique las diversas disposiciones que la regulan, no existe un texto legal que abarque una totalidad temática coherente, (Castillo Henríquez, s/f). La normativa cultural que se propuso intentar tal unificación sería la Ley del Consejo Nacional de la Cultura, (CONAC), publicada en la Gaceta Oficial N° 1.766, de fecha 29 de agosto de 1975. Durante 39 años la acción cultural pública estuvo regida por la norma antes mencionada. El texto legal que bien pudiera servir de ley guía viene a ser, de una u otra manera, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, (Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.154 del 19/noviembre/ 2014). Por primera vez en la historia de la legislación cultural de Venezuela se aprueba una norma jurídica cultural de carácter orgánico. Ello tiene implicaciones jurídicas, que pudieran considerarse preeminentes, que están establecidas la Constitución de 1999.

Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes, (CRBV, At. 203, 1999). En el caso concreto de la realidad legislativa venezolana la Ley Orgánica de la Cultura se salta la creación del ente rector público cultural porque el Ministerio del Poder Popular para la Cultura fue creador mediante Decreto N° 3.463, de fecha del 9 de febrero de 2005 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.124 del 10 de febrero de 2005. De tal manera, que a la ley mencionada le queda desarrollar los derechos culturales constitucionales y servir de marco a otras leyes.

¿Cómo está constituida la legislación cultural en Venezuela? La Legislación Cultural de la nación está formada por una base legal superior y fundamental que son las Disposiciones Culturales Constitucionales, expresadas en la Carta Magna de 1999. Seguidamente viene el Sistema de Regímenes Legales, que abarca el Régimen de Derecho de Autor y Depósito Legal, (RDDL), formado por sendas leyes de igual nombre y naturaleza: sobre depósito legal y derecho de autor; el Régimen Legal de los Recursos Culturales, (RLRC), y el Régimen Legal de los Medios de Comunicación Social, (RLMCS). El Régimen Legal de los Recursos Culturales, (RLRC), contiene leyes como la Ley Orgánica de Cultura, la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, la Ley del Libro, la Ley de Producción y Creación Artesanal, la Ley de Protección Social al Artista y Cultor Nacional, Ley del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional, entre otras. Y el Régimen Legal de los Medios de Comunicación Social que incluye a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Ley de Comunicación del Poder Popular, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, entre otras.

De tal manera, que la normativa jurídica cultural de la nación en modo alguno ha anda dispersa, menos difusa y jamás extraviada. Cada ley pertenece a un régimen legal y cada régimen reúne a un conjunto de instrumentos jurídicos específicos. Identificar los elementos de cada régimen legal cultural resulta el punto de partida para ubicarse en lo que existe en materia de legislación cultural, partiendo por las disposiciones culturales constitucionales, las cuales vienen a ser inéditas y verdaderamente insurrectas. La Revolución Cultural comienza por los preceptos constitucionales de la Carta Magna de 1999.



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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