Si existen un sector de la cultura que tiene una amplia normativa específica; ese sector es el artesanal. Constitucionalmente, las artesanías se encuentran en el texto superior de, por lo menos, dos maneras. Una implícita y otra explícita. En primer término, cuando en su articulado se establece: Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas, (CRBV, Art. 100). Resulta evidente que la artesanía constituye una actividad de más antigua y larga data. Por ello no dudamos en asumir que las artesanías formar parte importante de las culturas populares. Las artesanías definen el perfil cultural de las entidades locales, las parroquias y los municipios, así como el de los estados. Por ello cuando el texto constitucional precisa que las culturas populares gozan de atención especial se hace una referencia indirecta a las artesanías como parte de esas culturas.
Por otra parte, existe un texto superior explícito y concreto sobre la artesanía, el cual precisa: La artesanía e industrias populares típicas de la Nación, gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad y, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización, (CRBV, Art 309).
De tal manera, que la actividad artesanal y todo lo que ella implica, tanto en términos generales como específicos, gozan de una preeminencia constitucional tanto en términos de culturas populares como en su especificidad. Ello reivindica a la actividad artesanal por su historia y por su papel en la definición del perfil cultural.
Si quisiéramos emprender un recorrido por la normativa artesanal es posible considerar que uno de los sectores de la cultura que posee toda una normativa específica, superior y propia e inherente a la labor artesanal. Toda la legislación artesanal había derivado de la labor de las Cámaras Municipales. Toda la normativa artesanal específica había derivado de los municipios hasta el año 1993 cuando de aprueba la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal, desde la cual la artesanía alcanza rango nacional y de atención especial.
A partir de la Constituyente de 1999, la actividad artesanal alcanza rango superior al ser incorporada a la Carta Magna de 1999, tanto en términos implícitos como explícitos. A partir del 2013, se sanciona y aprueba la Ley para el Desarrollo y Creación Artesanal.
ESTRUCTURA DE LA LEY. Tiene 33 unidades normativas, 33 artículos. Posee 10 capítulos. El Capítulo I contiene las disposiciones generales, desde el Articulo 1 al Artículo 10. Se establece el objetivo de la misma, la cual es propiciar el desarrollo planificado y sustentable de la artesanía nacional. De igual manera, se establece el ámbito de aplicación, (Art. 2); las finalidades, (Art. 3). Se declara de interés público, (Art. 4). Se definen doce categorías, (Art. 7). Los Capítulos II, III y IV (Arts. 8 al 17), definen los Consejos de Artesanos y Artesanas, de la planificación de la actividad y del órgano rector, consecutivamente. El Capítulo V establece el deber del Estado en los diferentes niveles de gobierno. El Capítulo VI trata del financiamiento, producción y comercialización de las artesanías. El Capítulo VII trata de los espacios culturales socioproductivos para el desarrollo artesanal. El Capítulo VIII aborda la formación, capacitación, investigación e innovación artesanal. El Capítulo IX trata de la promoción y difusión de las artesanías. El Capítulo X trata de la seguridad social. Esta normativa artesanal de carácter nacional es dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los 14 días del mes de noviembre de 2013.
PROPUESTAS
Siendo la artesanía, una actividad económica, productiva y cultural de más vieja data, constituye un logro histórico que este sector tengo toda una normativa específica, tanto a nivel constitucional, nacional, incluso a nivel municipal. Ello crea las condiciones históricas-culturales para emprender permanentemente la revisión de la misma, el impulso de la ordenanza artesanal en los 335 municipios del país, así como el legislar las leyes artesanales de los estados.
A propósito de la Asamblea Constituyente, pudiera ser prudente emprender una revisión constitucional de la artesanía para considerar la posibilidad de introducir otros logros legislativos. Se impone la revisión constante y permanente de la legislación artesanal; creación en aquellos estados y municipios que no tengan una normativa específica y revisar permanente la ley nacional, considerando el mandato superior en el sentido de goza de atención especial.
Hemos venido asesorando al gremio artesanal en términos en materia de los estatutos de las asociaciones, afinando puntos jurídicos, actualizando estatutos, revisando los registros y las estructuras de tales asociaciones con la finalizada estar actualizados dichos estatutos con la Unidad Administrativa social y Comunitaria y la Asamblea de Artesanos y Artesanas de Caracas. Labor que ha permitido ensayar nuevas formas de organización cultural de clara perfil productivo.