La cultura, siempre la cultura

Por primera vez en la historia del constitucionalismo cultural de Venezuela hacen su aparición un conjunto de categorías y términos que, en definitiva, son inéditos y los cuales constituyen el punto de partida de la Revolución Cultural. En otras palabras, conceptualmente, la Revolución Cultural en la Venezuela de las postrimerías del siglo XX y comienzos del siglo XXI, tiene su génesis, cuantitativa y cualitativamente, en la Constitución Cultural de 1999. Ilustremos:

en la Constitución Puntofijista, año 1961, en 15 unidades normativas, relacionadas directa o indirectamente con la cultura, aparece 4 veces el término cultura; entre tanto, en el Preámbulo y los cuatros artículos dedicados a los derechos culturales en la Constitución de 1999, la categoría cultura aparece 17 veces. Ese crecimiento cuantitativo tiene implicaciones conceptuales, filosóficas, políticas e históricas de largo aliento y no menos significativas.

La cultura en la Constitución de 1999 es dignificada no sólo al establecer el derecho a la cultura, el cual nunca estuvo establecido en las Cartas Magnas anteriores; sino que el derecho a la cultura se encuentra a igual e idéntico nivel de otros derechos de primera y segunda generación. La cultura alcanza igual nivel que otras derechos humanos y sociales, los cuales siempre han sido considerados en los textos fundamentales. Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica…(que) asegura el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad… (CRBV, Preámbulo,1999). Se certifica el derecho a la cultura junto a un conjunto de otros derechos sociales y humanos fundamentales, los cuales acompañan al derecho cultural. El planteamiento resulta inédito, revolucionario y totalmente expedito. He aquí otros de los elementos para afirmar que la Revolución Cultural Bolivariana comienza por los preceptos y postulados fundamentales culturales constitucionales. Ninguna Carta Magna, desde 1811 hasta parte de diciembre de 1999, cuando todavía estaba vigente la Carta Magna del 61, había instituido tal derecho, sólo se le establecían al Estado sus obligaciones para con ésta. La cultura tuvo rango constitucional, es cierto, pero jamás se estableció ese derecho, de manera explícita y categórica. Ello constituye un logro inédito y revolucionario.

Tres aspectos cualitativos hacen su aparición en la Constitución de 1999: la cultura tiene rango superior, heredado del derecho positivo de las anteriores Cartas Magnas; por primera vez, históricamente, se establece el derecho a la cultura y ésta, jurídicamente, está en el mismo plano que otros derechos humanos y sociales. Tremendo logro y de largo aliento revolucionario. La cultura en la medida que no sea ideología tendrá toda su dimensión revolucionaria; la cultura en la medida que no justifique la explotación del hombre por el hombre, en esa medida y sólo en esa medida se transformará en conciencia cultural revolucionaria.



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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