Si yo fuera Fiscal... Ay... si yo fuera Fiscal del Ministerio Público

Si yo fuera Fiscal del Ministerio Público, de seguro tuviera muchos enemigos, sería una amenaza tanto para mis superiores como para mis perseguidos, sería molesto tanto para mis jefes como para mis investigados; si yo fuera fiscal seria acosado, amenazado, vilipendiado e injuriado por aquellos que me considerasen su enemigo, si yo fuera Fiscal lo más seguro intentasen matarme tanto física como moralmente, si yo fuese Fiscal sería un espécimen extraño dentro de esta sociedad de cómplices, si yo fuese Fiscal del Ministerio Público con competencia en lo Penal, Delincuencia Organizada y Terrorismo, en este mismísimo momento ya estuviesen tras las rejas tanto el ex candidato re perdedor como sus acólitos, ya estuviesen presos los saboteadores eléctricos, los especuladores y acaparadores, ya estuviese incautados sus bienes, confiscadas sus cuentas, e imputada por los hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada y el terrorismo a las Empresas Polar como persona jurídica, si yo fuese Fiscal ya estuviesen procesados por homicidio los autores materiales de las muertes del 15 de Abril, ya estuviesen procesados por lesiones personales los autores materiales de los cientos de heridos, si yo fuese Fiscal del Ministerio Público, ya estuviese condenado a muerte, reo de los criminales de alcurnia que siempre se han acostumbrado a ser intocables, si yo fuese Fiscal terminaría siendo un mártir de la Justicia y del Estado de Derecho, tal cual como el Fiscal de Fiscales Dr. Danilo Anderson.

Cuando yo digo que todos estos imputables reseñados en el anterior párrafo, estarían tras las rejas en el caso de las personas naturales y sancionadas en el caso de las personas jurídicas, no lo digo en un ataque de fanatismo político, no lo digo como operador político partidista, lo digo como Abogado de la República, lo digo como un defensor acérrimo del Principio de Legalidad, lo digo por convicción profesional.

La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en su artículo 4, define al Terrorismo entre otros axiomas, como aquel acto intencionado que pueda perjudicar gravemente a un país y a sus habitantes, que intente intimidar gravemente a su población, o que persiga desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, jurídicas, económicas, sociales mismo. Igualmente, esta norma considera como Acto Terrorista, a todo hecho que se realice o ejecute con el fin de aterrorizar o causar conmoción bajo los siguientes supuestos entre otros:

* atentados contra la vida de una o varias personas que puedan causarles la muerte.

* atentados contra la integridad física de una varias personas.

* causar destrucciones a instalaciones públicas, sistemas de transporte, sistemas de salud, Infraestructuras civiles o militares, incluidos los sistemas de información y comunicaciones, lugares públicos o propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico.

* la provocación de incendios, inundaciones o explosiones, cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;

* la perturbación o interrupción intencional del suministro de agua, electricidad u otro servicios públicos esenciales.

Adicionalmente, La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo define a la Delincuencia Organizada, como toda aquella conspiración, acción u omisión de tres o más personas asociadas, con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.

Para aquellos colegas que puedan pensar que es un exabrupto jurídico la imputabilidad de una persona jurídica, dicha norma aquí expuesta le otorga responsabilidad penal a las empresas, compañías o hasta ONG´s, el artículo 31 de la misma lo tipifica y dice textualmente:

“Artículo 31. Las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas, son responsables civil, administrativa y penalmente de los hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo cometidos por cuenta de ellas, por sus órganos directivos o sus representantes…….”

Y por si fuera poco, el artículo 32 especifica las diferentes sanciones respectivas a las mismas, fuera de la responsabilidad personal penal de sus dueños y directivos:

Artículo 32. El juez o jueza competente impondrá en la sentencia definitiva cualquiera de las siguientes sanciones de acuerdo a la naturaleza del hecho cometido, su gravedad, las consecuencias para la empresa y la necesidad de prevenir la comisión de otros hechos punibles por parte de éstas:

1. Clausura definitiva de la persona jurídica.

2. La prohibición de realizar actividades comerciales, industriales, técnicas o científicas, tanto a la empresa como sus propietarios y directivos.

3. La confiscación o decomiso de los instrumentos que sirvieron para la comisión del delito, de las mercancías licitas o ilícitas utilizadas y de los productos del delito en todo caso.

4. La Publicación íntegra de la sentencia en uno de los diarios de mayor circulación nacional a costa de la persona jurídica en todo caso.

5. Multa equivalente al valor de los capitales, bienes o haberes en caso de legitimación de capitales o de los capitales, bienes o haberes producto del delito en el caso de aplicársele la sanción del numeral 2 de este artículo, y de los daños y perjuicios ocasionados al Estado o Particulares victimas del mismo.

6. La revocación de las concesiones, habilitaciones y autorizaciones administrativas otorgadas por el Estado para su funcionamiento.

Por último, con respecto al análisis y alcance de esta fortísima norma, la misma cuantifica la pena desde la simple asociación o complicidad, perpetración, incitación o actuación intelectual, a una condena que puede ser considerada según el peso de la responsabilidad desde 6 años hasta la pena máxima permitida de 30, y por si fuese poco, en el caso de Capriles Radonski al ser Funcionario Público, automáticamente se le aplicará como pena accesoria, la destitución del cargo que ostenta, quedando inhabilitado para ejercer funciones públicas por un mínimo de 15 años o hasta el cumplimiento de la pena principal cuando esta supere tal cuantía.

Pero esto no les llega solo hasta aquí, si concatenamos esta Ley Orgánica con el Código Penal podemos observas que estos personajes están incursos en los siguientes delitos entre otros:

· Traición a la Patria. Artículos 128 al 133.

· Alzamiento Público, actitud hostil, y desconocimiento de las Instituciones Públicas, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, ya sea para deponerlo, declararle ilegitimo o impedirle la toma de posesión del mando. Articulo 144 numeral 1.

· Instigación a la Guerra Civil. Artículos 144 numeral 3 y 294.

· Uso de la violencia o amenaza para impedir o perturbar el funcionamiento de los cuerpos legítimamente constituidos, ya sean estos, judiciales, políticos, electorales o administrativos. Artículos 217 y 218.

· Instigación a Delinquir. Artículo 284.

· Incitación a la desobediencia de las Leyes, al odio de unos habitantes contra otros, o toda apología que ponga en peligro la tranquilidad pública. Artículo 286.

· Forjamiento y Manipulación de Documentos Públicos. Artículo 320.

· Delitos contra la conservación del interés públicos. Artículo 344 y siguientes.

· Instigación a la perturbación de la tranquilidad pública y privada. Artículo 508.

Entonces Ministerio Público; Ciudadana Fiscal General de la República, amigos Fiscales, ¿qué esperan?, tienen los instrumentos jurídicos, les estoy detallando los diferentes tipos penales con el cual imputarles, tienen suficiente material para pudrir a Capriles y sus loquitos en la Cárcel, el es Abogado, y así sea un abogado mediocre, el sabe que si se deja agarrar con todo el peso de la Ley se pudrirá en prisión, de allí que se comprase la concha en New York, ese hombre se va pirar, llego la hora de la verdad, de la mano dura, estamos llegando al llegadero, y en el llegadero no hay espacio para ambigüedades, vamos Camaradas, a por ellos; ay carajo, si yo fuera Fiscal.

El autor es: Abogado UCV

ivannassim@hotmail.com



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Iván Nassim Agüín Parada


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