Qué desfachatez, ley de amnesia criminal amnistía a los corruptos…

Sin comentario alguno, pues no hacen falta, les copiamos a los lectores de Aporrea las disposiciones de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional que aprobó la oposición en la AN, donde cuenta con una mayoría absoluta, a través de cuyo contenido se le otorga amnistía, aun cuando parezca increíble, a quienes en este país hayan incurrido en manejos dolosos, estafas, cohecho y corrupción generalizada con dineros y bienes públicos, entre el 1 de enero de 1999 y el día en que la misma entre en vigencia.

En absoluto estamos especulando. Por favor, amigos lectores de Aporrea, lean los artículos que copiamos textualmente de la referida norma y podrán verificar allí que los corruptos de este país deben estar gozosos y festejando a lo grande porque sus delitos pasarán al olvido, como hechos que jamás sucedieron y que, por lo tanto, sobre ellos no existe responsabilidad penal alguna (*):

Artículo 16.-

"…. se concede amnistía de los hechos punibles previstos en el Código Penal y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, u otras leyes penales, cuando la persecución penal del supuesto responsable se haya producido en circunstancias que hayan restado confiabilidad en la administración imparcial de la justicia. Se entiende que se ha menoscabado la confiabilidad en la administración imparcial de la justicia cuando algún funcionario de cualquiera de las ramas del Poder Público haya sido imputado o acusado penalmente con motivo de una decisión adoptada en cumplimiento de sus funciones, luego de alguna declaración, exhortación o solicitud efectuada públicamente por alguna alta autoridad de los organismos de rango constitucional con funciones políticas, en la cual se requiriera el encarcelamiento o condena del funcionario."

Artículo 17.-

"…. se concede amnistía de los hechos punibles previstos en el Código Penal y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, u otras leyes penales, cuando la persecución penal contra un Diputado a la Asamblea Nacional, como supuesto responsable del delito o falta correspondiente, se haya producido en circunstancias que hayan restado confiabilidad en la administración imparcial de la justicia.

A los efectos de esta disposición, se entiende que no ha existido una administración imparcial de la justicia cuando la investigación o proceso penal contra un Diputado se hubiese iniciado, o reactivad o, después del 26 de septiembre de 2010, a solicitud de las autoridades directivas o de alguna Comisión de la Asamblea Nacional, o de la mayoría progubernamental de este órgano deliberante, siempre que ello hubiera conducido al allanamiento de su inmunidad y a su separación forzosa de la Asamblea Nacional e inhabilitación política, sin que se hubiera dictado una sentencia condenatoria en primera instancia antes del 31 de diciembre de 2015.

Se considera que se ha menoscabado la confiabilidad en la administración imparcial de la justicia cuando un Diputado, en las condiciones indicadas, hubiera tenido que renunciar a su escaño para evitar el allanamiento y las demás consecuencias mencionadas, o cuando el proceso penal hubiera sufrido una alteración en perjuicio del imputado o acusado, mediante la anulación del juicio u otra medida similar, después de su proclamación como Diputado en las elecciones parlamentarias del 26 de septiembre de 2010, sin que se hubiera dictado una sentencia condenatoria en primera instancia antes del 31 de diciembre de 2015.

Rigen en estos casos las mismas excepciones establecidas en el artículo anterior."

Artículo 18.-

"…. se otorga igualmente amnistía de los hechos punibles previstos en el Código Penal y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, u otras leyes penales, cuando la persecución penal contra algún dirigente político de la oposición u otras personas que hayan mantenido posiciones críticas frente al gobierno nacional, se haya producido en circunstancias que hayan restado confiabilidad en la administración imparcial de la justicia, en virtud de una aplicación discriminatoria de las normas penales procesales o sustantivas. A los efectos de esta disposición se entiende que ha existido discriminación en la aplicación de la ley penal cuando la investigación o proceso penal se haya prolongado por un tiempo excesiva o injustificadamente largo, sin que se haya dictado una sentencia condenatoria firme, o cuando por otros factores o circunstancias pueda concluirse que ha habido discriminación durante el proceso penal o a causa de la condena.

Rigen en estos casos las mismas excepciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ley."

Artículo 19.-

"Se concede la amnistía de los hechos ocurridos a partir del año 2011 hasta la entrada en vigencia de esta Ley de Amnistía, que hayan originado la investigación, procesamiento, privación de libertad o condena de directivos, empleados o representantes de las empresas productoras, comercializadoras o distribuidoras de medicinas, alimentos o bebidas, bienes calificados como de primera necesidad, u otros bienes similares, extendiéndose además a otras personas naturales, cuando la persecución penal se haya producido en circunstancias que hayan restado confiabilidad en la administración imparcial de la justicia. A los efectos de esta disposición, se entiende que no ha existido una administración imparcial de la justicia cuando la investigación o el proceso penal se hayan iniciado luego de alguna declaración, exhortación o solicitud efectuada públicamente por alguna alta autoridad de los organismos de rango constitucional con funciones políticas, en la cual se requiriera la detención, encarcelamiento o condena de alguna persona como supuesto responsable de los delitos de especulación, boicot, alteración fraudulenta, condicionamiento de la venta, expendio de alimentos vencidos y acaparamiento, previstos en la Ley Orgánica de Precios Justos o en la Ley respectiva, vigente para el momento de la ocurrencia del hecho."

Terminamos indicando el enlace del texto oficial de la ley que hemos copiado de la página de AN, para que lo lean de manera íntegra y así podrán darse cuenta de que se trata de un instrumento legal que no es otra cosa que una total bazofia que nos llena de la mayor vergüenza ante el mundo civilizado: Texto Completo del Proyecto de Ley de Amnistía ...



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Iván Oliver Rugeles


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