Existe una normativa legal vigente que establece el perdón del ofendido, específicamente el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este instrumento jurídico en su artículo 481 taxativamente nos dice lo siguiente:
“Cuando el perdón del ofendido u ofendida haya extinguido la pena, el tribunal de ejecución ordenará la libertad”
Ahora bien, ciertamente ahí está esa jurídica que pudiera representar una tabla de salvación a los COPROFAGOS de la actual administración de la Asamblea Nacional, para tratar de justificar su brutal y descomunal desconocimiento, de cuáles son los extremos que se deben cubrir, por parte de los legisladores al momento de aprobar una ley, que regirá y regulará el comportamiento de los ciudadanos y las ciudadanas de una nación, un país, un estado, es decir, no debe un cuerpo de legislativo estar por encima del poder popular y aprobar una ley que no cumpla con ciertos requisitos mínimos de verdadera convivencia ciudadana…
Entonces nos encontramos ante una situación bastante complicada, debido a que tenemos un poder legislativo que pretenden promulgar leyes que choca con los intereses del poder popular que, a decir del articulo numero Nº 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concede y otorga la soberanía intransferible al pueblo, quien la ejercerá directamente en la forma previstas en las leyes, pero, siempre y cuando estas leyes no contravengan los postulados constitucionales, pero también establece el texto constitucional del artículo número cinco, que los Órganos del Estado emanan de ¡Soberanía! (Poder Popular) y a ella están sometidos…esto significa a criterio de quien suscribe, que para poder promulgar esta ley de amnistía, propuesta y aprobada entre gallos y media noches por la delincuencia directiva de la actual asamblea nacional, va a requerir de varios supuestos que aun no se han consultados, entre otros y el más importante la consulta popular, cuando exista confusión o dudas en cuanto a la aplicación de una ley, y esto en genuino léxico jurídico se denomina:
Principio de la aplicación preferente
Y este principio lo que explica, no es más que, cuando existe contradicción u/o duda ante la interpretación y aplicación de una norma, se favorecerá al débil jurídico, o como lo dirían los jurisconsultos, aplicar la ley a quien más le favorezca, claro está, debo suponer que esta aplicación se fundamentara y se basaran en los amplios criterios y la máxima experiencias de los administradores de justicia.
Una explanada esta serie, de presuntos presupuestos legales y jurídicos; tratemos de avocarnos al punto o tema central de este escrito, que sería algo así, como principios legales de principiante para principiantes, puesto que el mismo está dirigido de forma muy empírica, y hasta haladas por los pelos, al pueblo de a pies, que muchas veces no atinamos a entender y digerir algunos conceptos, términos y principios jurídicos, por lo que nos tocar ceñirnos a la libre interpretación. En ese sentido y en virtud de establecer y justificar algunas conjeturas en el aspecto legal, es menester hacer mención a lo explicado el día de ayer por el abogado constitucionalista Hernán Escarra Malave, durante la concentración realizada en el Palacio de Miraflores realizada por el soberano, en rechazo a la ley de amnistía, nuestro invitado dijo algo parecido, palabras más, palabras menos, a esto:
La aprobación de ese ley de amnistía, es un aceptación de los delitos cometido, por lo que hay que considerarla, una declaración de aceptación de los hechos por los que están siendo acusados a los que esta ley pretende perdonar, por lo que hay que asumirla como un “mea culpa” por parte de las personas que están siendo imputadas, pero a su vez, se establece un reconocimiento tácito por parte de los que asumen la defensa de los acusados por los delitos cometidos.
Esas no fueron las palabras exactas, pero se asemejan mucho a lo que pude entender e interpretar de lo expresado, por Hernán Escarra; a parte de un propuesta fenomenal la cual apoyo y la refrendo en su total y absoluto contexto, y no es más, que la de, mediante la realización y consulta en un consejo de ministros acortar el periodo de la actual ASAMBLEA NACIONAL, y de esa forma frenar y desarticular las estrategias golpistas de la actual directiva de ese poder legislativo, que está empeñada en no dejar gobernar a Nicolás Maduro.
Ahora bien, como corolario a este escrito y para justificar el título del escrito, voy a poner un poco de mi parte exprimiendo en su totalidad lo poco de materia gris que me acompaña y del conocimiento adquirido durante el tiempo que fui instruido para ejercer la sublime profesión de “Licenciado Integral en Estudios Jurídicos”; y pongamos las cosas de esta manera:
La actual mayoría circunstancial de los diputados y diputadas de la asamblea nacional, dicen y titulan el adefesio jurídico que aprobaron “¡Dizque!” Que como ley de amnistía y reconciliación; y pido mil disculpas por no escribirla al principio en mayúscula como debería ser, pero de hacer eso, estaría dándole carácter de formalidad a ese engendro jurídico, lo que me convertiría en parte de la comparsa, y a esa carroza no la sigo yo. Pero volviendo al tema, ellos y ellas dicen que es una ley de amnistía y reconciliación, pero para que eso tenga al menos algo de credibilidad en cuanto al título, debieron haber convocado y consultado a las víctimas, que por cierto están constituidos en un comité con representante amplia y públicamente reconocidos, sin embargo esto no sucedió, y para poder haber aprobado ese engendro de ley, mínimo, debieron contar con la presencia, aunque hubiera sido del diez por ciento (10%), de los integrantes de ese comité, para que avalaran con su presencia, la aprobación de ese adefesio jurídico, y eso tampoco se dio.
Por otra parte debió existir, o al menos debieron procurar, pero no están enterado de eso, pero debieron procurar que hubiera la manifestación voluntaria, de por lo menos alguien de las victima de las guarimbas, que se manifestara concediendo el perdón a los victimarios, y esos extremos tampoco se cubrieron, y por si fuera poco debieron consultar o llevar a referendo la aprobación de esa basura jurídica, para darle mínimo formalidad, pero la formalidad no implica la aceptación de la aplicación de ese aborto jurídico, los que nos deja a nosotros representante del SOBERANO, manifestarnos en rebeldía e insurrección ante la prepotencia fascista de la actual administración y su mayoría circunstancial de la asamblea nacional, y para mayor pelos y señales, podríamos como pueblo soberano, constituirnos en comité de ciudadano y ciudadanas en rechazo a la ley de amnistía, e introducir ante los órganos competentes un recurso de amparo y de esa forma acabar con las pretensiones de los apátridas y genocidas de la directiva de la Asamblea Nacional, porque: “A confesión de parte Relevo de pruebas”