Quién carajo es la víctima

El capítulo cuarto del Génesis narra la historia de Caín y Abel. Caín fue el primogénito de Adán y Eva y por tanto fue el primer ser humano nacido. Abel fue el segundo hijo de Adán y Eva y, siguiendo el relato bíblico, Caín protagonizará la primera muerte de un ser humano. El episodio bíblico explica que un día los hermanos fueron a ofrecer en sacrificio los frutos de sus trabajos a Dios. Abel eligió para el sacrificio un primogénito de su rebaño y grasa de ellos mientras que Caín compuso su ofrenda con frutos de la tierra. Dios prestó atención al sacrificio de Abel e ignoró la ofrenda de Caín. Este se arrechó y mató a su menor hermano. Abel fue ultimado por su hermano Caín. Visto así resulta evidente que Adán y Eva fueron víctimas de la acción criminal de Caín. De tal forma que Adán y Eva deben ser considerados la Primera Víctimas del delito, si fuera cierto que Dios hizo al mundo.

Según el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 121.1. Se considera VICTIMA: La persona directamente ofendida por el delito. Vamos a acoger la definición de víctima del delito, que trae la Declaración de Principios fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso de Poder… "Las personas que individualmente o colectivamente, hayan sufridos daños e inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencias de acciones u omisiones la legislación penal vigente en los estados miembros, incluidas las que proscriben el abuso de poder" (ONU.1085). Es importante recordar que fue a mediado de la década del 1950, se dice que la víctima y su papel en el proceso penal se convirtió en un foco de atención en muchos países. Comenzó la victima a ser visibilizada. Y fue un principio de promoción de las ONG dedicadas a la Defensas de los Derechos Humanos. Promover leyes que Protegieran, Atendieran y Tutelaran los Derechos de las Víctimas del Delito era la misión de esas "organizaciones no gubernamentales" (ONG)

En Venezuela la víctima del delito fue invisibilizada en todas sus Constituciones. Excepto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que expresa en su Artículo 30… "El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados." Igual consideración se aplica en los Códigos de Procedimientos Penales que han tenido vigencia en toda la existencia de nuestras instancias republicana. Con la honrosa excepción de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, que no solo visualizo el concepto de víctima del delito, sino que instrumentó acciones prácticas y procedimientos concretos orientados a dar repuesta a las necesidades de las víctimas y su participación en el Proceso Penal Venezolano.

Y porque este recuento o perorata? Es que resulta indignante y vomitivo observar como Organismo Intergubernamentales como la OEA, ONG tal como Amnistía Internacional, presten la atención a un Criminal como el tal Leopoldo López. Un sujeto que fue procesado y condenado bajo la más estricta observancia de sus garantías constitucionales y apego a las normas procesales penales de la legislación Venezolana. Un delincuente cuyo juzgamiento fue escrutado, tutelado y cubierto por todos los medios de comunicación nacional e internacional. Nadie ha podido argumentar o al menos decir, cual fue el Derecho o Garantía Procesal conculcada a ese choro. Un tipejo que por razones incomprensibles el Ministerio Público no lo acusó del delito de homicidio. Y las víctimas no se querellaron acusándolo por esos atroces delitos. Un bandido que debe estar contento porque solo fue procesado y condenado por daño de bienes públicos y privados.

Entonces quien CARAJO es la victima? El tal Leopoldo López o los familiares de los muertos. Los sobrevivientes de su criminal actuación hoy mutilados, traumados, desfigurados. Quien va indemnizar a las personas que han sufrido la pérdida de sus seres queridos. Las lágrimas de esos sufridos y su incuantificable dolor, que tuvieron el infortunio de pasar en espacios públicos incendiados por drogadictos y terrorista. El Estado tendrá que responder por las victimas del exceso policial. Pero la del Delincuente de Leopoldo López quien las asume?

*Abogado



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Eliano Jesús Acosta Cuartin*

Abogado. Especialista en Derecho Procesal Penal. Asesor en Prevención, Control y Pérdida. Fraudes Corporativos, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo del Sector Petróleo

 elianoacosta@gmail.com

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