La semana pasada el corresponsal alemán Jürgen Vogt me realizó una entrevista sobre los juicios militares a civiles, el sistema de justicia, la manifestaciones y la conflictividad actual en Venezuela, cuya versión extendida fue ya publicada en el Neues Deutschland, una breve síntesis de la misma se puede encontrar también en Die Tageszeitung taz. A continuación el intercambio original que tuve con Vogt, es de advertir que, lamentablemente, las cifras señaladas el día de hoy son mayores.
¿Cuántas personas están detenidas hoy?
Es importante que estas cifras tengan un mínimo contexto, actualmente Venezuela está atravesando crisis de diversas índoles: política, institucional, de legitimidad de sus autoridades, económica y social. Esto sirve de caldo de cultivo para que la gente salga a manifestar su descontento e inconformidad. Hay que destacar que si bien muchas de las concentraciones que se han iniciado en abril han sido pacíficas, con una asistencia masiva de parte de ambos sectores políticos, han existido también manifestaciones que se han tornado violentas, y en ocasiones se han cometido delitos concretos, incluso han atacado con armas de fuego a cuerpos de seguridad del Estado. Lo importante es no confundir un evento con otro. La manifestación pacífica es un derecho y cuando deja de ser pacífica pierde ese estatus legítimo. La cifra de fallecidos durante el último mes ha superado a las 49 personas, 8 han sido en manos de los cuerpos de seguridad del Estado, también entre los fallecidos se encuentra un sargento de la Guardia Nacional (GN), el resto han sido el resultado de diversos hechos vinculados con la conflictividad reciente, la mayoría de ellos fueron heridos por armas de fuego.
En este marco, según las ONG especializadas en esta materia, se han detenido a unas 2.660 personas, de las cuales 1.089 aún se encuentran privadas de libertad.
¿Cuántas personas están procesadas por la justicia militar?
Por la justicia militar han sido procesadas, hasta ahora, unas 334 personas. Esto es algo que se disparó durante el último mes, que un civil fuese procesado por tribunales militares era algo muy excepcional.
¿Cómo es la situación de los detenidos? ¿Tienen abogados y si es así, los abogados pueden encontrarse con ellos?
La situación de los detenidos en general no son las mejores, y esto trasciende de la actual coyuntura. Lo que ocurre es que como ahora los procesados no son solo el pueblo humilde sino estudiantes de clase media esta situación de nuestro sistema penitenciario se hace más visible. Y ahora con este crecimiento abrupto de detenidos las condiciones desmejoran aún más. Los locales en donde están siendo depositados son rebasados en sus capacidades, creando hacinamiento y colapso de los servicios. Pero además, también colapsa el propio funcionamiento del sistema penal: calabozos policiales, custodios, fiscales y jueces. Por lo que los procesos se hacen más lentos y engorrosos.
Sí tienen abogados, en estos casos suelen ser defensores privados, ya que los públicos pudieran ceder ante distinto tipo de presiones por parte del Ejecutivo. Lo que he podido conversar con varios defensores es que en la jurisdicción militar todo es más difícil, el acceso al detenido, las presentaciones, la consignación de escritos, hay más opacidad, discrecionalidad por parte de las autoridades y obstáculos para el ejercicio de la defensa.
¿Cuál es la razón o motivo por el cual las personas están procesados por la justicia militar? ¿Por qué el gobierno elige procesar civiles por la justicia militar?
La razón inmediata en términos operativos e instrumentales es que aparentemente los fiscales del Ministerio Público no se han prestado para realizar imputaciones en casos que no corresponden, ni para avalar actuaciones arbitrarias por parte de las fuerzas de seguridad del Estado.
En términos políticos e ideológicos esto obedece a una racionalidad bélica, en donde impera la idea del "orden interno", concepto de naturaleza militar que se aplica en el marco de la guerra, donde tienes que proteger al territorio de enemigos que atentan contra el sistema político. En este marco cualquier acción que cuestione o ponga en riesgo al sistema será considerada una amenaza y habrá que actuar en consecuencia. Bajo esta lógica las protestas pueden ser entendidas como "amenazas" y los ciudadanos que protestan como "enemigos".
A todo evento estos casos deben ser muy excepcionales porque el control de manifestaciones según nuestra legislación es de naturaleza civil, no militar, por lo que la presencia de efectivos militares debería ser la excepción y no la regla. El control de las manifestaciones corresponde en primer lugar a las policías estadales, si éstas son rebasadas en su capacidad y medios debe ser apoyada por la Policía Nacional, y solo en casos en los que la Policía Nacional no cuente con la capacidad y medios es que la GN (único componente militar con estas facultades) puede intervenir, pero bajo las instrucciones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el cual es de naturaleza netamente civil. El problema radica cuando quieren imponer la excepción como la regla.
¿En qué medidas o formas se distinguen los tribunales normales (civiles) y los tribunales militares?
En la jurisdicción civil existen todas las garantías legales y constitucionales que gozan los ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos, el objeto de protección y el destinatario de la misma son los ciudadanos. La jurisdicción militar está destinada a la protección de la institución militar y a la seguridad del Estado, los destinatarios de la misma son sus funcionarios que deben ejercer un rol respecto a estas instituciones, no son sujetos libres, cualquier falta a esos deberes institucionales acarrea de inmediato una responsabilidad, en muchos casos penal. Es una jurisdicción dónde las garantías se ven reducidas en procura de la seguridad del Estado, por ello los funcionarios gozan de menores protecciones y tienen una mayor responsabilidad en sus actuaciones, porque tienen un deber de cuidado especial, de disciplina y de subordinación que no tiene ni debe tener el ciudadano común, al menos no en una democracia. La lógica de la jurisdicción militar es la de la excepción, la de la guerra.
Finalmente, desde el punto de vista formal, los civiles comenten delitos comunes que se encuentran en el Código Penal y demás leyes conexas, su núcleo es la protección de los derechos de las personas. En contraste, los delitos de naturaleza militar están contemplados en el Código Orgánico de Justicia Militar, cuyo núcleo radica en amenazas armadas y militares en contra de la seguridad del Estado, son cometidos por militares en actos de servicio. Es de advertir que ese Código es anterior a nuestra actual Constitución y no ha sido adaptado a la misma, por lo que algunas de sus disposiciones pueden ser inconstitucionales.
Cuando civiles que no han cometido delitos militares son procesados por tribunales de este tipo, se comete una violación de sus derechos humanos, en especial al debido proceso y al derecho al juez natural, dejando un precedente muy peligroso para la consolidación de un Estado Social, Democrático de Derecho y de Justicia. Ese tipo de procesos viola lo establecido en nuestra Constitución, así como lo ordenado por sentencias tanto nacionales como de la Corte Interamericana sobre esta materia.
¿Puede ser que el gobierno no confíe más en la justicia civil?
Lo que sucede es que ante la crisis de legitimidad y de institucionalidad es posible que el Ejecutivo necesite ejercer mayores controles, los tienen sobre los tribunales civiles, pero parece que ha perdido influencia sobre el Ministerio Público, actor clave dentro de nuestro proceso penal que es de carácter acusatorio, por lo que esta institución tiene el monopolio de la acción penal y dirige las investigaciones en esta materia.
¿Quién decide si un civil tiene que ser procesado ante la justicia civil o la justicia militar?
En estos momentos parece que estas decisiones las está tomando directamente la institución castrense, el primer paso posiblemente lo esté dando la Policía y la GN que se encuentran en labores de orden público. Aunque esas prácticas deben provenir de una instrucción de alto nivel. Sin embargo, los abogados defensores me comentan que todo es muy dinámico y variable, todavía es temprano para establecer un patrón claro definitivo.
En un artículo he leído que la decisión de llevar a civiles ante jueces militares fue rechazada por el Ministerio Público. ¿Es así?
Sí, como te comenté hace un rato, no solamente el Ministerio Público se ha negado a imputar a personas en los casos que no corresponde, ni a avalar actuaciones arbitrarias de los cuerpos de seguridad en estos hechos, sino que además ha cuestionado este tipo de procesos llevados a cabo de manera irregular en jurisdicción militar.
Así por ejemplo, hace un par de semanas le solicitó a un tribunal del estado Zulia que 14 personas que habían sido responsables de daños ocasionados a la sede de una Alcaldía y a una plaza fuesen juzgadas en la jurisdicción ordinaria y no en la militar.
Cómo es la seguridad jurídica ¿Venezuela sigue siendo un estado de derecho?
Ningún país cumple al cien por cien su legislación, esa es una meta que hay que tratar de alcanzar. No soy amigo de los patriotismos negativos. Lo que te puedo decir es que estamos atravesando una crisis institucional delicada, con un deterioro de la legitimidad de las autoridades, con crisis económica, escasez, inflación y altos índices de violencia en distintos niveles, tenemos una tasa de homicidios de 70 por cien mil habitantes. Los extremos de ambos bandos políticos nos tienen entre un llamado ilegítimo y peligroso de una Asamblea Nacional Constituyente -que lejos de estabilizar institucionalmente y ratificar el Estado de Derecho más bien lo deteriora- y unas elecciones generales que tampoco están en la Constitución. En el medio está toda la ciudadanía sumergida en la incertidumbre.
¿Qué peso e influencia tiene la fiscal general Luisa Ortega Díaz?
La Fiscal General desde 2015 ha tomado posiciones institucionales acertadas que de manera gradual cada vez se hacen más notorias. Ha rechazado la militarización del control de las manifestaciones, los operativos policiales arbitrarios, y más recientemente ha manifestado su preocupación institucional por el conflicto existente entre los poderes públicos, los fallecidos en el marco de la conflictividad de las últimas semanas, así como por el cuestionado llamado a la Asamblea Nacional Constituyente. Han sido posiciones institucionales necesarias, ajustadas a derecho, pero sobre todo valientes en un contexto en el que parece que ningún actor institucional quiere asumir su rol.
En términos simbólicos e institucionales su peso e influencia es fundamental, es actualmente uno de los pocos referentes institucionales que se tienen. Sin embargo, en términos operativos, un Ministerio Público sin órganos de seguridad que lo apoyen, ni tribunales que decidan ajustado a derecho sobre sus actuaciones, no puede ir más allá de lo simbólico.
¿Existe un poder judicial independiente? ¿Hay fracciones, hay fisuras?
La independencia de los poderes judiciales es también una aspiración. Es una meta que se debe perseguir. La crisis del sistema de justicia venezolano no es reciente. En un trabajo sobre la reforma judicial en Venezuela realizado en 1998 por el PNUD, denominado "Justicia y Gobernabilidad", se había llegado a las siguientes conclusiones: 1) Se debe transformar la justicia; 2) La población no tiene confianza en esa justicia; 3) El Poder Judicial es la institución con menor credibilidad en la opinión pública; 4) La gente no denuncia porque no confía; 5) El estrato "E" de la población (los más pobres) prefiere tomar la justicia en sus propias manos; 6) El gran problema de la justicia venezolana es la corrupción.
¿Qué ha pasado durante los últimos 20 años? Esa percepción no ha mejorado, yo me atrevería a decir que se ha deteriorado considerablemente.
En una encuesta hecha por el propio Estado en 2009, la gente prefería la intervención de un policía antes que la de un juez, quienes fueron los peores calificados de todo el sistema. Estos resultados coinciden con la encuesta 2014 del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) en la que la confianza en la justicia en la región no llegaba al 20%, y en Caracas apenas llegó a un 5%.
Los últimos eventos que ha protagonizado el Tribunal Supremo de Justicia tales como: la designación de algunos de sus miembros realizada por la Asamblea Nacional saliente para evitar que la nueva lo hiciera como correspondía; el perfil de muchos de esos magistrados que no cumplen con los requisitos para ostentar el cargo; el hecho que esos mismos magistrados posteriormente hayan "suspendido" a diputados electos por el Estado Amazonas; hace poco menos de 2 meses, a través de unas polémicas sentencias, pretendían subrogarse las competencias de la Asamblea Nacional, las cuales en parte, han sido el detonante de la conflictividad actual; evidencian que el actual Poder Judicial lejos de contribuir a la reducción de los conflictos se ha convertido en un factor generador y potenciador de la mismos.
¿Usted puede describir los límites de la legitimidad entre las protestas civiles, los saqueos, las acciones violentas tomando en cuenta la concreta situación del país y de la población?
El descontento es legítimo y tienen sus bases tantos materiales concretas como inmateriales. Pero debemos tener muy claro que una cosa es la legitimidad y otra la legalidad.
La manifestación pacífica es un derecho que forma parte de los derechos civiles y políticos consagrados en nuestra Constitución, que establece en su artículo 68 que todos "los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley". El derecho a la manifestación entonces no es absoluto: está condicionado a que sea pacíficamente y sin armas, esto no solamente está en nuestra constitución sino en los diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos. En consecuencia, si no se dan ambas condiciones no se trata del derecho anteriormente descrito; si deja de cumplir con las mismas, deja de ser ese derecho. Por ejemplo, la obstaculización de vías, devastación, saqueo, uso de sustancias peligrosas, daños a oficinas y medios de transporte, caminos, telecomunicaciones, servicios y obras públicas, así como otras que constituyan acciones que vulneren los derechos y libertades de la ciudadanía pueden, incluso, constituirse en delitos concretos.
Como te dije al inicio de nuestra conversación muchas de las manifestaciones han sido masivas y pacíficas, pero han habido otras que se han tornado violentas e incluso delictivas, hasta hay un caso de un funcionario de la GN fallecido. Por otro lado, también se aprecia en algunos casos un uso desproporcionado y arbitrario de la fuerza por parte de funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado.
Tenemos entonces violencias de muchos tipos: estructural, institucional, social, delictiva, intraclase, y posiblemente si esto no se frena oportunamente podríamos comenzar a tener violencia de tipo político, debemos evitar caer en esa espiral, de la cual, lamentablemente, parece que estamos muy cerca. Hay que desactivar esa bomba.
Una hipótesis general pudiéramos encontrarla en el refrán popular: "cuando el gato no está los ratones hacen fiesta". Cuando las cabezas del Estado no están para ejercer sus funciones, ni realizar el ejercicio de gobierno, policías, militares y grupos delictivos hacen fiesta. Una cosa es el ejercicio de gobierno y otra la conservación del poder, acá todos están ocupados para mantenerse en el poder o para arrebatarlo, mientras tanto nadie ejerce el gobierno, ni se preocupa por el Estado, ni por las necesidades concretas y cotidianas de la gente.
Para leer la versión en alemán de esta entrevista haga clic acá.
Publicado originalmente en: http://contrapunto.com/noticia/manifestaciones-y-juicios-militares-140797/