Protección Mujer está muy avanzado, otro tanto con Niños- Niñas - Adolecentes, pero Adulto Mayor como víctima en cero.
LA AGRESIÓN
Situación: Cumpliendo mandato del primer objetivo de Ofensiva Económica: "Proteger el Pueblo", como resolver el Alumbrado Público, que estaba dañado en un 60 % estimado, en la Comunidad las Chaguaramas, Municipio Carvajal, Anzoátegui, donde existe una Planta Harina Precocida, que la convierten zona de resguardo estratégico de la nación.
Hecho: Por tomar fotografía del "Alumbrado Público" para reportar en Corpoelec, realizado por Adulto Mayor, Víctima, 64 años, 1,62 estaturas y 62 kilos, fue agredido un CONTRATISTA del ALCALDE, de 35 años, 1,80 estatura aproximado y 100 kg aproximado: dándole coñazos, arrastrándolo en el suelo, presionando muy fuerte con la rodilla en el pecho cuando tenía a la víctima en el suelo, que luego de 6 meses aún hay secuelas físicas de la agresión, hecho ocurrido el 08/01/2017.
Resultados: a) Alumbrado Público, Se resolvió en un 80%, aun trabajando para lograr 100% b) Denuncia: En Fiscalía MP-27970-2015 (10/01/2017). Tribunales, solicitud de Imputación BP01-P-2017-1015 (26/06/2017) y audiencia tribunales (04/10/17/2017) c) Integridad Física, nuevas circunstancias, luego de más seis meses el diagnóstico de la víctima es CONGRITIS INTERCOSTAL CRÒNICA, producto de la fuerte presión de la rodilla en el pecho por el agresor d) Sistema Justicia, en propuesta a Constituyentes para que arreglen eso.
PROTECCION E INDEFENSIÓN
1) Constitución, leyes y Reglamentos
Art 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Se observa: Primero, Hasta el momento, el tiempo real de este proceso es 08 meses, 24 días, desde inicio 10/01/17 a audiencia en tribunales 04/10/17. Segundo, la existencia de una sala especial, acortaría el proceso, tal como lo hace con la Mujer, atención más directa. Tercero, Desconociendo los tiempos procesales, es bueno revisar el Código Procesal y si fuese necesario hacer la Reforma Correspondiente.
Art 55: Toda persona tiene derecho a la Protección por parte del Estado e través de los órganos de seguridad ciudadana regulada por ley , frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la INTEGRIDAD FISICA de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y cumplimiento de sus deberes.
Se observa: Ya se ha obtenido, protección real otorgada por Fiscalía (órgano rector) y Defensoría del Pueblo (órgano de apoyo)
Art 80: El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio a sus derechos y garantías. El Estado con la participación solidaria de las familias y la sociedad, están obligados a respetar la DIGNIDAD HUMANA, su autonomía y les garantiza su atención integral y los beneficios de su seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizarla un trabajo acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.
Se observa: La existencia de Ley Servicio Social, (Adulto Mayor): Es mocha, protege sus derechos y "sancionatoria" solo a Personal q trabaja con el Adulto Mayor.
Art. 46 Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, Psíquica y Moral, en consecuencia: 1 Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradante….
Se observa: ¿Donde están la ley y reglamento que deriva este artículo? Integridad Física, médico forense. Psíquica, existen Psicólogos. ¿Cómo se mide el daño Moral? Si entendemos lo Moral relativo a la conciencia, entonces hay que agregar lo Ético, relativo a los valores (Dignidad, Respeto, otros) del Adulto Mayor.
2) Código Orgánico Procesamiento Penal.
Art. 77 Son circunstancias agravantes de todo hecho punibles las siguientes;
Art 77.14 Ejecutarlo con ofensa y desprecio que por respeto a su dignidad, EDAD o sexo mereciere el ofendido, en su morada, cuando este no haya provocado el suceso.
Se observa: Que Lo planteado es un agravante genérico y no es específico de agresión a un Adulto Mayor.
3) Estructura: Jurisdicción Especial para atender la victima Adulto Mayor.
Se observa: Que o existen fiscales, jueces, tribunales, que atiendan con celeridad los casos de agresión a un adulto mayor, como los hay para atender a la Mujer y Niño- Niña y Adolecentes.
CONCLUSIONES
Se debe respetar la dignidad de las personas, en especial, Adulto Mayor
RECOMENDACIONES
Constituyentes Adulto Mayor, legislen para que nunca más, se le levante la mano al Adulto Mayor