Reflexiones sobre la (in)seguridad en Venezuela (XCI)
Recientemente la Fundación Friedrich Ebert publicó nuestro análisis sobre el proceso de reforma policial intitulado "¿Qué pasó con la reforma policial en Venezuela? Preguntas y respuestas básicas sobre el proceso en su etapa púber". Ya en una primera entrega adelantamos algunas de las preguntas que nos hicieron sobre nuestra evaluación general del proceso y sus principales resultados. En esta oportunidad nos concentraremos en responder a la pregunta: ¿Cumple la policía con sus funciones de acuerdo con la ley? ¿Cuáles funciones no cumple?
El bloque normativo establece que el servicio de policía es de carácter civil y predominantemente preventivo. Su finalidad es cumplir con la garantía de asegurar los derechos de la ciudadanía, es decir: 1) proteger los derechos humanos y las libertades públicas; 2) Controlar y prevenir la comisión de delitos. Se les otorgan también muchas funciones, pero todas derivan de estas dos finalidades.
A continuación se presentan algunos elementos que pudieran servir como indicadores para evaluar si la policía venezolana cumple con los fines y funciones que establecen las leyes:
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- La militarización del servicio de policía: La militarización de las policías y de la seguridad ciudadana es una tradición en el país, al menos desde 1937, año en el que la Guardia Nacional, ejerce de facto labores de policía nacional. Si observamos las dos últimas décadas, destaca el hecho que de los últimos 15 ministros de interior 12 (80%) han sido militares; sin embargo, ese no puede ser el único o principal indicador. La lógica de la militarización no sólo se reduce al ejercicio de los militares en determinadas áreas, por militarización debe también comprenderse la cultura, prácticas y lógicas bélicas internalizadas y llevadas a cabo por los funcionarios públicos en general, y, en el caso que nos ocupa, en especial por los cuerpos de seguridad del Estado. Esto se expresa, por ejemplo, en operativos policiales militarizados e intervenciones espasmódicas como Caracas segura (2008), el Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) (2010), el Madrugonazo al hampa (2011), Patria Segura (2013) o las Operaciones de Liberación del Pueblo (OLP) (2015) que son la antítesis del modelo policial propuesto por la CONAREPOL y plasmado en el bloque normativo que rige esta materia. Esto trae como consecuencia altos costos en vidas humanas. Todo lo anterior claramente viola el carácter civil de la policía en Venezuela.
- Los homicidios y la violencia delictiva: Durante los últimos años Venezuela ha mantenido la segunda posición entre las tasas de homicidio más altas del mundo. Los homicidios son el indicador por excelencia de la violencia delictiva y de la seguridad ciudadana en un país. Durante el año 2016, siguiendo la tendencia sostenida de un acelerado incremento de la violencia homicida, Venezuela alcanzó a tener la tasa más alta, llegando a 70 homicidios por cada cien mil habitantes. Según información oficial las cifras para 2017 disminuyeron aproximadamente unos 8 puntos, no obstante, esta disminución coyuntural no afecta la tendencia general hacia el incremento de estos casos.
Fuente: Ávila (2019)
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- Las muertes en manos de las fuerzas de seguridad del Estado: el análisis de los homicidios en Venezuela no puede dejar de lado los casos en los que los victimarios son las propias fuerzas de seguridad del Estado. Según las fuentes oficiales basadas en registros criminales, así como en las no oficiales, la tendencia general durante los últimos años es de un claro y acelerado incremento de este tipo de muertes. No sólo en número de casos, sino en el porcentaje que estas muertes ocupan dentro del total de homicidios en el país, que para el año 2017 alcanzaron el 26% de los mismos. Lo que desde cualquier perspectiva es un indicador negativo sobre la violencia general en el país, en especial de la violencia institucional y de la capacidad por parte de los cuerpos de seguridad de contener la violencia delictiva dentro de los límites legales que deben respetar los Estados de Derecho modernos. Contribuyendo, en consecuencia, a la perpetuación de un ciclo de violencia estructural en el que la violencia institucional y violencia delictiva se retroalimentan entre sí, en detrimento de los derechos de las personas, siendo mayormente victimizados los más humildes.
Según PROVEA más del 86% de los casos de muertes en manos de las fuerzas de seguridad son ejecuciones. Esto de alguna manera es congruente con los hallazgos de nuestra investigación sobre policías víctimas de homicidio: a) más del 70% no se encontraba en ejercicio de sus funciones; b) apenas un 7% de los casos se trató de un enfrentamiento. Es decir, que los casos de enfrentamientos son excepcionales y la mayoría de los mismos son ejecuciones extrajudiciales. Esto es un indicador negativo sobre el carácter preventivo de las policías y de su rol como agencias violadoras derechos fundamentales.
Por lo tanto la respuesta a la pregunta es negativa, las policías en Venezuela no cumplen con su principal finalidad legal que es proteger los derechos de la ciudadanía. Ha aumentado la violencia delictiva, las muertes en manos de las fuerzas de seguridad, y en consecuencia la desconfianza hacia la policía y las instituciones del sistema de justicia. En este sentido el proceso de reforma respecto a sus funciones manifiestas no ha sido ni eficaz (por no cumplir con sus cometidos) ni eficiente (por los altos costos en vidas humanas con resultados socialmente dañinos).
En próximas entregas responderemos a otras preguntas sobre el proceso de reforma policial venezolano. Si quieres leer el informe completo que sirve de base a este artículo puedes encontrarlo en este enlace: https://www.academia.edu/38777597/_Qu%C3%A9_pas%C3%B3_con_la_reforma_policial_en_Venezuela_Preguntas_y_respuestas_b%C3%A1sicas_sobre_el_proceso_en_su_etapa_p%C3%BAber
Publicado originalmente en: Efecto Cocuyo