Nos creíamos que, en Venezuela revolucionaria, de derecho y de justicia se había superado el abuso, influencia de poder, que los funcionarios públicos manejen como una bodega de su pertenencia una institución de tanta importancia como el deporte.
En nuestro Estado Lara no es así, lo pudimos evidenciar y comprobar, al apersonarnos el día viernes pasado 11 de junio, a las 11 de la mañana a la oficina de consultoría jurídica del Instituto de Deportes del Estado Lara (IDEL) en acompañamiento de la presidenta de la comisión electoral, señora, Berioska Escobar, que llevó el proceso y acto eleccionario de la asociación de Boxeo de esta entidad, periodo 2021-2025, acto ajustado totalmente ajustado a derecho
Nuestro deber ser, cumplimiento ético procesal era la consignación del legado, la obligación funcionarial de la abogada Zaire Zambrano, consultora jurídica del IDEL era recibir, tanto el oficio como el cuerpo del expediente por conducto digitalizado que llevamos.
Admitirlo, darle entrada, sustanciar y sentenciar con o sin lugar. No fue así, en primer lugar, conculco el principio constitucional de petición, (artículo 51 CRBV) , a no recibirnos ni lo uno ni lo otro, argumentando "nosotros no reconocen a la asociación presidida por Gibson Colina , al ser desconocido por IND-Consultoría jurídica, a no reconocer las elecciones realizadas en el año 2017, y que ellos a tales circunstancias convocaron y reconocen a una comisión provisoria nombrada por los clubes el 24 de mayo"·, le solicitamos copias , tanto de providencia emanada del órgano inedista como el nombramiento de la autoridad provisoria el 24 de mayo, quedando a enviarnos vía electrónica a la mayor celeridad"(a la fecha de escribir esta nota no la hemos recibido), cayendo en irresponsable inconstitucional silencio administrativo
Ahora bien, es oportuno el llamado a fiscalía del ministerio público, tribunal contencioso administrativo, gobernador encargado, Adolfo Pereira, para que procedan de oficio por noticias criminis. Nuestra petición lo extendemos también, a todo el colectivo de abogados, asociaciones deportivas, medios de comunicación, periodistas deportivos, actores del deporte, padres y representantes, fanáticos, colaboradores
Esta situación presentada es altamente agraviante, dañina, constriñe el Estado de derecho, la seguridad jurídica, es abuso de poder, desconocimiento procesal, violación al derecho a la información debido proceso, derecho a la defensa, de ser oído, al despacho saneador, pues el compañero Gibson Colina , no fue notificado en su oportunidad,violándose derechos constitucionales y legales, ejemplo el despacho saneador, establecido en el artículo 27 del reglamento de la ley orgánica del deporte, actividad física y educación física vigente , la ley orgánica de procediemnto administrativos y el decreto -ley con rango, valor y fuerza de ley de simplificación de trámites administrativos de fecha18/11/2014
Actos de esta longitud el cual se viene gestando, cumpliendo en jurisdicción de mi estado natal, Lara, en el espacio de nuestro humilde Boxeo, en la institucionalidad del deporte venezolano, que pena, deshonran la conmemoración de los 200 años del bicentenario de la Batalla de Carabobo
Profanación e invasión que están materializando, pues sin poseer competencia, atribuciones, discrecionalidad jurídica convocan a clubes, incluyendo desafiliados, sin actividad continua y sistemática mínima de seis meses en el nuestro Boxeo, es decir no poseen carácter para representar ni ser representados, los oportunistas, invasores, recién llegados, los aparentes no son sujetos de derecho en el caso de marras y violan la ley de la materia, estatutos asociativos
El iter, renovación de toda la estructura directriz asociativa y federativa del deporte nacional, obvio entre ellas la Asociación de Boxeo del Estado Lara, su consejo de honor y consejo contralor. Supuestamente, el acto eleccionario del ente boxístico larense realizado, léase bien en el año 2017 fue declarado improcedente por la instancia legal inedista
Tal situación de mala fe fue sepultada en el seno del omnipotente poder inedista central, total desconocido de parte interesada, pues jamás, léase jamás fue notificado, publicado el auto decisorio de las supuestas irregularidades procesales a efecto de hacer uso y alcance del despacho saneador, reparar, subsanar, atacar, defenderse, apelar, la decisión, hacer uso del derecho a la defensa (principio constitucional)
Quienes, haciendo mal uso del derecho, extemporaneidad de acto administrativo, retroactividad en perjuicio de un usuario de la justicia pues violentaron y pisotearon el despacho saneador establecido en el artículo 27 del reglamento de la ley de la materia, además la Ley Orgánica de procedimientos administrativos y por supuesta nuestra égida Constitución de la República y la del Estado Lara
Artículo.27 del reglamento ley del deporte, (sic) Despacho Saneador. En caso de verificarse la omisión o inexactitud de los documentos consignados, el Instituto Nacional del Deporte o la Alcaldía a cargo del registro auxiliar, informará al interesado correspondiente por vía electrónica o la que resulte más expedita, a fin de subsanar la deficiencia encontrada. Allí se materializa la conculcación, no se evidencia, rastro de ningún forma y manera como al ciudadano, profesor Gibson Colina Aldana se le haya notificado a efecto de ponerse a derecho
Artículo 47(Sic). Ley orgánica de deporte, actividad física y educación física, vigente , señala. Se reconoce el derecho a conformar la asamblea general y a elegir las autoridades de las asociaciones deportivas estatales a: Los clubes asociados a la asociación deportiva estatal de la disciplina correspondiente. Los y las atletas pertenecientes a la asociación deportiva estatal de la disciplina correspondiente. Los árbitros y árbitras, entrenadores y entrenadoras, así como el personal técnico pertenecientes a la asociación deportiva estadal de la disciplina correspondiente
Así, las cosas, transcurrieron los cuatro (4) años, vencido el ciclo olímpico, como señala la ley de la materia, la autoridad competente(asociación), convoca a los colectivos conformantes de la vocería (Atletas, entrenadores, técnicos, jueces, árbitros y delegados de clubes al acto de elección con el lapso previsto en la norma y su reglamento, término de quince (15) días hábiles
Artículo 47(Sic). Se reconoce el derecho a conformar la asamblea general y a elegir las autoridades de las asociaciones deportivas estadales a:
1. Los clubes asociados a la asociación deportiva estatal de la disciplina correspondiente. Los y las atletas pertenecientes a la asociación deportiva estatal de la disciplina correspondiente.
Los árbitros y árbitras, entrenadores y entrenadoras, así como el personal técnico pertenecientes a la asociación deportiva estatal de la disciplina correspondiente. Artículo 39. Las organizaciones sociales promotoras del deporte de carácter asociativo, gozan de autonomía en la gestión de sus disciplinas o especialidades deportivas. Omisiss. Administrativa: (Sic)
A fin de elegir y designar sus autoridades con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, así como sus estatutos y reglamentos internos. Organizativa: En virtud de la cual pueden dictar y sancionar sus estatutos y reglamentos internos y definir su estructura, sobre el contenido básico establecido en la presente Ley. Omissis, normas constitucionales, (Sic). Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
Artículo 3.- Constitución del Estado Lara tiene como fines esenciales omissis, amparará la dignidad de la persona humana, …….. contribuirá al afianzamiento de la democracia, garantizando el cumplimiento de los principios, deberes y derechos consagrados en esta Constitución y en la de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 11.- Todos los ciudadanos y ciudadanas del Estado Lara gozarán de las garantías y derechos que otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Constitución. El Estado, a través de los órganos del Poder Público, velará por el cumplimiento de sus derechos y el respeto de sus garantías
Artículo 15.- Todos los ciudadanos y ciudadanas del Estado Lara están obligados a respetar y a cumplir con los preceptos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes vigentes, asimismo las autoridades legítimamente constituidas están obligadas a respetar los derechos y garantías de los ciudadanos y ciudadanas.
Artículo 26.- La Administración Pública del Estado está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley. Artículo 27.- Los funcionarios o funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidades. Omissis
Artículo 30.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados o informadas oportunamente por la administración pública estadal sobre las actuaciones en que estén interesados o interesadas y a conocer las resoluciones que se adopten sobre el particular, sin más restricciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otras leyes.
Artículo 31.- Los funcionarios o funcionarias públicas del Estado Lara son responsables por extralimitación de funciones, abuso de poder e irrespeto a la dignidad humana, violación de esta Constitución, la ley o contrariedad al derecho. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos nulos de nulidad absoluta. ¿quieren más?
La asociación en su periodización, con limitados recursos, monto 800 actividades solo en el año 2019, desarrollando la disciplina en 7 municipios de los 10 de esta geografía. Es la única, léase única asociación que en el estado Lara la dirigen profesionales del área boxística, aquí no hay préstamos ni fiados, coleados, infiltrados
El boxeo larense obtiene participación, figuración, conquista de medallas internacionales, campeonato mundial en China, campeón nacional en eventos organizados por la federación IND, e mindeporte, otras asociaciones de la disciplina en el país. Declarada asociación del año por el organismo deportivo del estado Lara (Fundela)
CAMPAÑA. Ciudadanos diputados de la AN, del consejo legislativo del estado Lara, alcaldesa del Municipio Moran, Gobernador encargado del estado Lara. Veintidós años de vigencia de nuestra revolución y el caserío Los Rastrojos, parroquia Anzoátegui, municipio Moran, estado Lara no conoce las bondades de ninguno de sus gobiernos
Se terminó el espacio, por ahora, nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudará. Los comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni ofendo. Cuídate, acata las normas sanitarias contra Covid. Al decaer la pandemia visita la bella geografía de los Municipio Jiménez, Sanare, Moran y Torres de nuestro estado Lara. El sol nace por el Esequibo, de Venezuela ni un milímetro para nadie (Gerardo Brito +)