Diario de una Cuarentena: Capítulo Doscientos Ochenta y Dos

Primeras aproximaciones para entender el Memorando de Entendimiento entre la CPI y el Gobierno Bolivariano de Venezuela

A 599 días del inicio de la contingencia en la República Bolivariana de Venezuela producto de la pandemia global de la Covid 19, en la culminación de la semana 86 de la misma, y siendo el viernes 5 de noviembre de 2021, quiero permitirme contribuir a aportar elementos al debate ya generado acerca del Memorando de Entendimiento firmado entre la Corte Penal Internacional y el Gobierno Bolivariano de la República Bolivariana de Venezuela.

Sólo por colocar un ejemplo, el 20 de septiembre de 2019, el Gobierno Bolivariano dirigido por Nicolás Maduro en la persona de su entonces canciller, Jorge Arreaza firmó un convenio de asistencia técnica con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) dirigida por la ex presidenta chilena, Michelle Bachelet, y es público, notorio y comunicacional las posiciones adoptadas por esta última instancia en cuanto a sus opiniones con respecto al tema de los DDHH en Venezuela, pero de eso seguramente nos estaremos refiriendo en próximas entregas.

Esa firma del Memorando de Entendimiento entre el Fiscal de la Corte Penal Internacional, Karin Khan y el propio Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, espero también analizarlo determinando el perfil del Fiscal que vino a Venezuela y los intereses que representa.

Y esto lo hago, debido a que pienso que el referido documento se ha pretendido darle interpretaciones absolutas sobre las implicaciones del mismo. Que, si el pasar a la fase de investigación del caso venezolano conllevaría a sentar al presidente Nicolás Maduro en el banquillo de los acusados por crímenes de lesa humanidad, o de un reconocimiento pleno de esta instancia internacional al Estado venezolano, obviando que en el camino hay algunos grises que se obvian.

Pero peor aún, hay personas que se han permitido opinar respecto al tema, y no es que no puedan hacerlo, pero desconociendo totalmente lo que es el Estatuto de Roma, sus mecanismos, que es la Corte Penal Internacional, si pertenece o no al sistema de Naciones Unidas, y por qué es importante para el Derecho venezolano.

Sin más preámbulos, entremos en materia.

El Estatuto de Roma es un tratado internacional que ha dado nacimiento a la denominada Corte Penal Internacional. El mismo fue adoptado en Italia en la ciudad de Roma, su capital, el 17 de julio de 1.998, durante la "Conferencia de plenipotenciarios de Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional".

Importante es de destacar que países como EEUU, Israel y China en aquel entonces hicieron causa común en contra de dicha instancia. Israel y EEUU firmaron el Estatuto más no lo ratificaron. EEUU lo firmó y lo hizo en este caso el entonces presidente Bill Clinton, un día antes de entregar el poder a su sucesor, George W. Bush.

Importante es de destacar que más de 120 países firmaron el Estatuto de Roma, logrando así una unificación mundial del Derecho Penal Internacional, con el objetivo de evitar y castigar los delitos más atroces contra los seres humanos: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Pero lo que cabe destacar del Estatuto de Roma es que buscaba establecer una jurisdicción penal a nivel internacional que juzgará los denominados crímenes o delitos de lesa humanidad, y estos lo podemos definir como aquellos que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

Pero importante es de destacar que el referido Estatuto entró en vigor a partir del 1 de julio de 2002.

Fue este tratado internacional el que dio nacimiento a la denominada Corte Penal Internacional o Tribunal Penal Internacional, que es un tribunal de justicia internacional permanente, que, de acuerdo al Estatuto de Roma, debe juzgar a las personas acusadas de cometer delitos o crímenes de genocidio, guerra, agresión y lesa humanidad. Es muy importante no confundir esta instancia con la Corte Internacional de Justicia, porque si bien es cierto que ambas se encuentran en La Haya dentro del Reino de Los Países Bajos, está última pertenece al Sistema de Naciones Unidas y la Corte Penal tiene su personalidad jurídica propia y no forma parte del sistema ONU, aunque están estrechamente relacionadas en los términos que el propio Estatuto de Roma señala, y que probablemente comentemos más adelante.

Algunos antecedentes doctrinarios de esta instancia la podemos encontrar en los tribunales internacionales de Nuremberg y Tokio, para juzgar a los criminales de guerra de Alemania y Japón durante la segunda guerra mundial. Pero una de las grandes críticas a estas instancias fue la no aplicación del principio de temporalidad y territorialidad de los delitos, lo que se prestó para legitimar políticas de agresión, injerencia y tutelaje a esos países.

Pero, en los albores de la Organización de Naciones Unidas (ONU) se recomendó a un panel de expertos que se explorase la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal, similar o complementario a su principal órgano judicial, a la Corte Internacional de Justicia. La idea prosperó con posterioridad a los acontecimientos suscitados en Yugoslavia con Slodoban Milosevic y con el genocidio en Ruanda y así fue como nació este Tribunal Internacional.

La estructura de la Corte Penal Internacional es la siguiente: cuatro (4) órganos, dos (2) oficinas semi autónomas y el Fondo para las Víctimas ( The Trust Fund for Victims - TFV). Los órganos son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Secretaría.

El actual presidente de la Corte Penal Internacional es el Juez Piotr Hofmanski, de Polonia.

El primer vicepresidente es el Juez Robert Fremr de la República Checa.

El segundo vicepresidente es el juez Marc Perrin de Brichambaut de Canadá.

18 jueces organizados dentro de la División de Cuestiones-Preliminares, la División de Juicio y la División de Apelaciones.

El Fiscal Jefe es el que ha visitado recientemente al país, Karim Kahn de Gran Bretaña, más adelante nos referiremos a él y los papeles que le ha tocado desempeñar dentro del contexto internacional.

El vicefiscal es James Stewart de Canadá.

Y el Secretario de dicha instancia es Peter Lewis de Gran Bretaña.

Las oficinas semiautónomas son la Oficina del Abogado Público para Víctimas y la Oficina del Abogado Público para la Defensa

Venezuela firmó y se hizo parte del Estatuto de Roma el 7 de julio de 2000 durante el gobierno de Hugo Chávez. Si bien es cierto que la Corte Penal Internacional no forma parte del sistema de Naciones Unidas, sin embargo, es importante dentro del ordenamiento jurídico venezolano debido a lo dispuesto en los artículos 19 y 23 de la Constitución que al respecto señalan lo siguiente:

Artículo 19: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. (Resaltado y subrayado del articulista).

Por eso, los que tuvieron la oportunidad de escuchar las declaraciones dadas por el Fiscal Jefe de la Corte Penal Internacional (CPI) Karim Kahn, de que las disposiciones del Estatuto de Roma tienen rango constitucional en Venezuela es cierto, dada la suscripción del referido tratado por parte del Gobierno Bolivariano el 7 de julio de 2000, es decir, desde hace 21 años.

Pero, no es menos cierto también que en múltiples oportunidades el propio Comandante Chávez abogó por una reforma del sistema de Naciones Unidas, debido a que el mismo además de no garantizar en múltiples oportunidades los mismos principios que la sustentan, también en múltiples oportunidades este propio sistema legitimó intervenciones de tipo humanitaria a países que no se plegaron a los intereses hegemónicos de los países más poderosos como en el caso de EEUU. Por ello que las consideraciones respecto al Memorando de Entendimiento entre la CPI y el Gobierno Bolivariano de Nicolás Maduro, además de las consideraciones jurídicas, hay que ver las consideraciones geopolíticas de la misma.

Pero, en la próxima entrega desarrollaremos un poco más sobre las implicaciones que este memorando de entendimiento puede tener para el país.

¡Bolívar y Chávez Viven! ¡Y sus luchas y la patria que nos legaron siguen!

¡Independencia y Patria Socialista!

 

 

 



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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