El Gobierno
socialista para fortalecer el rol del Estado retoma el concepto de “función
social de la propiedad”, para limitar el ejercicio de los derechos
individuales o colectivos sobre la tierra indígenas y no indígenas,
y otorga poder al Estado para redistribuirlas de acuerdo con las exigencias
económicas o sociales.
A partir de este concepto el Gobierno, a través de la Comisión de Demarcación de Tierras Indígenas, toma para si el derecho de decidir sobre las premisas conceptuales que permiten que los pueblos indígenas reclamen un trato especial en los programas de titulación de tierras. Éste redefine a su antojo los principios que establecen, en primer lugar, que los pueblos indígenas tienen derechos “originales” o “inmemorables” sobre las tierras y sus recursos puesto que ellos nunca renunciaron a estos derechos después de la conquista o la colonización, ni mucho menos en los albores del siglo pasado cuando empresas petroleras imperiales y la terrofagia ganadera los despojaron del 90% de sus tierras a sangre y fuego.
En segundo
lugar, el Gobierno hoy hace caso omiso a los derechos ya sustentados
en estudios históricos y antropológicos, que la nación Bari posee
en las tierras que en Venezuela se ubican entre los ríos Negro y Catatumbo,
y entre los límites con Colombia y las adyacencias a las riberas del
Lago de Maracaibo. En tercer lugar, para nada considera los voceros
del Gobierno la discriminación y la urgencia de corregir las injusticias
del pasado reciente a que ha sido sometido los poseedores de la única
expresión lingüística Chibcha existente en Venezuela, que conduce
desde 1910 a su exterminio físico y cultural por el despoje de su territorio
rico en petróleo, carbón, madera y tierras de vocación agropecuaria.
Junto con la nación Mapuche, los Barí son unos de los pueblos que
más han sufrido las distintas formas de discriminación racial impuesta
en América del Sur por los Estados Naciones, sólo que en Chile su
gobierno de turno no habla de estar construyendo un Socialismo Indoamericano.
Por poseer
estos derechos especiales - tierras originales antes de la existencia
del Estado Nación, derechos históricos documentados en la antropología
histórica contemporánea y por el peso moral que poseen a partir de
la exclusión e injusticia social a la que han sido sometidos desde
el siglo pasado - por ende, la nación Barí deben recibir preferencia
en los programas de acceso, distribución y compra de tierras, y no
ser sometido a la rigidez de un Código Civil soportado en el Código
Napoleónico de 1804 que protegía, y aún sigue protegiendo en los
distintos código existentes en los distintos países de nuestro continente,
los intereses de la ávida burguesía expresados en la propiedad
privada de las tierras y bienes.
Sobre estas
tierras despojadas por ganaderos invasores asesinando a los Barí y
quemando sus bohíos colectivos de palma (Soaikaek) no puede hoy el
Estado gobierno pretender reconocer supuestos derechos de terceros,
que más que derechos son sus aspiraciones, o en todo caso los derechos
de los indígenas violados. Por ninguna razón puede el Presidente Chávez
involucrarse en este viejo cuento jurídico del rígido Código Civil
que no ha servido en nuestra América más que para ver a los territorios
indígenas como mera mercancía carentes éstos de profundos valores
vinculantes con la espiritualidad y las culturas indígenas, tal como
soterradamente hoy pretende imponer la comisión de tierra que coordina
el Ministerio del Ambiente en el estado Zulia.
Esta posición
gubernamental está de espalda a los convenios internacionales firmados
por Venezuela, como el Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT): “1. Al aplicar las disposiciones de esta parte
del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial
que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados
reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según
los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular
los aspectos colectivos de esa relación. 2. La utilización del término
«tierras» en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de
territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones
que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”
(Artículo 13)
Por esta razón,
Chávez no puede aparecer firmando y entregando once o trece minúsculos
espacios a través de títulos de propiedad colectiva de tierras, con
excepción de un título donde se expresa a través de una perimetral
en los linderos con la república de Colombia y el piedemonte perijanero
con 206 mil hectáreas donde se ubican 15 comunidades (Informe Físico
Natural de la Comisión técnica, MINAMB, 2006) entre enormes pendientes
que forman las altas montañas de la Sierra de Perijá y el Parque Nacional
Perijá, así como 107.261,70 hectáreas de lotes de carbón que pretenden
ser explotados por el Estado y empresas imperiales minero energéticas
en el piedemonte perijanero, la permanencia de más de 30 parceleros,
seis haciendas y varias familias desplazadas y refugiados por la guerra
imperial en Colombia.
Al respecto
confirma esta información unos de los técnicos contratados por el
Ministerio del Ambiente, el sociólogo Mauro Carrero “Los Barí de
la parte alta van a tener 214.000 hectáreas (…) Saben cual ha sido
la crítica más fuerte que ha tenido la demarcación por parte de las
personas del mismo Gobierno, que están acusándolos, a los Barí, de
los terratenientes del futuro (…) pero no es así pues ellos van a
propiciar (dentro de la perimetral) la convivencia con los terceros,
porque no solamente es el ganadero, los terceros son también los campesinos,
los Wayuu, los colombianos en situación de refugiados que también
tienen derechos porque el país tiene acuerdos internacionales en los
cuales dan derechos a esas personas” (Reunión en Kumanda, 13/09/08
recogido en el video de la Sociedad Homo et Natura Demarcación de Tierras
Barí. Posiciones Encontradas)
Los otros diez
espacios en la parte baja a titular suman un total de 1.451,36 hectáreas
de superficie para un grupo de diez comunidades ubicadas entre miles
de kilómetros de alambres de púas que separan entre si centenares
de haciendas de enormes potreros de verdes pastizales donde antes quedaban
sus bosques y animales de cacería y pesca.
Esta demarcación
del territorio Barí ha sido tan mal llevado por la Comisión Técnica
Regional de Demarcación Indígenas del Estado Zulia, abalada por la
Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de Pueblos
y Comunidades Indígenas
que ha dejando por fuera, sin títulos algunos, a las comunidades Kumanda,
que rehusó sus habitantes a ser encerrada como las otras comunidades
en una pequeña parcela, y la comunidad Cañaguato a la que el extinto
Instituto Agrario Nacional (IAN) le reconoció a través de un título
colectivo de 2.000 hectáreas como parte de sus tierras ancestrales.
Más del 90% de estas diez o doce comunidades a titular por Chávez
o la Procuraduría Nacional de la República poseen ya títulos colectivos
de tierras otorgados legalmente por el IAN en los tiempos de la llamada
cuarta república.
Esta posición etnocida del Estado gobierno venezolano con respecto al proceso de demarcación de los territorios indígenas a la luz de las nuevas constituciones y en base al nuevo ordenamiento jurídico internacional no es un hecho aislado, todo lo contrario forma parte de una de las estrategias que se vine implementando al interior de los estados nacionales. A estas alturas del proceso de demarcación en América Latina ya la experiencia determina “que las tierras indígenas legítimamente demarcadas durante estos años no lo son en cantidad y calidad aceptables. En muchas ocasiones no son territorios o hábitats integrales, sino tierras superficiales, archipiélagos comunitarios o espacios marginales. Hay que también añadir que el reconocimiento jurídico no les acompañan mecanismos de seguridad capaces de controlar la mentalidad colonial con la que la sociedades nacionales asumen su relación con los territorios indígenas y sus habitantes originales” (Surrallés, Alexandre y Pedro García Hierro. Tierra Adentro: 9 y 10).
Esta actitud
de los estados nacionales con respecto a los procesos de demarcación
de tierras indígenas está, en el orden interno, en el caso del Estado
gobierno venezolano, vinculada a la tradición político jurídica heredada
de la llamada cuarta república “La prolongada negativa del Estado
venezolano, mientras otros países del Continente lo hacían, a adoptar
normas claras de carácter constitucional y legal que otorgaran un sistema
de derechos y garantías especiales a los pueblos y comunidades indígenas;
en armonía con la negativa, la práctica asimilación de los indígenas
a las condición de campesinos para los efectos de titulación de tierras
en los programas agrarios, y la ausencia de todo reconocimiento explícitos
a las comunidades para que pudieran actuar como personas jurídicas
en defensa de sus derechos; por la señalada igualdad de trato otorgado
por la Ley para campesinos e indígena en materia de titulación de
tierras, no sólo se atribuía a las reconocidas a los indígenas las
mismas características de alienabilidad, embargabilidad y prescriptibilidad
de cualquier propiedad bajo el Código Civil, sino que se confería
a los adjudicatarios indígenas derechos equivalentes a los de cualquier
campesino en materia de propiedad, uso y administración de los recursos
naturales en las áreas adjudicadas” (Roldán Ortega, Roque. Manual
para la Formación en Derechos Indígenas. 2005: 44 y 45)
La constitución de 1961 expresaba en el artículo 77 la visión proteccionista y asimilacioncita que tenía las clases dominante acordadas en el Pacto de Punto Fijo sobre las culturas y los pueblos indígenas “El Estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación”. Nada al respecto expresaba la Constitución de la República de Venezuela sobre el reconocimiento del Estado del derecho a sus territorios por parte de los pueblos o naciones indígenas. Sólo el artículo 2, Literal d de la Ley de Reforma Agraria de 1960 hacía una breve referencia a los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras y sus recursos naturales “Garantiza y reconoce a la poblaci6n indígena que de hecho guarde el estado comunal o de familia extensiva, sin menoscabo del derecho que les corresponde como venezolanos, de acuerdo con los apartes anteriores, el derecho de disfrutar de las tierras, bosques y aguas que ocupen o les pertenecen en los lugares donde habitualmente moran sin perjuicio de su incorporación a la vida nacional conforme a ésta u otras Leyes”.
Y en el orden
externo, en marco regional del continente americano “asociada al crecimiento
de los sistemas de producción capitalista, inmersos en el fenómeno
de la globalización que empuja a los Estados de esta región a adoptar
macroproyectos de desarrollos tendientes a ampliar la cobertura de los
servicios públicos de energía eléctrica y comunicación terrestre
dentro de sus fronteras y a asumir programas de inversión de gran magnitud,
que afecta basta zona de sus territorios, con el fin de explotar recursos
naturales, por si mismo o mediante concesiones de sus derechos a compañías
transnacionales más poderosas que los Estados” (Roldán Ortega, Roque.
2005: 23 y 24).
Chávez no puede convalidar ni oficializar con la entrega de estos títulos el asesinato de los indígenas y el despojo violento de los territorios indígenas Barí y Yukpa. Debe exigirle a los distintos ministerios que conforman la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de Pueblos y Comunidades Indígenas coordinada por la Ministra del Ambiente Yubirí Ortega que amplíe estos minúsculos espacios con la adquisición de las bienhechurías de las haciendas y parcelas límites con las comunidades indígenas, y el como presidente eliminar las concesiones de carbón que hoy posee Corpozulia y empresas transnacionales en el piedemonte perijanero. Estos espacios saneados de terceros serán los verdaderos territorios que aspiran los pueblos indígenas Barí y Yukpa. Sin estos espacios de tierras el Gobierno Revolucionario aceleraría el proceso de etnocidio al que hoy están sometidos, sería acentuar el proceso de deterioro físico y cultural que arrastran desde los tiempos de la colonia.