La Comisión de Demarcación de Tierras Indígenas pretende aniquilar la nación Barí

El Gobierno socialista para fortalecer el rol del Estado retoma el concepto de “función social de la propiedad”, para limitar el ejercicio de los derechos individuales o colectivos sobre la tierra indígenas y no indígenas, y otorga poder al Estado para redistribuirlas de acuerdo con las exigencias económicas o sociales. 

A partir de este concepto el Gobierno, a través de la Comisión de Demarcación de Tierras Indígenas, toma para si el derecho de decidir sobre las premisas conceptuales que permiten que los pueblos indígenas reclamen un trato especial en los programas de titulación de tierras. Éste redefine a su antojo los principios que establecen, en primer lugar, que los pueblos indígenas tienen derechos “originales” o “inmemorables” sobre las tierras y sus recursos puesto que ellos nunca renunciaron a estos derechos después de la conquista o la colonización, ni mucho menos en los albores del siglo pasado cuando empresas petroleras imperiales y la terrofagia ganadera los despojaron del 90% de sus tierras a sangre y fuego.

 

En segundo lugar, el Gobierno hoy hace caso omiso a los derechos ya sustentados en estudios históricos y antropológicos, que la nación Bari posee en las tierras que en Venezuela se ubican entre los ríos Negro y Catatumbo, y entre los límites con Colombia y las adyacencias a las riberas del Lago de Maracaibo. En tercer lugar, para nada considera los voceros del Gobierno la discriminación y la urgencia de corregir las injusticias del pasado reciente a que ha sido sometido los poseedores de la única expresión lingüística Chibcha existente en Venezuela, que conduce desde 1910 a su exterminio físico y cultural por el despoje de su territorio rico en petróleo, carbón, madera y tierras de vocación agropecuaria. Junto con la nación Mapuche, los Barí son unos de los pueblos que más han sufrido las distintas formas de discriminación racial impuesta en América del Sur por los Estados Naciones, sólo que en Chile su gobierno de turno no habla de estar construyendo un Socialismo Indoamericano. 

Por poseer estos derechos especiales - tierras originales antes de la existencia del Estado Nación, derechos históricos documentados en la antropología histórica contemporánea y por el peso moral que poseen a partir de la exclusión e injusticia social a la que han sido sometidos desde el siglo pasado - por ende, la nación Barí deben recibir preferencia en los programas de acceso, distribución y compra de tierras, y no ser sometido a la rigidez de un Código Civil soportado en el Código Napoleónico de 1804 que protegía, y aún sigue protegiendo en los distintos código existentes en los distintos países de nuestro continente, los intereses  de la ávida burguesía expresados en la propiedad privada de las tierras y bienes.     

Sobre estas tierras despojadas por ganaderos invasores asesinando a los Barí y quemando sus bohíos colectivos de palma (Soaikaek) no puede hoy el Estado gobierno pretender reconocer supuestos derechos de terceros, que más que derechos son sus aspiraciones, o en todo caso los derechos de los indígenas violados. Por ninguna razón puede el Presidente Chávez involucrarse en este viejo cuento jurídico del rígido Código Civil que no ha servido en nuestra América más que para ver a los territorios indígenas como mera mercancía carentes éstos de profundos valores vinculantes con la espiritualidad y las culturas indígenas, tal como soterradamente hoy pretende imponer la comisión de tierra que coordina el Ministerio del Ambiente en el estado Zulia.  

Esta posición gubernamental está de espalda a los convenios internacionales firmados por Venezuela, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. 2. La utilización del término «tierras» en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera” (Artículo 13)  

Por esta razón, Chávez no puede aparecer firmando y entregando once o trece minúsculos espacios a través de títulos de propiedad colectiva de tierras, con excepción de un título donde se expresa a través de una perimetral en los linderos con la república de Colombia y el piedemonte perijanero con 206 mil hectáreas donde se ubican 15 comunidades (Informe Físico Natural de la Comisión técnica, MINAMB, 2006) entre enormes pendientes que forman las altas montañas de la Sierra de Perijá y el Parque Nacional Perijá, así como 107.261,70 hectáreas de lotes de carbón que pretenden ser explotados por el Estado y empresas imperiales minero energéticas en el piedemonte perijanero, la permanencia de más de 30 parceleros, seis haciendas y varias familias desplazadas y refugiados por la guerra imperial en Colombia. 

Al respecto confirma esta información unos de los técnicos contratados por el Ministerio del Ambiente, el sociólogo Mauro Carrero “Los Barí de la parte alta van a tener 214.000 hectáreas (…) Saben cual ha sido la crítica más fuerte que ha tenido la demarcación por parte de las personas del mismo Gobierno, que están acusándolos, a los Barí, de los terratenientes del futuro (…) pero no es así pues ellos van a propiciar (dentro de la perimetral) la convivencia con los terceros, porque no solamente es el ganadero, los terceros son también los campesinos, los Wayuu, los colombianos en situación de refugiados que también tienen derechos porque el país tiene acuerdos internacionales en los cuales dan derechos a esas personas” (Reunión en Kumanda, 13/09/08 recogido en el video de la Sociedad Homo et Natura Demarcación de Tierras Barí. Posiciones Encontradas)  

Los otros diez espacios en la parte baja a titular suman un total de 1.451,36 hectáreas de superficie para un grupo de diez comunidades ubicadas entre miles de kilómetros de alambres de púas que separan entre si centenares de haciendas de enormes potreros de verdes pastizales donde antes quedaban sus bosques y animales de cacería y pesca. 

Esta demarcación del territorio Barí ha sido tan mal llevado por la Comisión Técnica Regional de Demarcación Indígenas del Estado Zulia, abalada por la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de Pueblos y Comunidades Indígenas 
que ha dejando por fuera, sin títulos algunos, a las comunidades Kumanda, que rehusó sus habitantes a ser encerrada como las otras comunidades en una pequeña parcela, y la comunidad Cañaguato a la que el extinto Instituto Agrario Nacional (IAN) le reconoció a través de un título colectivo de 2.000 hectáreas como parte de sus tierras ancestrales. Más del 90% de estas diez o doce comunidades a titular por Chávez o la Procuraduría Nacional de la República poseen ya títulos colectivos de tierras otorgados legalmente por el IAN en los tiempos de la llamada cuarta república.
 

Esta posición etnocida del Estado gobierno venezolano con respecto al proceso de demarcación de los territorios indígenas a la luz de las nuevas constituciones y en base al nuevo ordenamiento jurídico internacional no es un hecho aislado, todo lo contrario forma parte de una de las estrategias que se vine implementando al interior de los estados nacionales. A estas alturas del proceso de demarcación en América Latina ya la experiencia determina “que las tierras indígenas legítimamente demarcadas durante estos años no lo son en cantidad y calidad aceptables. En muchas ocasiones no son territorios o hábitats integrales, sino tierras superficiales, archipiélagos comunitarios o espacios marginales. Hay que también añadir que el reconocimiento jurídico no les acompañan mecanismos de seguridad capaces de controlar la mentalidad colonial con la que la sociedades nacionales asumen su relación con los territorios indígenas y sus habitantes originales” (Surrallés, Alexandre y Pedro García Hierro. Tierra Adentro: 9 y 10).

 

Esta actitud de los estados nacionales con respecto a los procesos de demarcación de tierras indígenas está, en el orden interno, en el caso del Estado gobierno venezolano, vinculada a la tradición político jurídica heredada de la llamada cuarta república “La prolongada negativa del Estado venezolano, mientras otros países del Continente lo hacían, a adoptar normas claras de carácter constitucional y legal que otorgaran un sistema de derechos y garantías especiales a los pueblos y comunidades indígenas; en armonía con la negativa, la práctica asimilación de los indígenas a las condición de campesinos para los efectos de titulación de tierras en los programas agrarios, y la ausencia de todo reconocimiento explícitos a las comunidades para que pudieran actuar como personas jurídicas en defensa de sus derechos; por la señalada igualdad de trato otorgado por la Ley para campesinos e indígena en materia de titulación de tierras, no sólo se atribuía a las reconocidas a los indígenas las mismas características de alienabilidad, embargabilidad y prescriptibilidad de cualquier propiedad bajo el Código Civil, sino que se confería a los adjudicatarios indígenas derechos equivalentes a los de cualquier campesino en materia de propiedad, uso y administración de los recursos naturales en las áreas adjudicadas” (Roldán Ortega, Roque. Manual para la Formación en Derechos Indígenas. 2005: 44 y 45) 

La constitución de 1961 expresaba en el artículo 77 la visión proteccionista y asimilacioncita que tenía las clases dominante acordadas en el Pacto de Punto Fijo sobre las culturas y los pueblos indígenas “El Estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación”. Nada al respecto expresaba la Constitución de la República de Venezuela sobre el reconocimiento del Estado del derecho a sus territorios por parte de los pueblos o naciones indígenas. Sólo el artículo 2, Literal d de la Ley de Reforma Agraria de 1960 hacía una breve referencia a los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras y sus recursos naturales “Garantiza y reconoce a la poblaci6n indígena que de hecho guarde el estado comunal o de familia extensiva, sin menoscabo del derecho que les corresponde como venezolanos, de acuerdo con los apartes anteriores, el derecho de disfrutar de las tierras, bosques y aguas que ocupen o les pertenecen en los lugares donde habitualmente moran sin perjuicio de su incorporación a la vida nacional conforme a ésta u otras Leyes”. 

Y en el orden externo, en marco regional del continente americano “asociada al crecimiento de los sistemas de producción capitalista, inmersos en el fenómeno de la globalización que empuja a los Estados de esta región a adoptar macroproyectos de desarrollos tendientes a ampliar la cobertura de los servicios públicos de energía eléctrica y comunicación terrestre dentro de sus fronteras y a asumir programas de inversión de gran magnitud, que afecta basta zona de sus territorios, con el fin de explotar recursos naturales, por si mismo o mediante concesiones de sus derechos a compañías transnacionales más poderosas que los Estados” (Roldán Ortega, Roque. 2005: 23 y 24).          

Chávez no puede convalidar ni oficializar con la entrega de estos títulos el asesinato de los indígenas y el despojo violento de los territorios indígenas Barí y Yukpa. Debe exigirle a los distintos ministerios que conforman la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de Pueblos y Comunidades Indígenas coordinada por la Ministra del Ambiente Yubirí Ortega que amplíe estos minúsculos espacios con la adquisición de las bienhechurías de las haciendas y parcelas límites con las comunidades indígenas, y el como presidente eliminar las concesiones de carbón que hoy posee Corpozulia y empresas transnacionales en el piedemonte perijanero. Estos espacios saneados de terceros serán los verdaderos territorios que aspiran los pueblos indígenas Barí y Yukpa. Sin estos espacios de tierras el Gobierno Revolucionario aceleraría el proceso de etnocidio al que hoy están sometidos, sería acentuar el proceso de deterioro físico y cultural que arrastran desde los tiempos de la colonia.     



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