Una de las reformas del COPP, en donde la mayoría de ellas han sido dizque porque, este era el principal promotor de la impunidad (Debe leerse, “impunidad” de los pobres, ya que nuestras leyes no penalizan a los delitos de cuello blanco), y por ello, repito, todas estas reformas, han sido para limitar cada vez mas los beneficios procesales para los reos comunes; pero entre estas reformas; sobre todo la del 11 de noviembre del año 2001, cuando la directiva de la Asamblea Nacional, estaba en manos de golpistas, que aun permanecían camuflajeados dentro del bolivarianismo; los golpistas, que ya en esa época, estaban trabajando arduamente para el 12 de abril del año subsiguiente, entre ellos quienes integraron esa comisión de reforma del COPP, estaban, el Diputado bacalao por Aragua y traidor-tránsfuga Jordán Hernández, y como asesores “técnicos” estaban Alberto Arteaga Sánchez (El autor mas nombrado por la Escuela de Jueces Penales de la Magistratura-TSJ, lo que demuestra el carácter de clase de esta “escuela”), Miguel Tamayo Tamayo (Hijo), ambos pertenecientes a Bufetes defensores de corruptos y golpistas y un tal Fernández, quien el 12-A-2002, manifestó ante la prensa que celebraba la ruptura del hilo constitucional, que llevarían al Presidente Chávez ante la Corte Penal Internacional por asesinato, a quien culpaba de los muertos en Puente Llaguno. Estas joyas lograron, en aquella reforma, que era para, repito, eliminar beneficios para que los malandros (Pobres) salieran en libertad y meter tres cabras, a favor de los poquitos delincuentes ricos que van a juicio (Por narcotráfico, corrupción y conspiración militar); y en violación a la Constitución, como fueron:
1) La Eliminación de los Jurados, que era la participación del pueblo en la potestad de administrar justicia.
2) Invocando un supuesto constitucionalismo y un fundamentalismo extremo de derechos humanos, eliminaron los juicios en ausencia, que están admitidos por todas las legislaciones penales del mundo.
3) Eliminar en la practica, al “informante arrepentido”, que es una figura de la que se valen los estados para lograr que la delincuencia organizada y violenta, delaten a sus compinches y así resolver los crímenes, otorgándole a esos informante arrepentidos ciertas facilidades y prebendas.
4) Y por ultimo, regresaron al sistema penitenciario de la IV Republica, volvieron al delegado de prueba y a los “equipos técnicos” de tan triste recordatorio y que son los que hoy tiene colapsados las cárceles, ya que son mafias venales; y prácticamente quedó pintado en la pared el Juez de Ejecución Penal. En esta reforma penitenciaria y de beneficio procesal, estos golpistas, que tanta paja hablan de derechos humanos, hicieron que regresáramos a la fecha anterior a la ley de sometimiento a juicio de 1982, ya que los beneficios procesales y penitenciarios solo se le dan a las penas de tres y cuatro años (5 y 8 años existía en la ley de sometimiento a juicio), quedando demostrado que ese “fundamentalismo extremo” de la derecha por los derechos humanos es pura paja, pura hipocresía.
Esa reforma, intentó privatizar al CICPC, pero ahí la Diputada Iris Varela se les plantó y eso fue lo único que no paso.
Con respecto a los jurados, al régimen penitenciario y de beneficios procesales y a los informantes arrepentidos, cada uno de esos temas merecen un capitulo aparte, pero hoy me voy a referir a los juicios en ausencia.
JUICIOS EN AUSENCIA UNA NECESIDAD DE LOS ESTADOS ANTE EL REO EN REBELDIA CONTUMAZ
La regla universal en los juicios es la presencia de las partes, es decir, los juicios presénciales, esa es la regla general. Pero resulta que no todo ciudadano o ciudadana se somete al estado de derecho pacíficamente; hay individuos que no se ponen a derecho, permaneciendo en un país distinto, con el cual no existen tratados de extradición o donde ese estado, por ser imperialista y/o forajido, por razones diversas, lo protege. O también existen los casos en donde el reo se fuga, estando preso, y la ausencia, en ambos casos son ocasionadas por causas imputables al reo.
Un Estado serio, y así lo han admitido, la mayoría de las legislaciones, no puede permitir que un imputado “vivo” que se fugare o no se sometiese al imperio de la ley, permaneciendo en tierras de una potencia extranjera que lo protege, se salga con las suyas y quede impune.
LOS JUICIOS EN AUSENCIA SON NECESARIOS PARA SOLICITAR LA EXTRADICION Y PARA EJEECUTAR SENTENCIAS.
Los juicios en ausencia, se dan, cuando el imputado o reo, esta en rebeldía extrema, lo que nuestro código penal define como “rebeldía contumaz”, y su realización son por causas motivadas por el propio reo felón y que desprecia y reta a la ley.
Resulta que muchos países para extraditar o para congelar bienes de algún delincuente internacional, exigen o una sentencia condenatoria o una acusación formal por parte del órgano titular de la acción penal, que en nuestro país es el Ministerio Publico (En USA y México es la Procuraduría General, órgano del poder ejecutivo); si Venezuela, por el hecho que el delincuente se fugue, paraliza el juicio, dizque porque no se puede hacer juicio en ausencia ya que según los intelectuales golpistas “viola los derechos humanos y la constitucion”, entonces a ese transgresor no se le puede expropiar, congelar bienes y hasta extraditar, por no existir sentencia condenatoria, ya que mientras es procesado, existe a su favor, la presunción de inocencia.
Indiscutiblemente que en la IV Republica, los Bufetes oligárquicos ganaban los casos en el Congreso (Hoy Asamblea Nacional), cuando lograban aprobar las leyes a favor de sus clientes, los ricos de este país; lo lamentable es que los Bufetes oligárquicos y subsidiados por la CIA, sigan imponiéndoles a los Diputados de la V Republica, leyes a su favor. Cuando los Abogados de golpistas y corruptos y “técnicos jurídicos” de la derecha, del Arteaga Sánchez y el calumniador del tal Fernández, eliminaban los juicios en ausencia, con los votos de los Diputados “Bolivarianos Revolucionarios”, le estaban garantizando impunidad a su poderosos clientes que estaban todos prófugos de la justicia en USA, y muchos de ellos están protegidos por ese gobierno imperial y felón.
Por ello, el Comandante Chávez tiene razón, la Asamblea Nacional, debe enderezar el entuerto que ocasionaron los golpistas en la Asamblea, aun en “revolución”, en donde elementos enemigos del país como Arteaga, Tamayo y Fernández y un tránsfuga inmoral como el tal Jordán Hernández, lograron imponer leyes, que penalizaban a los pobres y absolvían, de antemano, a los ricos y los autorizaba a cometer delitos y gozar de la “bellísima” impunidad (Si la libertad es “bonita”, la impunidad es “bellísima”), tal y como gozan hoy.
Es suficiente, hoy, fugarse o no ponerse a derecho, para que se les congele el juicio, a corruptos, golpistas y criminales de guerra como el CAP, quienes gozan de la bellísima impunidad, y al congelárseles el juicio, se les congela las sanciones, los embargos preventivos de bienes y la persecución, ¡Que manguangua!; “¡Si yo fuera rico!”. Mientras tanto disfrutan de un exilio dorado en Miami, New York o Los Ángeles, otros están en Madrid y ¡Ole!.
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