01 de Junio.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas que la integran, admitió las acciones por intereses colectivos interpuestas por un grupo de ciudadanos contra los alcaldes del municipio Iribarren, ciudadano Alfredo Antonio Ramos Acosta y municipio Palavecino, ciudadano José Antonio Barreras Blanco, ambos del estado Lara.
Así señalan las sentencias N° 400 y 401 publicadas este jueves, que además acordaron los amparos cautelares solicitados, que ordenan a los alcaldes realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos, además, proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas.
La Sala también ordena a los alcaldes cumplir con su labor de ordenamiento del tránsito de vehículos para garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas y ejercer la protección de los vecinos y habitantes de los municipios, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes; garantizar la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías de conformidad con lo establecido en el Texto Fundamental, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se les ordenó igualmente que giren las instrucciones necesarias a sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y, en ese sentido, ordenen que se desplieguen las acciones preventivas y de control del delito.
Las sentencias señalan que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo cautelar debe ser acatado por los referidos alcaldes, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem.