Alrededor de la definición e implicaciones políticas que tiene la comuna, para la modificación del Estado imperante, que presenta características de dominación de unas clases sociales que apuntalan al capitalismo, en cuales quiera de su modalidades…y la comuna se convierte en una situación dialéctica y de confrontación por el sentido revolucionario, que implica la implantación de ésta forma de organización del poder popular, desde lo territorial…
Lo expresado anteriormente, queda reflejado en lo que señala el artículo 7 de la ley orgánica de las comunas, sobre las finalidades, en su ordinal 1.- "Desarrollar y consolidar el estado comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista"…por lo tanto, hay que observar, la vitalmente estratégico, que presentan el desarrollo endógeno de las comunas, para edificar la triada deseada: La Sociedad Comunal…La Ciudadanía Comunal…y El Estado Comunal.
Sin embargo, la reedificación del Estado y sus fines políticos, pasa por construir un tipo de sustentación económica, que disminuya de manera significativa las brechas, las deudas y las desigualdades sociales…que permita a través de un modelo económico humanizado y productivo, tener nuevos sentidos y significados sobre lo que es, y debería ser el bienestar social colectivo, y una calidad de vida, orientada a la satisfacción general…
La economía comunal tiene que ser un nuevo epicentro, para la creación de nuevas formas y perspectivas para "mirar a la economía", como centros y dinámicas de intercambio, sustentada en la solidaridad, complementariedad y la socialización de los medios de producción, en la cual deben estar enmarcadas en territorios sin usura, sin especulación, y que el fin último sea la satisfacción general, por encima de la ganancia, que sólo deber ser vista como excedentes para ser reincorporados a una economía solidaria…
El artículo 18 de la ley orgánica del Poder Popular, la define de la siguiente manera: "La economía comunal es un ámbito de actuación del Poder Popular que permite a las comunidades organizadas la constitución de entidades económico-financieras y medios de producción, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrollados bajo formas de propiedad social comunal, en pro de satisfacer las necesidades colectivas, la reinversión social del excedente, y contribuir al desarrollo integral del país, de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de desarrollo Económico y Social de la nación y la ley que regula la materia."
Y en la ley orgánica de las comunas, define en su artículo 4, ordinal 6.- al Consejo de Economía Comunal, y en su ordinal, 13.- al sistema económico comunal, como estructuras organizativas, para dinamizar y aplicar el desarrollo de la economía comunal…es importante visualizar en los intercambios, el valor de uso y el valor de cambio, en la que habría que agregarle, el valor de la solidaridad en las comunas…
Politólogo.