Sentencia SS bono en dólares es salario; intríngulis

La Sala Social del TSJ, el pasado 15 de noviembre, sentencia Nº 244, con Ponencia del Magistrado Carlos Alexis Castillo Ascanio, en lo adelante SS-244; ratificó una vez más que el bono es salario con respecto a un pago que se le hacía a un trabajador de una empresa petrolera, ubicada en el Estado Monagas, los intríngulis de esta sentencia hay que analizarlos muy bien fuera del contexto jurídico que obviamente caracteriza a toda sentencia, concretamente el momento socio-político que vivimos actualmente en Venezuela, en donde un gobierno que venía siendo de izquierda, llego al poder con esa connotación y desde el año 2014 ha venido dando un vuelco hacia la derecha, vuelco que se acelero en el año 2017 con la instalación de la ilegitima, por causas sobrevenida ANC, con la derogatorias de leyes nacionalistas y proteccionistas como la de ilícitos cambiarios y precios justos que indujeron a la dolarización de facto, hoy vigentisima, la liberación absoluta de precios, ambos hechos, conjuntamente con otras normas anti-obreras como la resolución ministerial del trabajo Memorándum 2792 y más recientemente el instructivo ONAPRE, han conllevado a lxs trabajadorxs al salario 0, en donde el obrero más bien es quien subsidia a la empresa con su trabajo y es mano de obra esclava.

La ANC, ilegitima sobrevenidamente, en su discurrir, aprueba la muy miltonfrediana ley de inversiones extranjera y cierra con broche de oro con la ley anti-bloqueo una privatización de hecho de todas las empresas del estado estratégicas y no estratégicas, de forma clandestina. Y la guinda de la torta, post-ANC, es la recientemente aprobada por la Asamblea Nacional de Jorge Rodríguez ley de zonas económicas especiales-lozee- en donde se cede soberanía territorial y socioeconómica; es decir, no debe quedar ninguna duda que estamos ante un paquetazo neoliberal, el que no lo quiere ver es porque no le da la gana.

Aunado a lo anterior, el poder judicial, del cual forma parte la Sala Social, la autora de la sentencia que ratifico el carácter de salario de todo bono1, aquí en comentario, forma parte del TSJ que hoy está jugando al Lawfare, es decir, está tomando decisiones que son actos de gobierno que antes le correspondían al poder ejecutivo invadiendo o interviniendo militar y/o policialmente para someter o a su propio pueblo o a cualquier pueblo del mundo; a partir del 11-S-2001 con la ley anti-terrorista (Patriot Act), por parte del Imperialismo Anglosajón; las decisiones de agresión y represión política, las toma un juez y la policía o las fuerzas especiales o contratistas anti-terroristas, ejecutan la acción; y todo queda como algo "legal", la decisión la toma un organismo "imparcial", "independiente" en base a criterios "científicos" como lo es un tribunal.

En el caso venezolano el lawfare, por parte del TSJ, es para imponer o cohonestar un paquetazo neoliberal y la derogación de la constitución del 99 de facto ante la traición a la revolución bolivariana por parte del chavismo-madurismo y la próxima firma, en México, de un pacto de cohabitación con los yanquis y sus lacayos venezolanxs, el enemigo natural del pueblo Venezolano y del mundo; como ejemplo de esto, tenemos las decisiones insólitas, algunas fuera de lugar sobre todo fuera de toda lógica y racionalidad como; en materia laboral, la decisión inicua que después de tres años en un limbo jurídico, declaro inadmisible un amparo constitucional por salario mínimo en base a la canasta básica (Art. 91, CRBV); basada en la tesis elucubración de "Venezuela se Arreglo" por el aumento de salario del 15-03-22, que no cubría sino el 4% de la canasta básica y 8% de la alimentaria; sentencia esta que es tan impresentable que no aparece en el archivo de decisiones en la web del TSJ, sabemos de su existencia por declaraciones de Gonzalo Gómez, co-fundador de "Aporrea-Org" y co-accionante del amparo, dadas el viernes 18 de marzo, una vez advertido de la inadmisibilidad y a los tres días siguientes al aumento, ya mencionado, (https://www.aporrea.org/trabajadores/n372352.html); la sentencia de la sala político administrativa que declara inexistente el Instructivo ONAPRE, que sin embargo se sigue aplicando, la decisión de la sala de casación civil que "legalizo" al dólar y la decisión de la sala constitucional que aprobó el carácter de "ley orgánica" de la lozee; una ley que no cabe en el ordenamiento jurídico social venezolano y de hecho desplaza al Plan Nacional de Desarrollo o "plan de la patria" y al ordenamiento territorial de la RBV. Ante estos hechos evidentes, la decisión SS-244, apegada a la constitución del 99 y LOTTT, de ratificar el carácter salarial de todo bono, se ve como "una palmera en el desierto"; será un mero hecho particular, que no trasciende de sí misma o está dentro de una estrategia de los privatizadores monetaristas, hoy, y ayer socialistas, aunque insisten en denominarse "socialistas", "revolucionarios", "anti-imperialistas". Veamos.

SOMERO ANÁLISIS JURIDICO DE LA SENTENCIA SS-244.

La sentencia SS.244, desde el punto de vista del mero derecho se ve ajustada a la justicia, fin de todo proceso, según la constitución del 99; la parte recurrente en casación que es el patrono que a pesar de haber ganado en juicio, la decisión fue anulada por el Juzgado 2 Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín y su actuación en Casación, por parte de la representación patronal no fue muy feliz; primero promueve unas pruebas extemporáneamente, obviamente se las declararon sin lugar; luego en la formalización solicita la anulación de las declaraciones testimoniales que sirvieron de base, junto con otro elemento, que ya veremos, pero fundándose en una máxima de experiencia, tal y como si esta fuera una norma jurídica que regula la valoración de las declaraciones testimoniales; por supuesto fue declarada sin lugar y el Ponente como elemento relevante da una "clase magistral" de lo que son las máximas de experiencia; y por ultimo; solicita de conformidad al artículo 168-3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA o loptra); relativo a la motivación de la sentencia, ya sea por falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta Ilogicidad, en donde invoca el vicio de "falso supuesto de hecho"

El "falso supuesto de hecho", consiste en que la empresa fue condenada a pagar un bono en US$ imputable al salario para el cálculo de las prestaciones sociales, que esa era la causa del juicio "pago de prestaciones sociales", el supuesto error aducido, según el patrón recurrente, era que la empresa petrolera le pagaba un bono en US$ al trabajador que no estaba incluido en las prestaciones sociales por intermedio de un banco internacional y el trabajador consigno como prueba documental me imagino el "capture" o la cuenta bancaria respectiva, en donde constaba dicho pago y la reforzó con pruebas de testigos; a eso es lo que el patrono recurrente llamaba "falso supuesto de hecho" porque según los testigos fueron referenciales, contradictorios y cuestionables sin relacionarlo con otras pruebas.

El ponente en su sentencia desbarata este argumento exponiendo lo siguiente: Primero el nombre del vicio de la sentencia, por el cual se pide su revocatoria, que el patrón recurrente la denominó "falso supuesto de hecho", es incorrecto, no existe; en materia laboral, sustentado en la jurisprudencia de Casación existe es "Suposición Falsa", el derecho es muy formalista, muchas veces el fondo es la forma; por eso en el comunismo-anarquista2, como dice Pedro Kropotkin, no existirá ni propiedad privada ni estado que es lo que hace a los hombres y las mujeres pelearse y matarse unos con otros o litigar entre sí; y segundo, al alegarse "suposición falsa" debe especificarse con claridad: "a) indicación del hecho positivo y concreto que el juzgador haya dado por cierto valiéndose de una falsa suposición; b) indicación específica de cuál de los tres casos de suposición falsa se refiere la denuncia; c) señalamiento del acta o instrumento cuya lectura patentice la falsa suposición; d) indicación y denuncia del texto o los textos aplicados falsamente, porque el juez da por cierto un hecho valiéndose de una suposición falsa; y e) la exposición de las razones que demuestren que la infracción cometida es determinante en el dispositivo de la sentencia."; y ninguno de estos planteamientos hizo el patrón recurrente. Por eso se declara sin lugar el recurso de Casación, interpuesto por el patrón y queda firme la sentencia del tribunal superior de Maturín, en donde dijo que el bono que se pagaba en US$, al trabajador era salario y por lo tanto debería imputarse al cálculo de las prestaciones sociales.

INTRINGULIS DE LA SENTENCIA SS-244

Si bien la sentencia, está en armonía con la tesis constitucional y de la LOTTT de que todo bono o remuneración especial es salario; mas ese no es el ambiente que prevalece en el país; en la misma sentencia se puede apreciar la expresión de ese ambiente generalizado de Philarguria3, al patrono negar la existencia de una bonificación en dólares; que el trabajador pudo comprobar por la existencia de ese pago desde un banco extranjero vía electrónica y la reforzó con declaración de testigos; y no obstante gana en primera instancia, y no obstante también, el patrono temerariamente, como pierde en segunda instancia recurre a Casación; pero, repito ese no es el ambiente existente en el país; el donde prevalece la avaricia y la usura patronal que se ha desatado desde el 2014 producto de la traición a los principios de la revolución bolivariana por parte del chavismo-madurismo, la búsqueda desesperado de un pacto de cohabitación con los gringos y sus lacayos que al parecer como que si será México en donde se confeccione ese pacto-entrega. Muchos trabajadorxs que le pagan con bonos en efectivo, ni tienen la evidencia ni los testigxs que se quieran arriesgar

Cuando Jorge Roig, representante de los patrones en la OIT y tiene la doble función de ser también su vocero o su baquiano, quien les señala el camino a seguir, todo eso con la permisividad del gobierno, supuestamente revolucionario y socialista y peor aun de a central oficialista-madurista, queda al desnudo que la presencia de la OIT es una intervención imperialista anglosajona dentro del pacto de cohabitación planteado en México. Repito, cuando Jorge Roig, plantea la ley de bonificación del salario, tesis contraria a la constitución, la LOTTT y a la sentencia SS-244, arriba comentada, que ya la tiene lista el PSUV para meterle en el horno y cocinarla en la asamblea nacional; él lo que está pidiendo es que se legalice una conducta que ya es común en los patronxs de Venezuela pagar con bonos, algunos para impresionar mas al trabajadxr en dólares, pero lo hacen con dinero en efectivo y si dejar evidencias de ello, como lo hizo el patrón del caso, y si colocan alguna firma es solo para registro interno.

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NOTAS:

1.- En verdad, el poder judicial nunca ha cambiado el criterio con respecto a que el bono es salario; quienes han hecho esto una costumbre contra la ley o "mala costumbre" han sido tanto el patrón gobierno como los patrones privados; de hecho, hoy el sector privado funciona mas con bonos en dólares, como "incentivos" o "atractivos" que en salario; FEDECAMARAS, la OIT y el gobierno de Maduro; lo que buscan es legalizar esta práctica contrario al criterio de salario de un estado social de derecho por la monetarista tesis de la des-salarización o "bonificación" del salario, esta maniobra también está inscrita dentro de lo que se denomina desregulación laboral, hacer nugatoria la ley del trabajo.

2.- En el Comunismo Anarquista, pregonado por Pedro Kropotkin, no habrá propiedad privada, todos los bienes serán comunes, según la necesidad de cada quien, y no habrá estado, todos se auto-gobernaran, lo que requiere un estado de consciencia superior que el ser humano va adquiriendo progresivamente; con persuasión y educación, nunca con represión, agresión o violencia, aunque es válida la autodefensa, porque la anarquía no es una teología, es una tesis revolucionaria; en contraposición, al comunismo colectivista y al comunismo autoritario marxista que hablan de una etapa de dictadura, en donde se le da a cada quien "según su trabajo", violándole el derecho, inclusive a existir a quien no trabaja; que si bien es malo no trabajar peor es cercenarle sus derecho a la alimentación y la vida, es contranatural. Al ser los bienes de uso y consumo libre a la necesidad y existir el autogobierno, no habrá litigios ni querellas, los tribunales y por ende le derecho no tendrá razón de existir, porque las personas estarán ocupados en producir y gobernar por y para todxs.

3.- La Philarguria, es una palabra de origen griego que significa la avaricia, la codicia, la especulación, el ánimo de explotar y subyugar que es nocivo y perjudicial socialmente, en la Grecia antigua era una conducta punible, las familias que sufrían de esta tara era sometida al ostracismo, una condena de aislamiento social fuera de la ciudad, hoy convertido en poder constituido; y se fundamenta en la supremacía del acreedor o propietarix (Capitalista), sobre el deudor que conduce a la esclavitud, hoy salariado y dependencia. En estos nuevos tiempos del Imperialismo Anglosajón y segunda guerra fría; al sistema mundial de la Philarguria, lo defienden con la aplicación de la guerra no convencional o hibrida a las naciones disidentes y en la implementación del eufemística y cínicamente denominado "caos constructivo", basado en la estafa Ponzi (Pirámides), del sistema dólar para pauperizar y balcanizar a los pueblos, disminuyendo así su capacidad de respuesta.



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Francisco Sierra Corrales


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