¿Quién nos defiende de la Defensoría del Pueblo?

Los profesores, empleados y obreros de la Universidad Nacional Abierta (UNA) cotizamos a un Fondo de Jubilaciones y Pensiones (FJP) que fue creado unos cuantos años atrás, cuando Piar Sosa, célebre Profesor de Ingeniería de la UCV, fuera Presidente del Consejo Superior de la UNA y, si mal no recuerdo, Carrera Damas ocupaba el cargo de Rector. Dicho fondo debería ser manejado por una Fundación especialmente creada para tal fin. La Asamblea de la Fundación está integrada por todas las autoridades y miembros del Consejo Directivo y los respectivos presidentes de cada uno de los gremios. Es la responsabilidad de la Asamblea designar los miembros de la Junta Directiva de la Fundación. El patrimonio de la fundación los forman las cotizaciones de los afiliados, la contribución de la UNA y otros. Esta Junta Directiva es la única responsable de administrar ese patrimonio. Según su reglamento las autoridades de la universidad deben transferir a la Fundación durante los primeros cinco (5) días de cada mes las retenciones hechas al personal de la UNA y el aporte del patrono. La historia es que las autoridades de la UNA nunca, repito nunca, han transferido a la Fundación el dinero que le corresponde. Además, las autoridades han administrado ese dinero y prácticamente lo único que han hecho con el patrimonio de la Fundación es mantenerlo depositado en diversos bancos privados y del Estado ganado intereses. Esta práctica constituiría una lesión a los intereses de los afiliados, además es supuestamente ilegal porque no le corresponde a las autoridades de la UNA administrar dicho dinero sino a la Junta Directiva de la Fundación.

En diversas oportunidades he dirigido comunicaciones a las autoridades, actuales y anteriores, solicitando información acerca de diversos aspectos de la administración del FJP. La mayoría de esas comunicaciones no han sido respondidas. Recientemente dirigimos sendas comunicaciones a las dependencias correspondencias de la UNA solicitando información sobre nuestras cuentas individuales y exigiendo la suspensión inmediata de los descuentos al personal docente que ingreso a partir de enero de 2003 y el reintegro del dinero descontado desde ese mes hasta la fecha respectivamente. Hasta hoy no nos han respondido esas comunicaciones. Decidimos recurrir a la Defensoría del Pueblo para solicitar su intervención ante la violación flagrante del Artículo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que todo funcionario público está obligado a responder las comunicaciones que le son enviadas. Sólo pedíamos a la Defensoría que interviniera para que nos fuera restituido nuestro derecho constitucional, es decir que se obligara a las autoridades de la UNA a responder nuestras comunicaciones. De lo contrario, como establece la propia Constitución, deberían ser sancionados. Llevamos varios meses esperando por la Defensoría y hasta hoy no nos han dado respuesta alguna.

La defensora asignada al caso nunca nos ha atendido ni personalmente ni por teléfono. Primero nos informaron que ella estaba en la calle en las manifestaciones estudiantiles y días después de que le asignaran el caso se fue de vacaciones. Supuestamente otro defensor se encargaría del caso, pero tampoco recibimos respuesta alguna de esa persona. Nos imaginamos que la defensora que asumió el caso inicialmente ya se ha reintegrado a sus labores, lo que si sabemos es que sigue sin responder nuestras solicitudes. Lo cierto del caso es que la Defensoría del Pueblo no ha atendido nuestro caso y seguimos indefensos, y la situación denunciada permanece igual. ¿Quién nos defiende de la Defensoría del Pueblo? ¿A quién podemos recurrir cuando la Defensoría del Pueblo no atiende los reclamos de los ciudadanos? ¿Tendrá algo que ver con este asunto el hecho que la Defensoría del Pueblo firmó un convenio con la UNA para que ésta le administrara un diplomado en derechos humanos?

Julio_mosquera@hotmail.com


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Julio Mosquera


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