Lo que definitivamente importa en materia de Renta Petrolera Venezolana es el destino de su previa cuantificación y su recaudación, sus beneficiarios directos e indirectos, la ponderación en su distribución. De poco serviría al pueblo, pongamos por caso, que los “garimpeiros” dejen de extraer riquezas ilícitas si a estas y desde entonces el Estado, o una porción privilegiada de este, las controlara y cuyos gobernantes y agraciados, respectivamente, “se despacharan y dieran el vuelto”.
Renta Petrolera es un componente macroeconómico propio de la Economía Fiscal venezolana. Su cuantificación es tentadoramente susceptible de manipulaciones y artilugios contables, coyunturales, políticos y comerciales. Así, el monto del petróleo extraído y puesto en venta puede variar a conveniencia de la oferta y la demanda internacionales. También dependerá de la capacidad productiva nacional, del rendimiento laboral, de la cuantía del plusvalor depositado por los trabajadores no parasitarios de la industria en cuestión.
También depende del amañamiento que pueda sufrir por parte de gobiernos irregulares. La manera de cuantificar previamente la Renta petrolera real arroja en sí misma sus primeros destinatarios.
Un ejemplo palmario, como soporte de nuestra preocupación: Desde hace sus buenos años (unos 5 o más a.), por equis razones, el gobierno no entrega cuentas públicas ni mucho menos sinceradas sobre el Ingreso Petrolero. Durante ese intervalo, ha manejado 2 presupuestos paralelos: 1.- el oficial, bien chucuto, que va a la Asamblea Nacional y que contiene descaradamente hasta partidas de endeudamiento público, y 2.- el presupuesto personalísimo manejado por el dúo: Presidente de la República y presidente de Pdvsa en connivencia con terceros que giran dentro de la misma órbita fiscal.
Obsérvese que todos los gobiernos que hemos tenido han presentado Estimados de Egresos que sobrepujan las correspondientes Disponibilidades Estimadas de Ingresos, y por eso la figura del crédito público representa una buena parte del articulado económico constitucional de las repúblicas aprobadas hasta ahora.
Obsérvese que todos los gobiernos que hemos tenido han presentado Estimados de Egresos que sobrepujan las correspondientes Disponibilidades Estimadas de Ingresos, y por eso la figura del crédito público representa una buena parte del articulado económico constitucional de las repúblicas aprobadas hasta ahora. ¿Verdad, ciudadano Contralor General, que los Egresos deben ajustarse a los Ingresos, y no lo contrario como viene ocurriendo con su Visto Bueno?
Veamos: El vigente Art. 311 (CRBV) ha sido burlado consuetudinariamente, y la Contraloría General impertérritamente ha guardado mutis sobre estas reiteradas violaciones constitucionales. Los Arts. 311; 312 y 313 versan sobre el Endeudamiento Público, cual mandato imperial que favorezca desde la raíz constitucional la colocación en nuestro país de capitales extranjeros de la Banca Mundial. Si esto no es entreguismo, traición a la “patria” y dependencia estructural, entonces “la Tierra no se mueve”, y a Galileo deberían haberlo sacado del juego.
El Art. 313, además, reserva a los diputados de la Asamblea Nacional la facultad de impedir que los gobiernos escamoteen ingresos notorios, mediante subestimas convencionalmente calculadas en los presupuestos de ingresos anuales. Esta facultad ha sido soslayada por omisión, por negligencia o por ignorancia por parte de dichos diputados tanto de derecha como de izquierda, y esto ya nos dice mucho acerca de la sinceridad política del diputado criollo.
Reproducimos parcialmente el texto de este último Art.: “…, La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto.”
Yendo a la “plusvalía”: Esta es la porción del PIN (Producto Interno neto) que se embolsilla el patrono burgués y que finalmente lo comparte equitativamente con sus “socios” estructurales: La banca, el comercio y los gobernantes de turno. En el caso de Pdvsa o de la industria minero petrolera nacional, la plusvalía forma la principal fuente de valor de cambio de estos recursos. En consecuencia, la fuente de la Renta Petrolera más importante es el plusvalor que contiene cada barril de petróleo sacado a flote y cuyo valor de cambio servirá para los usos y abusos que el Estado le dé, según la vigilancia y control popular que la familia venezolana pudiera mantener a fin de garantizarse el mejor destino de dicha renta.
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