La discrecionalidad de PDVSA en el manejo de los Ingresos Petroleros

En un artículo anterior (Eudes Vera, El Aporte Fiscal de PDVSA, basándonos en declaraciones de Rafael Ramírez, Ministro de Energía y Petróleo y Presidente de PDVSA, pusimos de manifiesto la enormidad del gasto ($73,6 Millardos) en que la nueva PDVSA incurrió en el año 2005 y su aporte comparativamente bajo ($23,27 Millardos) al Fisco Nacional. En aras de la claridad, es menester definir con la mayor precisión posible términos como: Gasto, Aporte Fiscal y Dividendo, para tratar de establecer dónde reside el meollo de la baja contribución fiscal de nuestra principal empresa.

Empezaremos por el concepto de Aporte Fiscal (AF). De acuerdo con la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente, el Aporte Fiscal se compone de la suma de tres cantidades, a saber: La Regalía (R), el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y el Dividendo (D). Obsérvese que en el AF no se incluyen en absoluto los aportes de la industria a las Misiones ni al FONDENE ni al FONDESPA, ni pago de la deuda externa de la corporación, ni inversiones, ni pago de comisiones, ni subsidios, ni cualquier otra donación de la empresa. Por lo tanto, estas últimas cantidades no deben ser tomadas en cuenta o no existen para los efectos del cálculo del AF por barril extraído, el cual reiteramos, se calcula mediante la siguiente ecuación:

 

AF = R + ISLR + D (Ecuación 1)

La Regalía es el Impuesto que el Estado cobra a las operadoras petroleras por el derecho de extraer el petróleo del subsuelo. Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Regalía por barril es igual al 30% del Valor de Mercado (VM) de cada barril de petróleo extraído. Es decir:

R = 0,3(VM) (Ecuación 2)

Por ejemplo, para el año 2005, el VM promedio del petróleo venezolano fue de $45,39 el barril. Luego, la Regalía por barril en ese año debió ascender al 30% de esta última cantidad, es decir R = $13,617.

La Ley establece que el ISLR por barril debe ser igual al 50% de la Ganancia (G) por barril.

ISLR = 0,5G (Ecuación 3)

Más adelante propondremos que dicho impuesto sea elevado al 100% de G.

A su vez, la Ganancia (G) por barril se obtiene sustrayendo del Valor de Mercado (VM) del barril su Costo de extracción (C) y la Regalía (R). Es decir:

G = VM - C - R (Ecuación 4)

Ahora bien, si asumimos para el costo C de producción de un barril de petróleo la cifra de $4, señalada por el Ministro Ramírez en recientes declaraciones (Fuente: Últimas Noticias, página 17, 21/01/2006), obtenemos entonces que la ganancia por barril en el 2005 debió ser:

G = 45,39 - 4 - 13,617= $27,773

Si sustituimos ahora este valor de la Ganancia por barril en la Ecuación (3), obtendremos como valor del ISLR por barril extraído para el 2005:

ISLR = 0,5G = 0,5x27,773 = $13,8865

La Ganancia Neta (GN) por barril de la Empresa para el mismo año debió ser:

GN = G - ISLR = 0,5G = $13,8865

Al parecer esta ganancia la maneja la empresa a su antojo. En efecto, en el año 2005, la Industria declaró beneficios netos de 9,4 millardos de dólares, pero aportó como dividendo al fisco sólo $1,37 millardos, lo cual incide en el bajo aporte fiscal de la empresa ese año (28,04%). Similar manejo discrecional de los beneficios netos se observa en años anteriores. Por tal razón, más adelante propondremos que mediante nueva legislación esa Ganancia Neta GN sea reducida a cero, lo cual equivale a elevar el ISLR al 100% de la Ganancia G (Es decir, ISLR = G).

Para determinar el Aporte Fiscal por barril extraído, según la Ecuación (1), nos faltaría por determinar el monto del Dividendo por barril (D) que PDVSA debió entregar al Fisco en el 2005. Esta cantidad se derivaría de la Ganancia Neta (GN) de la Empresa.

Bajo el supuesto de que la legislación propuesta ya hubiera existido, el Aporte Fiscal por barril, para el año 2005 debiera haber sido:

AF = R + ISLR + D = 13,617 + 13,8865 + 13,8865 = $41,39

lo cual equivaldría a una Eficiencia Fiscal, EF, dada por:

EF = AF*100/VM = 41,39*100/45,39 = 91,187%

Este resultado significa que por cada dólar que le ingresó a PDVSA en el año 2005, debió entregar al Fisco 91 centavos. Sin embargo, la eficiencia fiscal de la empresa fue mucho menor, es decir, el 27,95%, lo cual implica que de cada dólar que le ingresó, sólo aportó al fisco 28 centavos. De allí que hablemos de que existe discrecionalidad de PDVSA en el manejo de sus ingresos.

Por otra parte, el monto de 4 dólares del Costo (C) de extracción de un barril de petróleo debe incluir tanto los sueldos y salarios, como la maquinaria, materiales y equipos utilizados en el proceso de extracción de ese barril de petróleo. Ese costo no incluye ni debe incluir gastos de inversión, ni de exploración, ni pago de comisiones, ni subsidios a filiales, ni donaciones de ningún tipo. Los gastos de inversión y exploración deben ser asignados por el Estado, previa presentación cada año por parte de la industria ante la Asamblea Nacional y el Ministerio de Energía y Petróleo de los respectivos proyectos, para su aprobación.

No se debe perder de vista que PDVSA simplemente es una operadora propiedad del Estado venezolano, cuya función primordial es extraer, transportar, refinar y vender el petróleo, de tal manera que proporcione el máximo de ganancias para el Estado y la máxima eficiencia fiscal. No es función de PDVSA construir carreteras, escuelas u hospitales, ni ninguna otra obra pública. No es función de PDVSA efectuar donaciones, por muy plausibles y nobles que sean, a menos que las mismas provengan de los sueldos de los altos ejecutivos de la empresa. La práctica reciente de entregar discrecionalmente dinero para proyectos sociales (Misiones) o para fondos como FONDENE o FONDESPA debe cesar, ya que vulneran el principio de la Unidad del Tesoro y también el artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza: "No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto.." Recordemos que el Presidente Chávez ha expresado en diferentes oportunidades: "Dentro de la constitución, todo. Fuera de ella, nada". Es tiempo entonces de hacer corresponder las palabras con los hechos.

Tampoco puede PDVSA unilateralmente incurrir en endeudamiento ni hacer pagos por ese concepto. Cualquier necesidad de financiamiento que pueda presentar la industria en un momento dado, sólo puede y debe ser cubierta por el Estado, quien es el único ente facultado para solicitar préstamos. Normalmente, los préstamos en que ha incurrido la empresa han puesto como garantía los activos o las reservas de hidrocarburos.

Prácticas como las que hemos señalado son las que explican el por qué año tras año los gastos de PDVSA son cada vez mayores y su eficiencia fiscal tan increíblemente baja, lo cual se traduce en menos dinero que ingresa al fisco, lo que a su vez conlleva al déficit fiscal, al endeudamiento del país, a la devaluación de la moneda y a las altas tasas de inflación que esta última acarrea. Por ser lesiva al interés nacional la discrecionalidad con que PDVSA maneja los ingresos petroleros, se requiere con urgencia que nuestros diputados le ponga coto mediante nueva legislación.

Cuando PDVSA incurre en tales prácticas se está comportando como un Estado dentro del Estado, lo cual no puede ser tolerado, ya que el Estado es y debe ser único.

Conclusiones y Propuestas El objetivo fundamental de PDVSA como operadora al servicio de su dueño, el Estado Venezolano, debe ser explotar el recurso petrolero para producir la mayor eficiencia fiscal posible.

Hemos puesto de manifiesto que para obtener una alta eficiencia fiscal, PDVSA debe limitar sus gastos a los estrictamente ligados a las operaciones de extracción, transporte, refinación y venta del petróleo. Por lo tanto, debe prohibírsele a PDVSA por ley que utilice los ingresos petroleros para gastos que no estén estrictamente ligados a las actividades anteriores.

Por otro lado, las ganancias netas de PDVSA debe entregarlas íntegramente como dividendos al fisco, o equivalentemente, el Impuesto Sobre la Renta debe ser igual al 100% de la Ganancia.

Se le debe prohibir mediante ley a PDVSA que incurra en endeudamiento, o que utilice los ingresos petroleros para el pago de comisiones de cualquier tipo, o de subsidios a filiales. Tampoco debe destinar esos ingresos a donaciones, ni aportes a proyectos sociales, ni a inversiones, ni a la construcción de obras no ligadas estrictamente a las operaciones de extracción, transporte, refinación y mercadeo del petróleo venezolano.

Las inversiones que requiere hacer la empresa para exploración, modernización de equipos, expansión, etc. deben ser cubiertas por el Estado mediante partidas destinadas a tal fin y previstas en la Ley de Presupuesto cada año. A tal efecto, la corporación debe presentar cada año sus proyectos de inversión y someterlos a la consideración del Ministerio de Energía y Petróleo y de la Asamblea Nacional , a los fines de que el Estado reserve los fondos correspondientes en la Ley de Presupuesto.

Como PDVSA no debe continuar subsidiando a CITGO, insistimos en que se proceda a la venta de las refinerías de esta empresa que no procesan petróleo venezolano. Mientras tanto, PDVSA debe abstenerse de comprar petróleo extranjero para alimentar esas refinerías.

Deseamos concederle el beneficio de la duda a los nuevos diputados de la Asamblea Nacional, en el sentido de que sabrán actuar autonómicamente en beneficio de los intereses de la nación, procediendo sin dilación a aprobar las urgentes modificaciones requeridas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a los fines de que PDVSA deje de ser un Estado dentro del Estado que dispone a su libre albedrío de los recursos que le corresponden al pueblo venezolano, como son los ingresos petroleros.

 


(*) Eudes Vera - Ingº Electricista / Vicepresidente Defensores del bolívar - Email: eudesvera@cantv.net



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Eudes Vera *

Ingeniero Electricista, UDO, 1969. Jubilado UDO como Profesor Titular en 1994. Maestrías y Ph.D.en Ingeniería Eléctrica en la Universidad de Pennsylvania (EEUU), Aston y Hatfield, Reino Unido.

 eudesvera3@gmail.com      @eudesve

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