Parte 58. Para la Asamblea Nacional. Artículos 45 y 46 de la ley orgánica de hidrocarburos

A la COMISIÓN DE ENERGÍA Y PETRÓLEO DE LA ASAMBLEA NACIONAL: Estimados Compatriotas, como ya deben haber leído, en la Parte 57 hice propuestas sobre las modificaciones a los artículos 44 (Regalía y su variabilidad) y 47 (Regalía cantidad, sitio, precio) de la actual Ley Orgánica de Hidrocarburos y que pudieran incorporarse en la Nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos Líquidos. Ven que le agrego la palabra "Líquidos" porque a los que pusieron el título de la actual ley se les ¿olvidó? ese "pequeño detalle". Esta vez, como lo dice el título de esta Parte, voy, otra vez, a atreverme hacer propuestas sobre las modificaciones que deberían tener los Artículos 45 y 46, los cuales están relacionados con la Regalía. En futuras entregas continuaré con más propuestas sobre otros artículos de la actual Ley.

Artículo 45

La regalía podrá ser exigida por el Ejecutivo Nacional, en especie o en dinero, total o parcialmente. Mientras no la exigiere de otra manera, se entenderá que opta por recibirla totalmente y en dinero.

Mi Comentario: En la parte 57 les hice saber que la palabra dinero es muy ambigua, o sea, que dinero puede ser cualquier moneda, incluso bolívares. Mi recomendación fue que se definiera el pago en divisas: Si se vende en Europa que se pague en Euros, si es en Asia que sea en Yuanes y si es en Rusia en Rublos o la moneda de otro país con el cual tengamos relaciones estables. Si de aquí a que se apruebe la Nueva Ley el gobierno de los Estados Unidos establece relaciones normales con Venezuela que lo paguen en dólares. En LA COMISIÓN también debería analizar la posibilidad de que también se reciba pagos en una Criptomoneda (por definir). También, debe analizarse que la venta en determinada divisa y/o Criptomoneda se haga por un período de 3 meses. Para el siguiente trimestre el Estado notificará al comprador si mantiene la divisa, o criptodivisa, de venta o si ha decidido un cambio.

No se si es inocente, o Yo ando buscando el diablo por las esquinas, pero, creo, que quienes redactaron estos artículos, al igual que otros donde se menciona la palabra dinero, siempre "sutilmente" se nota una preferencia por la palabra dinero.

Artículo 46

Cuando el Ejecutivo Nacional decida recibir la regalía en especie, podrá utilizar para los efectos del transporte y almacenamiento, los servicios de la empresa explotadora, la cual deberá prestarlos hasta el lugar que le indique el Ejecutivo Nacional, quien pagará el precio que se convenga por tales servicios.

Mi comentario: Todos entendemos que especie, es en petróleo o en gas, si este último fuera el caso. Pero recomiendo que la especie que se reciba, y dependiendo del porcentaje de la Regalía que se especifique en el Acta Constitutiva, en el sitio especificado sea de la PRODUCCIÓN NETA, la cual es aquella producción libre de agua, gas, sedimentos u otras sustancias distintas a petróleo.

Hasta ahora, los 4 artículos, del 44 al 47, comentados tienen que ver con todo lo relacionado con la Regalía.

Solo como un recordatorio, el tema de la participación mayoritaria por parte del Estado o del sector privado ya lo traté en una Parte anterior.



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Edmundo Salazar

Experto en petróleo y gas

 edmundosalazar@gmail.com

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