La *migración* de las empresas de Convenios Operativos a EMPRESAS MIXTAS, según Gaceta Oficial de 30-03-2006, supuestamente respondió a fallas y violaciones de la soberanía nacional practicadas por aquellas, a fin de que el Ejecutivo nacional se muestre coherente con su política de *Plena Soberanía Nacional*.
Si vamos al Art. 302 de la actual Constitución, allí leemos que *El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos no renovables con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo* (negrillas nuestras).
A manera de complemento jurídico, al ART. 303, ejúsdem, dice a la letra: *Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S. A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de de negocios de petróleos de Venezuela, S. A. * (negrillas nuestras).
En una sana interpretación jurídica, los artículos de una ley guardan un orden de importancia indirectamente compaginados con el número de cada uno. De manera que, en nuestro caso, el ART. 302 debe privar sobre el ART 303. En tal sentido, la conveniencia nacional hace intransferible y, con mayor fuerza, inalienable la actividad petrolera, y aunque en dicho ART 302. se deja abierta la posibilidad de celebrarse asociaciones empresariales, como es el caso de las EMPRESAS MIXTAS, para la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos no renovables, entendemos que esta apertura no puede de ninguna manera violentar dicha instransferibilidad ni inalienabilidad, como tampoco la misma Ley de Hidrocarburos puede ir en contra de la Constitución.
Pero, curiosamente, observamos que la constitución de las EMPRESAS MIXTAS está siendo asimilada al tipo empresarial de filiales aludidas en el ART. 303. Esta analogía interpretativa se ha traducido en la cesión a capitalistas privados de 40% y hasta más de las acciones societarias de la actividad petrolera de extracción, en crasa contravención del ART 303, y una cesión, o evidente pérdida de soberanía, que sólo debería ser otorgada en esos términos cuando se trate de manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos no renovables en concordancia con el propio texto de dicho ART. supra.
Efectivamente, El # 1 del Acuerdo Primero de los *Términos y Condiciones de la Creación y Funcionamiento de las EMPRESAS MIXTAS* le permite a estas el desarrollo de ACTIVIDADES PRIMARIAS de hidrocarburos, extracción de ellos en estado natural, recolección, transporte y almacenamiento iniciales, de conformidad con el ART. 9 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos. Nosotros creemos que la Ley de Hidrocarburos ni ningún acuerdo derivado puede ir contra lo pautado expresamente por esos dos ART. ad hoc.
Muy respetuosamente solicitamos a otros especialistas, juristas, expertos petroleros, políticos, Economistas e Ingenieros, para que se pronuncien sobre este tema, a fin de que el pueblo despeje las dudas que sobre él se han venido tejiendo, por cuanto creemos que las EMPRESAS MIXTAS son, más bien, una forma de privatización del recurso petrolero nacional, y no se trata ninguna Plena Soberanía como lo viene afirmando el Ejecutivo nacional.
osmarcastillo@cantv.net