(Amparadas por las Constituciones antimonopólicas)

Las Sucursales del Monopolio

“Arts. 113 y 114 Constitución República Bolivariana Venezuela:

113: No se permitirán (sic) monopolios. Se declaran (sic) contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdos de los  y las (sic) particulares  que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad  de aquellos o aquellas  (sic), a su existencia, cualquiera que sea la forma  que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una (sic) particular, un conjunto de ellos o de ellas (sic), o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido  en un determinado mercado de bienes o   de servicios (sic), con independencia de la causa de la causa determinante  de tal posición de dominio, así como cuando se trate  de una demanda concentrada. (Monopolio de demanda o monopsonio). En todos los casos antes indicados, el Estado tomará las medidas necesarias para evitar los efectos nocivos  y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio  y de las demandas concentradas (Monopolios de demanda o monopsonios), teniendo como finalidad  la protección del público consumidor, de los productores y productoras (sic) y el aseguramiento de  condiciones efectivas de competencia en la economía, etc.

114: El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura la cartelización  y otros delitos conexos, serán penados severamente  de acuerdo con la ley. Las negrillas y los paréntesis son míos. 

Es curioso que todas las legislaciones modernas antimonopólicas  así como las antiapologías del modo burgués  hayan silenciado la forma más divulgada y popular del combatido ejercido del monopolio: las llamadas “sucursales” de la casa matriz. 

Diccionarios jurídicos de renombre (Guillermo Cabanellas), libros de textos académicos y buena parte de la literatura económica marxista y no marxista dejan a un lado esta curiosa forma monopólica a manera de licencia concedida al segmento más poderoso   del sistema capitalista: La banca y la Industria Transnacional. 

Efectivamente, mediante la multiplicación de sucursales,  particularmente de las empresas con mayor giro y  las pertenecientes  a la explotación financiera y bancaria, la compañía principal y originalmente registrada logra penetrar y adueñarse de buena parte del mercado nacional y extranacional. Así se frena la competencia contra ellas y va hasta más allá. 

Mientras no aparezcan otras empresas sucedáneas con todos los visos de competitividad, una empresa ramificada con sucursales termina impidiendo el libre mercado para muchos otros posibles empresarios al ver copada la demanda u oferta preexistentes. 

Si a eso se suma el carácter meramente expansivo y no expansivo de esas empresas y sucursales, nos hallamos con un desarrollo industrial que de hecho se halla estancado aunque aparentemente  dé señales de modernidad  tecnológica. 

Los bancos suelen multiplicarse mediante sucursales y agencias varias y con ello amplían su infraestructura, maquinarias,  equipos varios y mano de  obra, pero la mala, regular o buena calidad de sus servicios puede mantenerse estancada a lo largo de cientos de años.    

Esas sucursales terminarían  clonando los mismos bajos rendimientos de la  casa matriz desde los tiempos de su fundación. Obrarían tal como lo hace el latifundista que se limita a expandir sembradíos o ganado con la misma intensidad de sus primeras parcelas, como si se tratara de sumas de capital y no de multiplicación del mismo.

Por ejemplo, algunos bancos privados no mejoran  las facilidades para sus clientes, ni tampoco abaratan sus servicios en la medida que amplían su volumen de prestaciones  y su número de sucursales, pero consecuentemente abultan su cartera de depósitos, préstamos y  abultadas ganancias, con toda la fuerza y licitud de su legalidad jurídica y económica. Más bien, cuando sobrevienen las connaturales crisis económicas obviamente se limitan a no declarar ganancias, declararse víctimas, solicitar ayudas estatales, aunque  han sido incapaces de aportar un dólar de las ingentes y acumuladas fortunas que han amasado durante sus más de 500 años de vida lucrativa, pero también lo hacen dentro del propio ordenamiento jurídico y económico. 

Es obvio que cuando una  empresa crea una sucursal expande su mercado a la zona, región o parroquia que le sirva de locus comercial. Cada vez que una empresa cualquiera amplía su mercado personal se encamina a la figura monopólica, es decir, bloquea de antemano la posibilidad de que surjan competidores, y cuando estos aparecen con sus respectivas  sucursales  su “competencia” deja incólume la clientela cautiva de su rival porque ninguno mejora la calidad de los servicios en juego. Se trata de una lid defensiva más que ofensiva. 

Digamos que la competencia que pudiera poner fin a muchos capitalistas y empresarios de menor rango o peor capacidad empresarial va diluyéndose en una franca, viable y evidente actividad promonopolista  que esconde el arreglo subyacente de unos empresarios que sin ser consocios declarados  de una sola empresa  mantienen todos los ventajismos que proporciona el ejercicio monopolista, y lo hacen dentro de la más clara licitud jurídica y económica. 

En Venezuela se denuncia cómo empeora  cada día más el servicio bancario al lado  de la declaratoria de groseras ganancias anulales enriquecidas  con descuentos de impuestos y elasticidades comerciales que el mismo Estado le  concede a la banca por una supuesta ayuda al desarrollo del país, pero resulta una concesión que choca abiertamente con la legislación absurdamente antimonopólica recogida en el epígrafe de este artículo.

marmac@cantv.net


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Manuel C. Martínez M.


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