113: No se permitirán (sic) monopolios. Se declaran (sic) contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdos de los y las (sic) particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas (sic), a su existencia, cualquiera que sea la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una (sic) particular, un conjunto de ellos o de ellas (sic), o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios (sic), con independencia de la causa de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. (Monopolio de demanda o monopsonio). En todos los casos antes indicados, el Estado tomará las medidas necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas (Monopolios de demanda o monopsonios), teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras (sic) y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía, etc.
114: El
ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura la
cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente
de acuerdo con la ley. Las
negrillas y los paréntesis son míos.
Es curioso que
todas las legislaciones modernas antimonopólicas así como
las antiapologías del modo burgués hayan silenciado la forma
más divulgada y popular del combatido ejercido del monopolio: las llamadas
“sucursales” de la casa matriz.
Diccionarios
jurídicos de renombre (Guillermo Cabanellas), libros de textos académicos
y buena parte de la literatura económica marxista y no marxista dejan
a un lado esta curiosa forma monopólica a manera de licencia concedida
al segmento más poderoso del sistema capitalista: La banca
y la Industria Transnacional.
Efectivamente,
mediante la multiplicación de sucursales, particularmente
de las empresas con mayor giro y las pertenecientes a la
explotación financiera y bancaria, la compañía principal y originalmente
registrada logra penetrar y adueñarse de buena parte del mercado nacional
y extranacional. Así se frena la competencia contra ellas y va hasta
más allá.
Mientras no
aparezcan otras empresas sucedáneas con todos los visos de competitividad,
una empresa ramificada con sucursales termina impidiendo el libre mercado
para muchos otros posibles empresarios al ver copada la demanda u oferta
preexistentes.
Si a eso se
suma el carácter meramente expansivo y no expansivo de esas empresas
y sucursales, nos hallamos con un desarrollo industrial que de hecho
se halla estancado aunque aparentemente dé señales de modernidad
tecnológica.
Los bancos suelen
multiplicarse mediante sucursales y agencias varias y con ello amplían
su infraestructura, maquinarias, equipos varios y mano de
obra, pero la mala, regular o buena calidad de sus servicios puede mantenerse
estancada a lo largo de cientos de años.
Esas sucursales terminarían clonando los mismos bajos rendimientos de la casa matriz desde los tiempos de su fundación. Obrarían tal como lo hace el latifundista que se limita a expandir sembradíos o ganado con la misma intensidad de sus primeras parcelas, como si se tratara de sumas de capital y no de multiplicación del mismo.
Por ejemplo,
algunos bancos privados no mejoran las facilidades para sus clientes,
ni tampoco abaratan sus servicios en la medida que amplían su volumen
de prestaciones y su número de sucursales, pero consecuentemente
abultan su cartera de depósitos, préstamos y abultadas ganancias,
con toda la fuerza y licitud de su legalidad jurídica y económica.
Más bien, cuando sobrevienen las connaturales crisis económicas obviamente
se limitan a no declarar ganancias, declararse víctimas, solicitar
ayudas estatales, aunque han sido incapaces de aportar un dólar
de las ingentes y acumuladas fortunas que han amasado durante sus más
de 500 años de vida lucrativa, pero también lo hacen dentro del
propio ordenamiento jurídico y económico.
Es obvio que
cuando una empresa crea una sucursal expande su mercado a la zona,
región o parroquia que le sirva de locus comercial. Cada vez que una
empresa cualquiera amplía su mercado personal se encamina a la figura
monopólica, es decir, bloquea de antemano la posibilidad de que surjan
competidores, y cuando estos aparecen con sus respectivas sucursales
su “competencia” deja incólume la clientela cautiva de su
rival porque ninguno mejora la calidad de los servicios en juego. Se
trata de una lid defensiva más que ofensiva.
Digamos que la competencia que pudiera poner fin a muchos capitalistas y empresarios de menor rango o peor capacidad empresarial va diluyéndose en una franca, viable y evidente actividad promonopolista que esconde el arreglo subyacente de unos empresarios que sin ser consocios declarados de una sola empresa mantienen todos los ventajismos que proporciona el ejercicio monopolista, y lo hacen dentro de la más clara licitud jurídica y económica.
En Venezuela se denuncia cómo empeora cada día más el servicio bancario al lado de la declaratoria de groseras ganancias anulales enriquecidas con descuentos de impuestos y elasticidades comerciales que el mismo Estado le concede a la banca por una supuesta ayuda al desarrollo del país, pero resulta una concesión que choca abiertamente con la legislación absurdamente antimonopólica recogida en el epígrafe de este artículo.