Una vez más la oposición pretende bloquear los cambios en el país a favor del pueblo afirmando que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no es socialista. Ese fue el rol de Henry Ramos Allup bajo su disfraz de sensatez en la mesa por la paz (quizás por eso dicen que los/as adecos/as chéveres mueren chiquitos/as).
En fin, balurdas patrañas... Para evidenciarlo comparto un breve extracto de las clases que facilito en la Universidad Bolivariana de Venezuela, unidad curricular (asignatura) Economía Social y Desarrollo Endógeno Sustentable.
(Dedico este material a mis amigos/as estudiantes).
* PRIMER ARGUMENTO
La diferencia teórica básica entre el capitalismo y el socialismo está en el rol del Estado frente a la iniciativa y la propiedad privadas:
a) En el capitalismo tal iniciativa y propiedad privadas son absolutas y determinantes y están concentradas en quienes detentan el poder de la estructura económica de la sociedad. El Estado es liberal burgués = el Estado privilegia el libertinaje de quienes manejan el billete.
b) En los socialismos progresistas (socialismos que toman en cuenta lo individual y lo colectivo en armonía) tal iniciativa y propiedad privadas son derechos humanos pero coexisten interdependientemente con los derechos humanos de todos/as y cada uno/a de quienes conforman el colectivo social, sin poderlos atropellar.
Por ello el Artículo 112 de la carta magna dice que "Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia", pero "garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población", conservando siempre el Estado "su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país".
Este Estado nuestro entonces está llamado a intervenir en el mercado, por ejemplo, controlando y sancionando la especulación, la usura, el boicot, el acaparamiento, el mercado paralelo del dólar y el contrabando, el latifundio del campo y del concreto. Les recomiendo ver también los artículos 113 y 114 sobre los ilícitos económicos.
En este mismo sentido el Artículo 115 de la carta magna estipula que "la propiedad estará sometida a las condiciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general".
* SEGUNDO ARGUMENTO
Tradicionalmente las teorías económico-políticas (es decir, las teorías de los modelos de Estado y su relación con el mercado), diferencian:
a) Economía de Libre Mercado es el nombre genérico en el capitalismo = El mercado donde los que manejan el billete efectúan su libertinaje.
b) Economía Social o Socioeconomía es el nombre genérico en el socialismo.
El TÍTULO VI (Artículo 299 y siguientes) de la carta magna se refiere al Sistema SOCIOECONÓMICO (y no al Libre Mercado).
* TERCER ARGUMENTO
En Venezuela la relación jurídica que define al mercado cambió gracias al Artículo 117 de la carta magna (entre otros) porque "todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad" y "a un trato equitativo".
Por ejemplo, cuando hay un contrato de compra-venta, el vendedor cede un bien DE CALIDAD y el comprador paga un precio JUSTO (equitativo). Estos son aspectos irrenunciables. El Estado así lo garantiza.
CALIDAD y JUSTICIA determinan en Venezuela hoy la función social del mercado, así como de la iniciativa y de la propiedad privadas.
* CUARTO ARGUMENTO
De vuelta al Artículo 112 de la carta magna: todos/as tenemos libre iniciativa económica privada, pero todos/as toditos/as todos/as y no sólo un grupo burgués privilegiado.
Por ello dice la constitución en su artículo 118: "Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo" que "podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica" y por ello "el Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa".
Igualmente por ello la constitución en su artículo 308 garantiza a estas asociaciones "la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno".
El Estado procura en favor de los débiles equitativamente porque quiere que, quienes ofertan bienes y servicios el mercado, sean plurales de verdaíta.
EN RESUMEN:
a) DERECHOS HUMANOS NO MANIPULADOS, EN COEXISTENCIA CON LO COLECTIVO,
b) SOCIOECONOMÍA CARACTERIZADA POR LA CALIDAD, LA JUSTICIA (EQUIDAD) Y LA PLURALIDAD.
Estas son dos características del socialismo progresista.
NUESTRA CARTA MAGNA PUEDE SER MEJORADA PERO ASÍ COMO ESTÁ YA ES DÚCTIL A LA REVOLUCIÓN Y ASÍ LO HA RE-DESCUBIERTO EL GOBIERNO DE NICOLÁS MADURO MOROS.
POST DATA
Me queda una espinita. Dice Ramos Allup que aquí hubo golpe de Estado, pero también "vacío de poder", como si un secuestro para dar el golpe fuese algo diferente al golpe mismo y la culpa fuese de Chávez y por eso el golpe es menos golpe. Qué descarado este señor vale.
Fuente: Rodríguez, Chea (2009). "Preteoría crítica aproximativa a la Socioeconomía Política Humanista y Ecológica del Mercado Justo y su relación con el derecho (revisión exegética del modelo venezolano constitucional bolivariano vigente)". Universidad Bolivariana de Venezuela, Programa de Formación de Grado en Estudios Jurídicos, Sede Chaguaramos. Apuntes de clase de la unidad curricular Economía Social y Desarrollo Endógeno Sustentable (no publicado). Caracas
@chearodriguezf
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