La dirección de los medios de producción por la clase obrera como forma de ejercicio directo de la soberanía

En la doctrina constitucional venezolana se encuentra establecido que la soberanía reside en el pueblo, no obstante, antes de 1999 era imposible considerar que esta fuera ejercida directamente por el pueblo, debido a que el legislador, instancia que respondía a intereses ajenos al pueblo, previó en el texto constitucional sin efectuar consulta alguna, que tal patrimonio fuera delegado a los órganos que conforman el Estado: "La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce, mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público" (Art. 4 de la Constitución de la República de 1961), una píldora concentrada de representatividad. Mientras que en la era chavista: "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos" (Art. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999). En este sencillo análisis comparado se evidencia como pudimos lograr, a través de Referéndum Popular, dar un salto cualitativo y profundizar la democracia en el nuevo texto constitucional, pues no sólo se incorporó la posibilidad constitucional de ejercer directamente la soberanía, sino que acotó la delegación que se hace en la posibilidad del ejercicio indirecto de la soberanía, cuando aclara que es de la soberanía popular, es decir de la voluntad del pueblo, de donde emanan los órganos del Estado, por tanto a ella (a la voluntad del pueblo) deben estar sometidos.

En su disposición democrática, el constitucionalista de 1999 inspirado y sustentado por Hugo Chávez, dio otro paso en la profundización de una auténtica democracia con el Art. 62: "Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica". Es decir, que en nuestro país, desde 1999 y aún hoy, no sólo podemos legalmente ejercer directamente la soberanía como establece el Art. 5 constitucional, sino que podemos participar directamente en la gestión pública como establece el Art. 62 constitucional, y es precisamente de esta disposición que se nutre la posibilidad de LA DIRECCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN POR LA CLASE OBRERA, COMO FORMA DE EJERCICIO DIRECTO DE LA SOBERANÍA.

En líneas generales y como fase de transición real, para avanzar en este sentido es necesario:

[1] Autoorganizarnos en Consejos de Trabajadoras y Trabajadores, para lo cual debemos exigir al poder constituido que se concrete, por vía de la Ley Habilitante que vence este 31 de diciembre, la aprobación de la Ley especial que habrá de establecer la forma de organización de esta instancia de participación del poder popular. Rechazando y deslindando de toda sujeción de las organizaciones sindicales de viejo y nuevo cuño, pero con disposición de trabajar coordinadamente y de forma paritaria, con las organizaciones sindicales clasistas.

[2] Seleccionar, en consulta popular y mediante mecanismos que permitan valorar las cualidades éticas, políticas, técnicas y de gestión, a los cuadros obreros postulantes a responsabilidades de dirección de los procesos clave de las entidades de trabajo y/o encadenamientos productivos.

[3] Elaborar y ejecutar planes de Autoformación Colectiva, Integral, Continua y Permanente, por entidades de trabajo y/o encadenamientos productivos, que apuntalen y aseguren la creación de las condiciones subjetivas en la clase obrera, tanto por la vía del Art. 319 de la LOTTT, como por el Art. del Art. 313 de la misma norma.

[4] Ejecutar las fases de diagnóstico y plan del proceso social nacional de trabajo por entidades de trabajo y/o encadenamientos productivos, considerando las contingencias a corto plazo (2016-2017) y un Plan Estratégico con horizonte temporal 2021.

[5] Presentación pública del diagnóstico y del plan, dirigido a las autoridades de la burocracia estatal, a las distintas forma de organización de base del poder popular y a la sociedad venezolana toda.

[6] A través de mecanismos que garanticen la no injerencia de la burocracia estatal y de las organizaciones sindicales, y la efectiva participación del poder popular, definir Comisiones de Trabajo que emanen de los Consejos de Trabajadoras y Trabajadores que se estructuren para cumplir con las fases de: elaboración del Presupuesto a partir del Plan presentado, así como la Ejecución, el Control y el Seguimiento del todo el Plan, haciendo viable el acompañamiento de representaciones de los Ministerios relacionados.

¡Ni capitalistas, ni corruptos, ni burócratas, el poder en manos del pueblo autoorganizado!

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Oscar Zamora Zambrano

oscarzamora@yandex.com

telegram.me/oscarzamora



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