Parte de este análisis constitucional los expusimos recientemente en televisión nacional de Venezuela. Ver video: Televen entrevista al abogado constitucionalista Jesús Silva https://t.co/HnVByaYN7W
En la Asamblea Nacional la mayoría calificada de dos tercios de los diputados se sigue calculando sobre la base de 167 diputados porque la Constitución señala como base de cálculo a los “integrantes”. Entonces, aunque por ahora hay 163 diputados “asistentes”, es evidente que la sentencia del TSJ suspendiendo la elección en Amazonas no elimina los 4 cargos de diputados sino que se encamina a aclarar pronto la verdad de dicho proceso electoral, pudiendo sentenciar: a) electos a los candidatos que al principio fueron mencionados como ganadores; b) electos a otros candidatos favorecidos por reconteo de votos; c) repetición de la elección.
Visto que los 4 cargos de diputados están suspendidos pero no eliminados, sería inconstitucional darle a la MUD una mayoría calificada con sólo 109 diputados basado en un equivocado cálculo. En ningún caso se le puede regalar a un grupo una mayoría que no ha sido obtenida mediante votación popular definitiva.
Dado que la MUD sólo tiene mayoría de 3/5 partes, sus atribuciones están limitadas a lo previsto en la Carta Magna y no produce los efectos radicales de una mayoría de 2/3, por ejemplo: convocar Asamblea Constituyente para forzar nuevas elecciones presidenciales y renovar representantes en los cinco poderes públicos; reformar leyes orgánicas (para incluir más magistrados y tomar control del Tribunal Supremo de Justicia), destituir ministros, etc.
Por lo antes expuesto, cualquier pretendido acto de la MUD con rango de mayoría de 2/3 en la Asamblea Nacional será nulo de toda nulidad, y significará desacato a la mencionada sentencia del TSJ.