Proponemos, que se incluya un Titulo donde se desarrolle todo lo relativo al ejercicio de participación protagonica del pueblo en su actuación como soberano que es, esto lo hacemos en aras de que el pueblo no tenga ninguna razón, para hacer protestas que afecten y violen los derechos constitucionales del mismo pueblo, como tampoco ningún poder constituido pueda absorber para si la soberanía y se convierta en un gobierno netamente representativo o se convierta en una dictadura,
TITULO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL CIUDADANA DEL PODER POPULAR
Capitulo I
Disposiciones Generales
Proponemos el siguiente Articulo. X Queda establecido que la Máxima autoridad de la República Bolivariana de Venezuela, es la Asamblea Nacional Ciudadana del Poder Popular, como expresión y ejercicio de la soberanía del pueblo, todos los poderes públicos estarán sometido a la soberanía de esta asamblea según las atribuciones que esta constitución le confiere.
Propuesta Articulo x Queda establecido que ninguna ley o Ordenanza que tenga como fin establecerles normas a la participación protagonica y democrática del pueblo, puede ser elaborada y aprobada por ningún poder constituido, solo se aceptaran sugerencias y observaciones del Poder Judicial. Las leyes del Poder Popular sera elaboradas por la Asamblea Nacional Ciudadana del Poder Popular cuando esta se active como poder constituyente.
Propuesta Articulo x Se establece que todos los textos jurídicos que emanen de la Asamblea Nacional Ciudadana del Poder Popular una vez que asuma el rol de Constituyente serán refrendado por el pueblo.
Propuesta. Articulo x Del ejercicio de la soberanía del poder popular como depositario del Poder originario constituyente; El pueblo para los efecto de su ejercicio de su soberanía como máxima autoridad de la nacion ejercerá su participación protagonica a nivel nacional a traves de la Asamblea Nacional Ciudadana del Poder Popular, esta misma podrá activarse como Asamblea del Poder Popular Constituyente cuando así se requiera.
Articulo x Queda establecido, la Asamblea Ciudadana del Poder Popular funcionara en cuatro niveles territoriales, que son los siguientes. En el espacio territorial del Consejo Comunal, en el espacio territorial de la Comuna, en el espacio territorial de la Ciudad Comunal, o Municipio y a nivel del territorio nacional, donde actuara como Asamblea Nacional Ciudadana del Poder Popular.
CAPITULO II
De la Integración , elección y funcionamiento
Propuesta Articulo x Se Establece que la Asamblea Nacional del Poder Popular como máxima autoridad del estado, estará integrada por voceros comunitarios Territoriales, electos uno por cada municipio o ciudad comunal y por voceros o voceras perteneciente a todos los sectores que hagan vida activa en cada Municipio o Ciudad Comunal, en los Consejos Populares un vocero por cada sector social electo en elección libre y secreta, Los sectores sociales son Juventud Estudiante, Educación, Seguridad ciudadana, Campesinos Alimentación, Vivienda, Salud, Economía, Deporte, Cultura, Obrero. Industrial, discapacidad, pensionados, indígena donde exista y otro, uno por estado de cada sector.
Propuesta. Articulo x De la integración de las Asamblea ciudadana del Poder Popular a nivel de la ciudad comunal queda establecido que estará integrada por un vocero o vocera comunitario, electo en votación universal directa y secreta a nivel de cada una de las comunidades, que integran las Comunas que hacen vida en la ciudad comunal, y un vocero por cada uno de los Consejos populares que hagan vida en la Comuna.
Propuesta Articulo x El sector político territorial estará integrado por los voceros y voceras comunitario, uno por cada ciudad Comunal, o Municipio, e igualmente el sector social estara integrado por los Consejos Populares. integrado por voceros o voceras
Propuesta. Articulo x De la integración de las Asambleas del Poder Popular , a nivel de Comuna, queda establecido que estará integrada por un vocero o vocera comunitario uno por cada consejo comunal, e igualmente por cada consejos comunal, tendrá uno por cada comité de trabajo, . su periodo de duración sera de tres años, e igualmente los sectores, como el sector obrero, estudiante, productor, agrícola, indigenas. los que hagan vida en el espacio de la comuna elegirán uno por comunidad,
Propuesta Articulo x Se establece que la Asamblea del Poder Popular a nivel del Consejo Comunal, estará integrada por todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de 15 años.
Propuesta Articulo x Del funcionamiento de La Asamblea Nacional Ciudadana del Poder Popular. Se establece que seccionara en dos faces, la primera: los sectores seccionaran por separados, cada sector aprobara su propuesta la segunda faces es la sesión de la plenaria general, una vez aprobada la propuesta, de proyecto sera enviada a la comisión de redacción del texto jurídico de la Constitución, cuando este activado como asamblea constituyente en caso contrario la ley definirá su funcionamiento
Propuestas Articulo x Se establece que los miembros de la Asamblea Ciudadana Nacional del Poder Popular, que trabajen en empresas, privadas o publicas no le podrán negar el permiso para asistir a la sesión parlamentaria, el Estado le pagara el salario respectivo en base al que este percibiendo como trabajador, si no esta trabajando el estado le pagara el salario mínimo y los gasto de logística por el tiempo necesario.
CAPITULO III
De las Atribuciones
Propuesta. Articulo x De las atribuciones que le designa la presente constitución, a las diferentes Asambleas Ciudadanas del Poder Popular para su ejercicio de su soberanía dentro de su espacio territorial en lo político, son sus atribuciones las siguientes:
1) La de elaborar su reglamento y programas.
2) La de establecer una comisión de atención ciudadana, receptora, para recibir propuestas y quejas sobre los servidores públicos en todas las ciudades comunales.
3) La de interpelar a cualquier miembro del gobierno, administrador de una empresa del estado, o delos organos del poder publico a nivel nacional.
4) La de solicitar un referendo para destituir a un servidor publico que integre los órganos del Poder publico.
5) La de activarse como Asamblea Constituyente previa aprobación del voto favorable de las tres tercera parte de sus miembros de la Asamblea Ciudadana Nacional del Poder Popular
6) La redactar el instrumento jurídico, crear un nuevo proyecto de constitución, reforma, y enmienda
7) La de nombrar las comisiones de trabajo.
8) La de solicitar la destitución de un administrador de una empresa del estado. o Ministro o parlamentario
9) La de nombrar una Comisión para hacerle auditoría a las empresas y órganos del estado
10) La de postular para su elección a todos los miembros del Poder Nacional, exceptuando al Presidente de la República y a los parlamentarios del parlamento comunal nacional.
Propuesta. Articulo x De la iniciativa para activar la Asamblea Constituyente, para sus efectos se establece que se activara por solicitud del 10 por ciento los electores, por las tres terceras parte de los miembros de la Asamblea Ciudadana Nacional del Poder Popular, o por las tres terceras parte del Parlamento Nacional de las Comunas.
Propuesta Articulo x Se establece que para la aprobación de acuerdos internacionales y otros de aspecto políticos, sera atribuciones del sector político que integra la Asamblea Ciudadana Nacional del Poder Popular,
Propuesta Articulo x Se establece la metodología de asambleas, los voceros comunitarios seccionaran en asambleas del poder popular a nivel de cada ciudad comunal o municipio por el sector politico territorial, su decisión o propuesta sera expresada por el vocero comunitario municipal comunal, que sera el porta voz y miembro de la Asamblea Nacional del poder Popular.
Articulo x De los Sectores se establece lo siguiente cada Comuna que haga vida en el ámbito de un estado tendra un vocero por cada uno de los sectores, cada sector se activara para seccionar y aprobar lo especifico que sea de su competencia a nivel de una asamblea estadal. Una vez aprobado el proyecto cada sector realizara una asamblea a nivel estadal, y de su ceno elegirá a un vocero o vocera, que integrara la Asamblea Nacional del Poder Popular, exceptuando al sector indígena que designaran nueves parlamentarios según sus costumbres,
CAPITULO IV
Del Parlamento Nacional comunal y su organización
Propuesta. Articulo x De la elección del vocero al parlamento nacional comunal. Se establece que por cada Ciudad Comunal o en su efecto por cada Municipio existira un Vocero o vocera del Parlamento Nacional Comunal. Con su debido suplente, para lo efecto de la elección, serán postulados por el parlamento de cada Comuna y sera electo el parlamentario nacional comunal en elección libre y secreta, con la participación de todos los habitantes de la Ciudad Comunal o en sus efectos del Municipio.
Propuesta. Articulo x En el ámbito territorial del Poder Popular Comunal la máxima autoridad radica en las asambleas ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter vinculante. E igualmente las decisiones que emanen de la asamblea ciudadana de una comunidad, y la solución no es de competencia del gobierno del Consejo Comunal, deben ser transferidas y expresadas por sus voceros o voceras comunitarias, ante las instancias de gobierno de la Comuna o Ciudad Comunal,
Propuesta. Articulo x Se establece que son figuras y miembros del Poder Popular Publico Comunal, los siguientes, 1) el ciudadano o ciudadana común como integrante de la asamblea ciudadana comunitaria, 2) los voceros y voceras de los Consejos Comunales, 3) el Vocero o vocera electo por la comunidad como vocero o vocera comunitario, 4) el Parlamentario de la Comuna, El parlamentario de la Ciudad Comunal. El Parlamentario Nacional Comunal.
Propuesta. Articulo x las asambleas ciudadanas como máxima autoridad dentro los territorios del poder popular comunal, se realizaran a nivel de los Consejos Comunales la asamblea ciudadana estará integrada por todos los habitantes de la Comunidad mayores de 15 años. A nivel de la comuna la asamblea ciudadana se realizara en cada comunidad. A nivel de la ciudad Comunal la asamblea ciudadana pasara a ser asamblea ciudadana de voceros comunitarios y sera realizada con la participación de los voceros y voceras comunitarios.