En virtud del llamado a elecciones presidenciales para el período 2019-2025, realizado por La Asamblea Nacional Constituyente (Art. 349), que se deben realizar en el primer cuatrimestre del año 2018, y que luego el CNE tiene que convocar con una fecha cierta y concreta, se han generado algunas opiniones realizadas por expertos constitucionalistas y opinadores de oficio, en las cuales afirman de que estamos en presencia de un recorte del mandato presidencial.
Hay que señalar que en nuestra constitución, lo que está claro y preciso es que el período presidencial es de seis años, (Art. 230), y el presente período presidencial comenzó a transcurrir desde el 10 de enero del 2013, y debe finalizar exactamente 6 años después, lo que ocurre en Venezuela es que en éste período presidencial, hubo una falta absoluta por la muerte del Presidente Hugo Chávez, el 5 de marzo del 2013, eso originó la aplicación del artículo 233, que provocó un llamado a nuevas elecciones presidenciales, el 14 de abril del 2013, para completar el presente período presidencial.
Habría que precisar de que en la CRBV, no hay un artículo que exprese la fecha exacta de cuando deben ser las elecciones presidenciales, y considero que la ANC , debería establecer en la redacción del nuevo proyecto constitucional(Art. 347), la cual debería establecer por ejemplo, "se convocará a elecciones presidenciales en el último trimestre del período presidencial", algunos "expertos" aseguran de que hay un recorte del período presidencial, ya que la candidata o el candidato presidencial ganador, se debe juramentar inmediatamente después de ser proclamado por el CNE (Art 228), pero la CRBV vigente no contempla la juramentación en fecha distinta al 10 de enero.
Eso significa de que en el supuesto negadísimo de que las elecciones presidenciales las gana una persona distinta al candidato-presidente Maduro, tiene que esperar como "presidente electo", hasta el 10 de enero del 2019, para que sea juramentada como presidente constitucional y pueda ejercer a plenitud todas las atribuciones y obligaciones inherentes al cargo, establecidos en el artículo 236.